Sentencia nº 079-2000 de Tribunal Contencioso Tributario, 5 de Octubre de 2000
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2000 |
FECHA 5/10/2000
MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
RECURRENTE (S) ING. R.O.R.P., SUCESOR DEL DR. R.O. RODRíGUEZ
ABOGADO (S) DR. PRáXEDES CASTILLO PéREZ
RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO
ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO
Sentencia No. 79-2000
En
Santo Domingo de Guz
mán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de octubre del dos mil (2000), años 157° de la Independencia y 138° de la Restauración
El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituído en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la Calle 4ta., del sector de los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia sus Jueces: S.H.M., P.; Y. De Moya K., V.; M.A.R.C., J.A.H.P.yJ.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue
Con motivo del recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Ing. R.O.R.P., sucesor del Dr. R.O.R.L., de generales que constan, quien tiene como abogado y apoderado especial Dr. P.C.P., portador de la cédula de identificación personal No. 23563, serie 2da., domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la calle L. de Vega No. 4, de esta ciudad, contra la Resolución No. 63-86 de fecha 10 de octubre de 1986, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas
Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 3 de noviembre de 1986, depositada por ante la Secretaría General de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, en fecha 7 de noviembre de 1986, suscrita por el Dr. P.C.P., en representación del I.. R.O.R.P., cuyas conclusiones son las siguientes: Primero: Admitir en cuanto a la forma el presente recurso por haber sido interpuesto en tiempo hábil; Segundo: De manera principal: Declarar prescrita la acción del fisco, en razón de haber transcurrido más de tres (3) años, desde la fecha en que fueron del conocimiento de las autoridades administrativas, las omisiones que dieron lugar a la reliquidación del impuesto sucesoral del Dr. R.O.R.L.. Subsidiariamente, y para el caso de que las anteriores conclusiones no fueran acogidas, revocar en cuanto al fondo, la Resolución No. 63-86 de fecha 10 de octubre de 1986, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente y mal fundada, cuya resolución fue retirada de la oficina de Correos de San Juan de la Maguana, en fecha 24 de octubre de 1986; Tercero: Conceder al recurrente un plazo de treinta (30) días, a contar de esta fecha, para proceder al depósito del recibo de pago, del impuesto sucesoral, requerido en la reliquidación
Visto y leído el Auto No. 160 de fecha 11 de noviembre de 1986, del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, concediendo al recurrente un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de recibo del presente auto, para los fines correspondientes
Visto y leído el escrito de la recurrente de fecha 12 de noviembre de 1986, y depositado el 13 del mismo mes y año por ante la Secretaría de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, suscrito por el Dr. P.C. en representación de la parte recurrente, remitiendo los documentos en relación con el recurso contencioso -administrativo indicado
Visto y leído el Auto No. 65 de fecha 20 de mayo de 1987, del M.J.P. de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para los fines procedentes
Visto y leído el Dictamen No. 43-88 de fecha 18 de mayo de 1988, del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Que se declare regular y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el señor I.. R.O.R.P., en fecha 7 de noviembre de 1986; Segundo: Que en la especie no procede invocar la prescripción de la acción del fisco; Tercero: Que en cuanto al fondo se deje a la soberana apreciación de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, el fallo sobre el presente recurso
Visto y leído el Auto No. 106 de fecha 26 de mayo de 1988, del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, comunicándole a la recurrente el dictamen supraindicado para los fines procedentes
Visto y leído el escrito de contestación por parte de la recurrente de fecha 7...
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