Sentencia nº 065-2000 de Tribunal Contencioso Tributario, 20 de Julio de 2000

Fecha de Resolución20 de Julio de 2000

FECHA 20/7/2000

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SUCESORES DE LA VDA. LEYBA

ABOGADO (S) LIC. JUAN ML. BERROA REYES

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la Republica

Sentencia No. 65-2000

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil (2000), años 157° de la Independencia y 137° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia sus Jueces: Y. de M.K., V.; M.A.R.C., J.C.E. y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por los sucesores de la Vda. L., finada D.C.G. señores D.T.L.C. y G.A.L.C., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad personal Nos. 66004 y 103938, serie 1ra., respectivamente, domiciliados y residentes en la calle L. de O.N. 19, de esta ciudad, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al Lic. J.M.. B.R., dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0088724-9, con estudio profesional abierto en la calle J.C.N. 23, Apto. 3, de esta ciudad, donde hacen formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución No. 124-2000 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 3 de mayo del año 2000

Vista y leida la instancia introductiva del recurso de fecha 15 de mayo del año 2000, suscrita por el Lic. J.M.. B.R., en representación de los sucesores de la finada D.C.G.V.. L., señores D.T.L.C. y G.A.L.C., depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el día 17 de mayo del año 2000, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso-tributario intentado por los recurrentes D.T.L.C. y G.A.L.C., en contra de la Resolución No. 124-2000 del 3 de mayo del 2000, dictada por el Secretario de Estado de Finanzas; SEGUNDO: Revocar en todas sus partes la Resolución No. 124-2000 del 3 de mayo del 2000, dictada por el Secretario de Estado de Finanzas por las razones expuestas; TERCERO: Ordenar la realización de un peritaje a fin de recabar los elementos técnicos necesarios para la solución del presente caso, de conformidad con el criterio jurísprudencial de dicho tribunal expresado mediante sentencia de fecha 19 de diciembre de 1996 (caso Anglo Americana CxA)"

Visto y leído el Auto No. 041-2000 de fecha 18 de mayo del año 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No. 45-2000, de fecha 30 de mayo del año 2000, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Declarar irrecibible e inadmisible el recurso contencioso-tributario interpuesto por los recurrentes D.T.L.C. y G.A.L.C. en contra de la Resolución Jerárquica No. 124-2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas el 3 de mayo del 2000 y notificada en la misma fecha, por la transgresión flagrante de las formalidades taxativas y de orden público procesal que, so pena de irrecibilidad, estipulan imperativamente los artículos 63, 80 y 143 de la Ley No. 11-92"

Visto y leído el Auto No. 035-2000 de fecha 31 de mayo del año 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen ut-supra citado a la parte recurrente para los fines indicados

Visto y leido los demas documentos del expediente

Resulta, que en fecha 26 de noviembre de 1997, falleció en esta ciudad la señora D.C.G.V.. L., dejando como beneficiarios de sus bienes a sus hijos D.T. y Gertrudys A. Leyba Carbonell

Resulta, que en fecha 24 de diciembre de 1997, los señores G.L.C. y D.T.L.C., presentaron por ante la Dirección...

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