Sentencia nº 056-2000 de Tribunal Contencioso Tributario, 20 de Junio de 2000

Fecha de Resolución20 de Junio de 2000

FECHA 20/6/2000

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) INDUSTRIA DE TABACO LEóN JIMéNES, S. A

ABOGADO (S) DR. J.O.R. FERNáNDEZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 056-2000

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil (2000), años 157° de la Independencia y 137° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y. de M.K., V.; M.A.R.C., J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma Industria de Tabaco León Jiménes, S.A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y principal establecimiento en la Prolongación Av. 27 de Febrero, V.H., S. de los Caballeros, debidamente representada por su presidente señor A.W., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0250366-5, quien tiene como abogado constituido y apoderado al Dr. J.O.R.F., dominicano, mayor de edad, abogado, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1007774-0, con estudio profesional abierto en el edificio La Moneda, Apto. 301, avenida L. de Vega, esquina J.A.S., en esta ciudad, en donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución No. 180-99, dictada por la Secretaría de Estado de Finanza en fecha 5 de julio de 1999

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 19 de julio de 1999, suscrita por el Dr. O.R., de generales anotadas, en representación de la Industria de Tabaco León Jiménes, S.A., y depositada en la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 20 de julio de 1999, cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Declarar admisible en cuanto a la forma el presente recurso; Segundo: Acoger el mismo en cuanto al fondo y, en consecuencia, revocar los ajustes practicados respecto de nuestros ejercicios 1994, 1995 y 1996 por la Dirección General de Impuestos Internos; Tercero: Concedernos un plazo de treinta (30) días para someter un escrito ampliatorio del presente recurso”

Visto y leído el Auto No. 16-99, de fecha 21 de julio de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo a la recurrente un plazo de veinte (20) días, a los fines indicados en la supraindicada instancia

Visto y leído el Auto No. 231-99, de fecha 29 de septiembre de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 150 del Código Tributario (Ley No. 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 311-99, de fecha 10 de noviembre de 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente; “Unico: Solicitar la concesión, a la Industria de Tabaco León Jiménes, S.A., de un plazo improrrogable de treinta (30) días a los fines de depósito del escrito ampliatorio correspondiente y de las evidencias documentales referidas, en atención a lo prescrito textualmente y expresamente en el Art. 164 de la Ley 11-92”

Visto y leído el Auto No. 261-99, de fecha 12 de noviembre de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo a la recurrente un plazo de treinta (30) días a los fines indicado en el dictamen ut supra citado

Visto y leído el escrito ampliatorio de la recurrente de fecha 14 de diciembre de 1999, suscrito por el Dr. O.R., y depositado en la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 15 de diciembre de 1999, cuyas conclusiones aparentan ser las siguientes: “Por todas las consideraciones anteriormente expuestas y los documentos probatorios en que se sustentan, aportados con el presente escrito, queda plenamente demostrada la improcedencia de los ajustes de que se trata, por lo cual los mismos deben ser anulados, lo cual esperamos sea la decisión de ese honorable tribunal. Tenemos a bien rectificar las conclusiones contenidas en nuestro recurso introductivo, indicado en la referencia”

Visto y leído el oficio de fecha 16 de diciembre de 1999, de la secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente No. 42-99 contentivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por Industria de Tabaco León Jiménes, S.A., al Magistrado Procurador General T., después de haber anexado el escrito ampliatorio y las evidencias solicitadas en el Dictamen No. 311-99, de fecha 10 de noviembre de 1999

Visto y leído el Dictamen No. 13-2000, de fecha 11 de febrero del año 2000, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Unico: Rechazar en cuanto al fondo el recurso contencioso-tributario incoado por Industria de Tabaco León Jiménes, S.A., contra la Resolución Jerárquica No. 180-99 (dictada el 5 de julio de 1999), por improcedente y mal fundado, y consecuentemente, confirmar en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales tal fallo ejecutorio por ser justo y equitativo y tener base legal-tributaria”

Visto y leído el Auto No. 010-2000, de fecha 16 de febrero del año 2000 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo a la recurrente el dictamen ut supra citado, para los fines indicados

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente, al Dictamen No. 13-2000 del Magistrado Procurador General Tributario, de fecha 22 de febrero del año 2000, y depositado en fecha 23 de febrero del año 2000 en la secretaría de Tribunal Contencioso-Tributario, suscrito por el Dr. O.R., cuyas conclusiones aparentan ser las siguientes: : “Por tanto: Tenemos a bien ratificar las conclusiones contenidas en nuestro recurso introductivo indicado en la referencia”

Visto y leído el Auto No. 014-2000, de fecha 24 de febrero del año 2000, de la...

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