Sentencia nº 083-2000 de Tribunal Contencioso Tributario, 26 de Octubre de 2000

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000

FECHA 26/10/2000

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) MESóN DE CASTILLA, C. POR A

ABOGADO (S) MARIDALIA RAMOS

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 083-2000

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del dos mil (2000), años 157º de la Independencia y 138º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la Calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia sus Jueces: S.H.M., P.; Y. De Moya K., V.; M.A.R.C., J.A.H.P. y J.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo, interpuesto por Mesón de Castilla, C. por A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, quien tiene como abogada constituida a la Dra. M.R., abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0078678-4, contra la Resolución No. 212-2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 6 de junio del 2000

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 19 de junio del 2000, y depositada el 20 de junio del 2000 en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, suscrita por la Dra. M.R., en representación de la parte recurrente Mesón de Castilla, C. por A., la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: “Por lo antes expuesto, pedimos a ese Honorable Tribunal, acoger nuestros argumentos, anular la estimación de oficio por valor RD$319,964 y los recargos por mora aplicados a las diferencias de impuestos surgidas en fiscalización y dejar sin efecto la Resolución No. 212-2000 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Visto y leído el Auto No. 057-2000 de fecha 21 de junio del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No. 58-2000 de fecha 4 de julio del 2000, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Declarar irrecibible el recurso contencioso- tributario interpuesto por la recurrente Mesón de Castilla, C. por A., en contra de la Resolución Jerárquica No. 212-2000 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, el 6 de Junio del 2000, por la transgresión flagrante de las formalidades taxativas y de orden público procesal que, so pena de irrecibilidad, estipulan imperativamente los artículos 63, 80 y 143 de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992 (Código Tributario de la República Dominicana

Visto y leído el Auto No. 048-2000 de fecha 6 de julio del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines indicados

Vista y leída la réplica de la recurrente al Dictamen No. 58-2000, del Magistrado Procurador General Tributario, de fecha 7 de julio del 2000, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, el día 12 de julio del 2000, suscrita por la Dra. M.R., en representación de la empresa Mesón de Castilla, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: “Pedimos a ese Honorable Tribunal desestimar el dictamen del Procurador Contencioso-Tributario, conocer el fondo de nuestro recurso y dejar sin efecto la Resolución No. 212-2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Visto y leído el Auto No 070-2000 de fecha 12 de julio del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines indicados en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992)

Visto y leído el Dictamen No. 74-2000 de fecha 18 de agosto del 2000, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Rechazar en cuanto al fondo el recurso contencioso-tributario incoado por Mesón de Castilla, C. por A., en fecha 20 de junio del 2000 y en contra de la Resolución Jerárquica No. 212-2000, por improcedente y mal fundado, y consecuentemente, confirmar en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales tal fallo administrativo ejecutorio por ser justo y equitativo, y por tener base legal - tributaria

Visto y leído el Auto No. 060-2000 de fecha 23 de agosto del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el dictamen ut-supra citado a la parte recurrente, con la finalidad de que amplíe su defensa si lo considera pertinente, a los términos del artículo 162 del Código Tributario

Visto y leído los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 2 de diciembre de 1998, mediante comunicación No. 51461, de la Dirección General de Impuestos Internos, le fue notificada a la firma Mesón de Castilla, C. por A., la resolución de estimación de oficio relativa al Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondiente a los períodos comprendidos entre 1ro. de enero y el 30 de septiembre de 1997

Resulta, que juzgando improcedentes los indicados ajustes la firma Mesón de Castilla, C. por A., elevó en fecha 21 de diciembre de 1998, un recurso en reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos, solicitando la anulación de los mismos. Que en fecha 23 de abril de 1999, dicha dirección general dictó su Resolución ITBIS No.11-99

Resulta, que no conforme con la decisión anterior, la empresa Mesón de Castilla, C. por A., por medio de su escrito de fecha 11 de mayo de 1999, elevó formal recurso jerárquico ante la Secretaría de Estado de Finanzas, en solicitud de revocación del fallo dictado por la Dirección General de Impuestos Internos

Resulta, que con motivo del recurso jerárquico interpuesto por la parte recurrente, en fecha 6 de junio del 2000 la Secretaría de Estado de Finanzas dictó su Resolución No. 212-2000, cuyo dispositivo es el siguiente:PRIMERO: Admitir, como por la presente admite, en cuanto a la forma el recurso jerárquico elevado por la firma, Mesón de Castilla, C. por A., contra la Resolución No.11-99 de fecha veintitrés...

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