Sentencia nº 021-2001 de Tribunal Contencioso Tributario, 21 de Junio de 2001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2001

FECHA 21/6/2001

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) ATLáNTICA, C. POR A

ABOGADO (S) DR. MANUEL V. GóMEZ R

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 021-2001

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de junio del dos mil uno (2001), años 158° de la Independencia y 138° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y. de M.K., M.A.. R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la firma Atlántica, C. por A., sociedad comercial debidamente constituida conforme lo establecen las leyes de la República Dominicana, con domicilio social ubicado en esta ciudad, legalmente representada para los fines del presente recurso por el Dr. L. G.Q.H., dominicano, mayor de edad, casado, matriculado en el Colegio de Abogados bajo el No. 27254589, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0204343-7, con estudio profesional abierto en el No. 62 de la avenida C.N.P., esquina F.H. y C., del sector de G., de esta ciudad, contra la Resolución No. 16-97 de fecha 23 de enero del mil novecientos noventa y siete (1997), dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 4 de febrero de 1997, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 7 del mismo mes y año precitado, suscrita por el Dr. L. G.Q.H., de generales que constan, en representación de la parte recurrente Atlántica, C. por A., la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: “Primero: Que declaréis admisible en cuanto a la forma el presente recurso contencioso-tributario en contra de la Resolución No.16-97 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 23 de enero de 1997, por haber llenado todos y cada uno de los requisitos exigidos para ello por el Código Tributario de la República Dominicana, Ley No. 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992, que instituye la jurisdicción contenciosa-tributaria; Segundo: Que se nos conceda un plazo adicional de sesenta (60) días, para depositar un escrito ampliatorio del presente recurso contencioso-tributario; Tercero: Que por las razones que serán expuestas en detalle en el escrito ampliatorio del presente recurso contencioso-tributario, que será depositado en Secretaría oportunamente, sea dejada sin ningún efecto legal ni jurídico, la Resolución No. 16-97 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 23 de enero de 1997, por ser improcedente, mal fundada en derecho, carente de base legal y por no ceñirse ni a la letra, ni al espíritu de la Ley No. 5911 de fecha 22 de mayo de 1962 del Impuesto sobre la Renta, sus modificaciones y reglamentos”

Visto y leído el Auto No. 017-97 de fecha 11 de febrero de 1997, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No. 19-97 de fecha 19 de febrero de 1997, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Que declararéis irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por la sociedad comercial Atlántica, C. por A., en fecha 7 de febrero de 1997 en contra de la Resolución No. 16-97 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas el 23 de enero de 1997, por la violación de lo estipulado, taxativamente, por los artículos 63, 80 y 143 de la Ley No.11-92 del 16 de mayo de 1992 (Código Tributario de la Rep. Dom)”

Visto y leído el Auto No. 23-97 de fecha 11 de marzo de 1997, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut-supra citado a la parte recurrente para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992)

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente de fecha 26 de marzo de 1997 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 31 de marzo de 1997, formulado por la recurrente al Dictamen No. 19-97 de fecha 19 de febrero de 1997, del Magistrado Procurador General Tributario, suscrito por su abogado constituido Dr. L. G.Q.H., cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Que por las razones expuestas en el presente escrito de réplicas y escrito ampliatorio se declare admisible en cuanto a la forma, el recurso contencioso-tributario, que incoáramos ante ese honorable Tribunal, en fecha 7 de febrero de 1997, en contra de la Resolución No.16-97 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 23 de enero de 1997, por proceder en justicia y por haber llenado todos y cada uno de los requisitos exigidos para ello por el Código Tributario de la República Dominicana, Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992, que instituye la jurisdicción contenciosa-tributaria; Segundo: Que declaréis admisible en cuanto a la forma y justo en cuanto al fondo el presente escrito de réplicas en contra de la aplicación del principio de solve et repete, a fin de que lo declaréis sin ningún efecto jurídico, por violar las disposiciones taxativamente establecidas por el literal j) del numeral 2 y el numeral 5 del artículo 8, el artículo 10, el artículo 100 y el artículo 109 de la Constitución de la República Dominicana, así como por violar los acuerdos internacionales taxativamente consagrados en Tratados Internacionales ratificados por el Congreso Nacional y por ser contrario a los principios generales del derecho; Tercero: Que por las razones expuestas en detalle en el presente escrito ampliatorio al recurso contencioso-tributario de fecha 7 de febrero de 1997, sea dejada sin ningún efecto legal ni jurídico, la Resolución No. 16-97 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 23 de enero del 1997, por ser improcedente, mal fundada en derecho, carente de base legal y por no ceñirse ni a la letra, ni al espíritu de la Ley No. 5911 de fecha 22 de mayo del 1962 de Impuesto sobre la Renta, sus modificaciones y reglamentos”

Visto y leído el Auto No. 038-97 de fecha 1 de abril de 1997, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiéndole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo del 1992)

Visto y leído el Dictamen de Contrarréplica No. 77-97 de fecha 7 de junio de 1997, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Unico: Ratificar, en todas sus partes el Dictamen “No. 19-97”, emitido por esta Procuraduría General Contenciosa-Tributaria en fecha 19 de febrero de 1997”

Visto y leído el Auto No. 12-98 de fecha 17 de febrero de 1998, del Magistrado Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, de fijación de audiencia pública para el 26 de febrero del 1998, con la finalidad de dar lectura a la sentencia sobre excepción de la inconstitucionalidad propuesta por la firma Atlántica, C. por A

Vista y leída la Sentencia No. 12-98 de fecha 26 de febrero de 1998, del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se declara la inconstitucionalidad de los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario, relativos al previo pago o solve et repete y se desestima el dictamen del Magistrado Procurador General T. y se conmina a dictaminar sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio 12-98 de fecha 26 de febrero de 1998, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando la sentencia ut-supra citada al Magistrado Procurador General Tributario

Visto y leído el Oficio 13-98 de fecha 26 de febrero de 1998, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo la Sentencia No.12-98 de...

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