Sentencia nº 029-2001 de Tribunal Contencioso Tributario, 19 de Julio de 2001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2001

FECHA 19/7/2001

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) J. ARMANDO BERMúDEZ & CO., C. POR A

ABOGADO (S) LICDOS. C.E.I.T., M.E.P. Y HéCTOR FCO. RIVERA FERNáN

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 29-2001

En

Santo Domingo, Distr

ito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil uno (2001), años 158° de la Independencia y 138° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los Jueces: S.H.M., J.P.; Y. De Moya K., J.V.; J.A.H.P., J.; J.C.E., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso Contencioso-Tributario interpuesto por la compañía J.A.B. & Co., C. por A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle D.O.B., No.1, del R.B., de la ciudad de Santiago de los Caballeros, debidamente representada por su administrador señor M.A.C., dominicano, mayor de edad, casado, economista, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0199108-5, a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales L.. C.E.I.T., M.E.P. y H.F.. R.F., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1017317-6, 031-0049229-1, y 001-0784395-8, respectivamente, con carnets del Colegio de Abogados Nos. 8856-138-90, 170009-45-96 y 8898-138-90, con estudio profesional abierto en la avenida Tiradentes, No.14, edificio A.C., Aptos.C-3 y C-4, del E.N., de esta ciudad, donde se hace formal elección de domicilio para todas las consecuencias legales del presente acto, contra la Resolución No.293-2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 19 de octubre del año 2000

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 31 de octubre del año 2000, suscrita por los Licdos. H.F.. R.F., por sí y por el Lic. M.E.P. y la Lic. C.E.I.T., de generales que constan, en representación de la parte recurrente J.A.B. & Co., C. por A, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario el día 1ro. de noviembre del año 2000, la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: “PRIMERO: Que declaréis bueno y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, por estar de conformidad con las disposiciones del artículo 90, 139, 142 y siguientes, de la Ley No. 11-92 que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana, de fecha 16 de agosto del 1992, Gaceta Oficial No. 9935; SEGUNDO: Que se anulen los ajustes mantenidos del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a los ejercicios comprendidos entre el 1ro. de enero y el 31 de diciembre del 1993, por carecer de base legal, según las consideraciones que se expondrán más adelante en un escrito al efecto; TERCERO: Que se nos conceda un plazo de 20 días para depositar escritos ampliatorios y las pruebas correspondientes que demostrarán nuestras pretensiones.”

Visto y leído el Auto No. 029-2000 de fecha 2 de noviembre del año 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, concediendo un plazo de veinte (20) días a la parte recurrente, para el fin indicado en la supraindicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio del recurso de fecha 31 de octubre del año 2000, suscrito por los Licdos. H.F.. R.F., por sí y por el Lic. M.E.P. y la Licda. C.E.I.T., en representación de la parte recurrente, J.A.B. & Co., C. por A., depositado el día 30 de noviembre del año 2000, ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, el cual en sus conclusiones dice: “PRIMERO: Que declaréis bueno y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, por haber sido hecho de conformidad con las disposiciones de los artículos 90, 139, 142 y siguientes de la Ley No.11-92, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana, de fecha 16 de agosto del 1992, Gaceta Oficial No.9935; SEGUNDO: Que se anulen los ajustes mantenidos del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a los ejercicios comprendido entre el 1ro. de enero y el 31 de diciembre del 1993, por carecer de base legal, según las consideraciones que se expondrán más adelante en un escrito al efecto.”

Visto y leído el Auto No.124-2000 de fecha 30 de noviembre del año 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando al Magistrado Procurador General T. el expediente para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No.10-2001 de fecha 18 de enero del año 2001, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente:PRIMERO: Que sea declarado bueno y válido el presente Recurso Contencioso Tributario, por haber sido interpuesto...

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