Sentencia nº 072-2000 de Tribunal Contencioso Tributario, 31 de Agosto de 2000

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2000

FECHA 31/8/2000

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) DRA. I.D.A.P.

ABOGADO (S) LICDA. CARMEN ADONAIDA DEñó SUERO

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 72-2000

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de agosto del año dos mil (2000), años 157° de la Independencia y 138° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y. De Moya K., V.; M.A.R.C., J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la Dra. I.D.A.P., dominicana, mayor de edad, casada, médico, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0084129-5, domiciliada y residente en la calle Sabana Larga No. 96, Consultorio 14, de esta ciudad, quien tiene como abogada constituida a la Lic. C.A.D.S., dominicana, mayor de edad, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0105347-8, con estudio profesional abierto en la Av. A.L., esquina J.A.S., Edificio Progressus: G.I., S. 4-C, de esta ciudad, donde la recurrente hace formal expresa elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución No. 68-2000, de fecha 28 de febrero del año 2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 15 de marzo del año 2000, suscrita por la Dra. I.D.A.P. y la Lic. C.A.D.S., de generales anotadas, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, que se declare bueno y válido el presente recurso contencioso-tributario; SEGUNDO: Que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 63 (Primera Parte), 80 y 143 del Código Tributario, Ley No. 11-92, de fecha 16 de mayo del 1992, por ser violatorios de los principios de igualdad y tutela judicial efectiva, establecida en la Constitución de la República, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y Convención Americana sobre Derechos Humanos de los cuales somos signatarios; y los cuales fueron ratificados por el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo; TERCERO: Que se declare prescrita la acción correspondiente del fisco en mi perjuicio, Dra. I.D.A.P.; CUARTO: Y en el hipotético caso de que no declaréis prescrita la correspondiente acción del fisco, tengo a bien de concluir solicitando que se me acoja como bueno y válido el presente estado de estimación personal, el cual refleja un balance a mi favor de RD$14,578.79 (Catorce Mil Quinientos Setenta y Ocho Pesos Oro con 79/100); y que por vía de consecuencia, que sea revocada en todas sus partes, la Resolución No. 68-2000, de fecha 28 de Febrero del 2000, expedida por la Secretaría de Finanzas, en la persona del L.. D.T.M., Secretario de Estado de Finanzas; QUINTO: Que le sea requerido a la Dirección General de Impuestos Internos, la documentación probatoria de la situación actual de la Dra. I.D.A.P. con respecto al ejercicio fiscal correspondiente al año 1994; SEXTO: Que se nos conceda un plazo de veinte (20) días, para depositar documentos probatorios y el escrito ampliatorio de defensa y de conclusiones"

Visto y leído el Auto No. 10-2000 fecha 16 de marzo del año 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediéndole a la recurrente un plazo de quince (15) días, para los fines indicados en la supra indicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio de la recurrente de fecha 31 de marzo del año 2000, suscrito por la Dra. I.D.A.P. y la Lic. C.A.D.S., y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso- Tributario en la misma fecha, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma, que se declare bueno y válido el presente recurso contencioso-tributario; SEGUNDO: Que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 63 (primera parte), 80 y 143 del Código Tributario, L.N.11-92, de fecha 16 de mayo del 1992, por ser violatorios de los principios de igualdad y tutela judicial efectiva, establecida en la Constitución de la República, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y Convención Americana sobre Derechos Humanos de los cuales somos signatarios; y los cuales fueron ratificados por el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo; TERCERO: Que le sea requerido a la Dirección General de Impuestos Internos, la documentación probatoria de la situación actual de la Dra. I.D.A.P. con respecto al ejercicio fiscal correspondiente al año 1994; CUARTO: Que se declare prescrita la acción correspondiente del fisco en mi perjuicio, Dra. I.D.A.P.; QUINTO: Y en el hipotético caso de que no declaréis prescrita la correspondiente acción del fisco, tengo a bien de concluir solicitando que se me acoja como bueno y válido el presente estado de estimación personal, el cual refleja un balance a mi favor de RD$14,578.79 (Catorce Mil Quinientos Setenta y Ocho Pesos Oro con 79/100); y que por vía de consecuencia, que sea revocada en todas sus partes, la Resolución No. 68-2000, de fecha 28 de febrero del 2000, expedida por la Secretaría de Finanzas, en la persona del L.. D.T.M., Secretario de Estado de Finanzas"

Visto y leído el Auto No. 026-2000 de fecha 4 de abril del año 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 41-2000 de...

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