Sentencia nº 017-2001 de Tribunal Contencioso Tributario, 19 de Junio de 2001
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2001 |
FECHA 19/6/2001
MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
RECURRENTE (S) ALUMINIO RHOMER, C. POR A
ABOGADO (S) DR. MANUEL V. GóMEZ R
RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO
ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO
Sentencia No. 017-2001
E
n Santo Domingo de Gu
zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de junio del años dos mil uno (2001), año 158° de la Independencia y 138° de la Restauración
El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y. de M.K., M.A.R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue
Con motivo del recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la firma Aluminio Rohmer, C. por A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, a través de su abogado constituido y apoderado Dr. M.V.G.R., con estudio profesional abierto en el condominio G., Apto. 102-E, de la C.R. esq. R.S., G., de esta ciudad, contra la Resolución No. 147/88 de fecha 5 de febrero de 1988, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas
Vista y leída la instancia introductiva de fecha 25 de marzo del 1988, suscrita por el Dr. M.V.G.R., en representación de la firma Aluminio Rohmer, C. por A., y depositada por la recurrente en fecha 28 de marzo del mismo año por ante la Secretaría General de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: I) Que sea aceptado en la forma y se reciba el presente recurso por haber sido interpuesto en tiempo hábil; II) Que se acepte la designación del Dr. M.V.G.R., como abogado-apoderado de la empresa Aluminio Rohmer, C. por A.; III) Que se revoque en todas sus partes la confirmación de impugnaciones y ajustes a la declaración jurada del año 1978 de la empresa Aluminio Rohmer, C. por A., realizada por la Secretaría de Estado de Finanzas, mediante Resolución No. 147/88 de fecha 5 de febrero de 1988, y a cuyas partidas se ha hecho referencia; IV) Que se realice un descendimiento a los talleres de la empresa, como medio de instrucción, para que se compruebe en el terreno de los hechos la ejecución de los proyectos; V) Que se acepten en todas sus partes las fotocopias de los documentos que se indican en los anexos y que entrega la empresa, a reservas de que posteriormente, si el Honorable Tribunal así lo requiere, se presenten los originales de los mismos; VI) Que en todos los elementos y medios jurídicos que se presentan en este recurso, sean aceptados
Visto y leído el Auto No. 93 de fecha 6 de abril del 1988, del M.J.P. de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1494 de fecha 2 de agosto del 1947
Visto y leído el oficio de fecha 18 de abril del 1988, de la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo, notificando al Magistrado Procurador General Administrativo otros documentos depositados por la empresa recurrente
Visto y leído el Dictamen No. 1-89 de fecha 20 de enero del 1989, del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Que se declare regular y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la firma Aluminio Rohmer, C. por A., en fecha 28 de marzo del 1988; Segundo: Que en cuanto al fondo se confirme en todas sus partes la Resolución No. 147-88 de fecha 5 de febrero del 1988, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas
Visto y leído el Auto No. 8 de fecha 20 de febrero del 1989, del M.J.P. de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1494 del 2 de agosto del 1947
Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente al Dictamen No. 1-89 de fecha 20 de enero del 1989, del Magistrado Procurador General Administrativo, de fecha 20 de marzo del 1989 y depositado por ante la Secretaría General de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, en fecha 23 de marzo del 1989, suscrito por su abogado constituido Dr. M.V.G.R., cuyas conclusiones dicen lo siguiente: I) Que sea aceptada en la forma y se reciba la presente réplica por haber sido interpuesta en tiempo hábil; II) Reiteramos que se revoque en todas sus partes la confirmación de impugnaciones y ajustes a la declaración jurada del 1978 de la empresa Aluminio Rohmer, C. por A., realizada por la Secretaría de Estado de Finanzas, mediante Resolución No. 147/88, de fecha 5 de febrero de 1988, y a cuyas partidas se ha hecho referencia; III) Reiteramos nuestra solicitud de que se realice un descendimiento a las instalaciones de la empresa, como medio de instrucción, a fin de que se compruebe en el terreno de los hechos la ejecución de los proyectos; y, IV) Finalmente, que todos los elementos y medios jurídicos que se presentan en esta réplica, sean aceptados
Visto y leído el Oficio No. 3 de fecha 27 de marzo de 1989 de la Secretaria de la Cámara de Cuentas de la República, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiéndole el expediente para fines de contrarréplica al Magistrado Procurador General Administrativo
Visto y leído el Dictamen de Contrarréplica No. 11/89 de fecha 13 de septiembre del 1989, del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: Unico: Que se confirme en todas sus partes nuestro Dictamen No. 1-89 de fecha 20 de enero de 1989, por ser de derecho y haréis justicia
Visto y leído el Auto No. 161/99 de fecha 7 de junio del 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992)
Visto y leído el Dictamen No. 189-99 de fecha 9 de junio del 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: Unico: Solicitar el sobreseimiento provisional del presente recurso hasta que la recurrente A.R., C. por A., exprese su interés de que el asunto sea fallado
Visto y leído el Auto No. 167/99 de fecha 10 de junio del 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992)
Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente al Dictamen No.189-99 de fecha 9 de junio del 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, de fecha 14 de junio del 1999, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, suscrito por su abogado Dr. M.V.G.R., cuyas conclusiones son las siguientes: Queremos solicitar de esa muy Honorable Presidencia se sirva rechazar las conclusiones del dictamen del muy Honorable Magistrado Procurador General Tributario, y en consecuencia, con todo respeto solicitamos se sirva emitir auto disponiendo conocer y dictar sentencia sobre el recurso contencioso-Tributario interpuesto por la sociedad comercial, debidamente constituida conforme a las leyes de la República Dominicana, A.R., C. por A., expresando del modo más formal su interés en el recurso interpuesto
Visto y leído el Auto No. 177/99 de fecha 15 de junio del 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992)
Visto y leído el Dictamen No. 252-99 de fecha 6 de agosto del 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Desestimar la solicitud de descendimiento a los talleres de la empresa consignado por Aluminio Rohmer, C. por A., en el ordinal IV de las conclusiones vertidas por medio de la instancia introductiva del precitado recurso incoado en fecha 28 de marzo de 1988, por carecer, absoluta y actualmente, tal pedimento de procedibilidad y relevancia jurisdiccional, y por ser impracticable materialmente, al haber transcurrido más de veinte (20) años del período fiscal y de ejecución- ejercicio 1978-objeto de fiscalización impositiva; Segundo: Rechazar, en cuanto al fondo, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Aluminio Rohmer, C. por A., contra la Resolución Jerárquica No.147-88 (dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 5 febrero de 1988), por improcedente y mal fundado; y consecuentemente confirmar, en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales-tributarias, tal Resolución Jerárquica #147-88, por ser justa y equitativa, y por tener base legal-tributaria
Visto y leído el Auto No. 217/99 de fecha 10 de agosto del 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992)
Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente al Dictamen No. 252/99 de fecha 6 de agosto del 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, de fecha 19 de agosto del 1999 y depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 20 de agosto del mismo año, suscrito por su...
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