Sentencia nº 080-2000 de Tribunal Contencioso Tributario, 5 de Octubre de 2000

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000

FECHA 5/10/2000

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) RAY-O-VAC DOMINICANA, S. A

ABOGADO (S) DR. J.O.R. FERNáNDEZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 080-2000

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de octubre del dos mil (2000), años 157° de la Independencia y 138° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la Calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia sus Jueces: S.H.M., P.; Y. De Moya K., V.; M.A.R.C., J.A.. H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Ray-O-Vac Dominicana, S.A., sociedad organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social sito en la Av. R.B., Zona Industrial de H., de esta ciudad, debidamente representada por su gerente general Sr. A.E., dominicano, mayor de edad, casado, funcionario privado, portador de la cédula de identificación personal No. 160724, serie 1ra., quien tiene como abogado constituido al Dr. J.O.R.F., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, de este domicilio y residencia, titular de la cédula de identificación personal No. 61588, serie 1ra., con domicilio de elección para todos los fines y consecuencias del presente acto en el edificio Inmobiliaria Profesional, 3er piso, sito en la Av. A.L.N. 912, de esta ciudad, contra la Resolución No.746-88, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 7 de diciembre de 1988

Vista y leída la instancia introductiva del recurso contencioso-administrativo, de fecha 21 de diciembre de 1988, depositada por ante la Secretaría de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, en fecha 22 del mismo mes y año, suscrita por el Dr. J.O.R.F., de generales anotadas, en representación de Ray-O-Vac Dominicana, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Que el presente recurso sea declarado regular y válido en cuanto a la forma, toda vez que ha sido intentado en tiempo hábil y cumplido con los demás requisitos para su validez; SEGUNDO: Que sea acogido en cuanto al fondo; y en consecuencia, se modifique la resolución recurrida y, la correspondiente reclamación de impuestos y recargos que se nos hace, en la medida de nuestros alegatos; y TERCERO: Que se nos conceda un plazo adicional de 30 días contados a partir del presente recurso para depositar un escrito ampliatorio del mismo, así como un plazo de 15 días contados a partir de la notificación de los recibos de pago por parte de la dirección general para efectuar el mismo y depositar la prueba ante ese Tribunal

Visto y leído el Auto No. 3 de fecha 17 de enero de 1989, del M.J.P. de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, concediéndole a la recurrente un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de recibo para los fines indicados en la supraindicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio de fecha 2 de febrero de 1989 y depositado por ante la Secretaría de la Cámara de Cuentas, en funciones de Tribunal Superior Administrativo en fecha 3 del mismo mes y año, suscrita por el Dr. O.R., en representación de la parte recurrente, cuyas conclusiones aparentan ser las siguientes… “Por lo que tenemos la seguridad de que ese Honorable Tribunal derogará tales impugnaciones y acogerá favorablemente las conclusiones que vertimos en nuestro escrito principal”

Visto y leído el Auto No. 6 de fecha 6 de febrero de 1989, del M.J.P. de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, dando cumplimiento al artículo 24 de la Ley No.1494 del 2 de agosto de 1947

Visto y leído el Dictamen No.10-93 de fecha 24 de marzo de 1993 del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Que se declare regular y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la firma Ray-O-Vac Dominicana, S.A., en fecha 22 de diciembre de 1988; SEGUNDO: Que en cuanto al fondo se confirme en todas sus partes la Resolución No. 746-88 de fecha 7 de diciembre de 1988, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Visto y leído el Auto No. 20 de fecha 13 de abril de 1993, del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el dictamen ut-supra indicado a la recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el Auto No.127-98 de fecha 24 de noviembre de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 del Código Tributario

Visto y leído el oficio PGT-011 de fecha 28 de enero del 1999, del Magistrado Procurador General T. remitiéndole a la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el expediente para fines de fotocopia a solicitud de la parte recurrente

Visto y leído el oficio de fecha 29 de enero del 1999, de la Secretaría del Tribunal Contencioso- Tributario remitiéndole al Magistrado Procurador General Tributario el expediente citado con la finalidad de que continúe el procedimiento correspondiente

Visto y leído el Dictamen No. 150-99 de fecha 10 de mayo del 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente:PRIMERO: Declarar inadmisible el recurso contencioso-administrativo incoado por Ray-O-Vac Dominicana, S.A., en fecha 22 de diciembre de 1988, contra la Resolución Jerárquica No.746-88 (dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 7 de diciembre de 1988 y notificada a la parte recurrente el 8 de diciembre de 1988), por la franca transgresión de la razón social recurrente de la formalidad sustancial de orden público procesal que estipulaba imperativa y taxativamente, so pena de inadmisibilidad el artículo 8 de la Ley No.1494; SEGUNDO: S., para el hipotético e improbable caso de que no se hiciere derecho al medio de inadmisión previa y principalmente invocado, rechazar en cuanto al fondo el precitado recurso por improcedente y mal fundado, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR