Sentencia nº 038-2001 de Tribunal Contencioso Tributario, 9 de Julio de 2001

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2001

FECHA 9/7/2001

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) DISTRIBUIDORA AMéRICA, C. POR A

ABOGADO (S) DRA. ROSARIO HERRAND DI CARLO

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 38-2001

En

Santo Domingo, Distr

ito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de septiembre año dos mil uno (2001), años 157° de la Independencia y 139° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad de Santo Domingo, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; Y. De Moya K., J.V.; M.A.. R.C., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso Contencioso-Tributario interpuesto por la firma Distribuidora America, C. por A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social principal en la avenida R.B., No. 528-A, debidamente representada por su Presidente señor R.A., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identificación personal No. 3785, serie 72, a través de su abogada constituida y apoderada especial Dra. R.H.D.C., dominicana mayor de edad, casada, abogada, portadora de la cédula de identificación personal No. 314654, serie 1ra., con estudio profesional abierto en la avenida R.B., No. 528-A, 2do. Piso, de esta ciudad, en donde hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto; contra la Resolución No.503-94, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 16 de diciembre de 1994

Vista y leída el Acto de Alguacil No. 87-95, de fecha 15 de febrero de 1995, contentivo de la instancia introductiva del recurso contencioso tributario, incoado por la Dra. R.H.D.C. en representación de Distribuidora América, C. por A., depositada en la Secretaría de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo el mismo día señalado, la cual en sus conclusiones dice: PRIMERO: Que se declare admisible el presente recurso, por haber sido interpuesto dentro del plazo que establece la ley, es decir, de quince (15) días que establece el Art. No.139 del Código Tributario, cumpliendo con todos los requisitos y formalidades establecidas por la ley; SEGUNDO: Que se revoque en todas sus partes la Resolución No.593 de fecha diez y seis (16) días del mes de diciembre del año de mil novecientos noventa y cuatro (1994), de la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; TERCERO: Que se nos conceda el plazo de treinta (30) días para un escrito ampliatorio de las presentes conclusiones.”

Visto y leído el Auto No.37-96 de fecha 30 de mayo del año 1996, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No.30-96 de fecha 3 de junio del año 1996, del Magistrado Procurador General Tributario relativo al recurso contencioso tributario interpuesto por la firma Distribuidora América, C. por A., cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Que se declare irrecibible el recurso incoado por la compañía Distribuidora América, C. por A., a la Resolución No. 503-94, de fecha 16 de diciembre de 1994, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por no presentar el recibo de pago de los impuestos, condición “sine qua non” para la interposición de dicho recurso.”

Visto y leído el Auto No.236-99 de fecha 17 de septiembre del año 1999 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el expediente a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo estipulado en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992)

Visto y leído el Auto no.102-99 de fecha 23 de noviembre del año 1999 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, donde se fija audiencia pública para el día 7 del año 1999 con la finalidad de dar lectura a la sentencia del presente recurso

Vista y leída la Sentencia No.102-99 de fecha 7 de diciembre del año 1999, del Tribunal Contencioso Tributario, donde se declara la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra- parte), 80 y 143 del Código Tributario; se declara admisible en cuanto a la forma el recurso contencioso tributario y se conmina al Magistrado Procurador General Tributario a que produzca su dictamen sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio 102-99 de fecha 7 de diciembre del año 1999, de la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario, notificando la sentencia ut-supra citada a la abogada de la parte recurrente

Visto y leído el Oficio 102-1999 de fecha 7 de diciembre del año 1999, de la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo a la Procuraduría General Tributaria dos (2) copias certificadas de la sentencia del Tribunal Contencioso Tributario

Visto y leído el Auto No.079-2000 de fecha 7 de agosto del año 2000 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo estipulado en los ...

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