Sentencia nº 054-2000 de Tribunal Contencioso Tributario, 9 de Junio de 2000

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000

FECHA 9/6/2000

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) BIENES RAíCES, C. POR A. (BIENRAICA)

ABOGADO (S) DR. L. GUILLERMO QUIñONES HERNáNDEZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 054-2000

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil (2000), años 157° de la Independencia y 137° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y. de M.K., M.A.. R.C., J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma Bienes Raíces, C. por A. (BIENRAICA), compañía por acciones constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social ubicado en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. L. G.Q.H., dominicano, mayor de edad, abogado, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0204343-7, matriculado en el Colegio de Abogados bajo el No. 2725-4589, con estudio profesional abierto ubicado en la avenida C.N.P. No. 62, esquina F.H. y C., del sector de G., de esta ciudad, contra la Resolución No. 08-00 de fecha 17 de enero del 2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 3 de febrero del año 2000 y depositada en la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 7 del mes y año ut-supra citados, suscrita por su abogado constituido y apoderado especial Dr. L. G.Q.H., de generales que constan, en representación de la firma Bienes Raíces, C. por A. (BIENRAICA), cuyas conclusiones dicen como sigue: “Primero: Que declaréis admisible en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso-tributario incoado en contra de la Resolución No. 08-00, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 17 de enero del año 2000, por haber llenado todos y cada uno de los requisitos exigidos para ello por el Código Tributario de la República Dominicana, Ley No. 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992; Segundo: Que se ratifique la inconstitucionalidad del principio de solve et repete consagrado en los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario, por violar el artículo 3, literal j) del numeral 2 y el numeral 5 del artículo 8, el artículo 10, el artículo 100 y el artículo 109 de la Constitución de la República Dominicana, de fecha 14 de agosto de 1994, así como por violar Tratados Internacionales ratificados por el Congreso Nacional y por ser contrario a los principios generales del derecho; Tercero: Que nos concedáis un plazo adicional de treinta (30) días para depositar un escrito ampliatorio del presente recurso contencioso-tributario; Cuarto: Que sea dejada sin ningún efecto jurídico ni legal, la Resolución No. 08-00, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 17 de enero del 2000, por ser improcedente, mal fundada en derecho y por no ceñirse, ni a la letra, ni al espíritu del Código Tributario de la República Dominicana, Ley No. 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992”

Visto y leído el Auto No. 006-2000, de fecha 09 de febrero del año 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediéndole un plazo de veinte (20) días a la parte recurrente, para el in indicado en la supraindicada instancia

Visto y leído el Auto No. 019-2000, de fecha de 06 de marzo del año 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General T. a los fines indicados en el artículo 150 del Código Tributario (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992)

Visto y leído el Dictamen No. 28-2000, de fecha 23 de marzo del año 2000, del Magistrado Procurador General Tributario, relativo al recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma Bienes Raíces, C. por A. (BIENRAICA), cuyo dispositivo es el siguiente: “Unico: Declarar irrecibible e inadmisible el recurso contencioso-tributario interpuesto por Bienes Raíces, C. por A. (BIENRAICA), contra la Resolución No. 08-00 dictada en fecha 17 de enero del 2000, por la Secretaría de Estado de Finanzas, por violación a los artículos 63, 80, 143 y 144 de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992 (Código Tributario

Visto y leído el Auto No. 020-2000 de fecha 27 de marzo del año 2000 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole a la parte recurrente el dictamen ut-supra citado, atendiendo a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992)

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente, suscrito por su abogado constituido, de fecha 11 de abril del año 2000, y depositado en la secretaría de este tribunal en fecha 12 de abril del año 2000, al Dictamen No. 28-2000, de fecha 23 de marzo del año 2000, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyas conclusiones dicen lo siguiente:Primero: Que declaréis admisible en cuanto a la forma tanto nuestro recurso contencioso-tributario que incoáramos en fecha 7 de febrero del año 2000, por haber sido interpuesto dentro del plazo de quince (15) días...

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