Sentencia nº 028-2001 de Tribunal Contencioso Tributario, 19 de Julio de 2001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2001

FECHA 19/7/2001

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) D´ HOGAR COMERCIAL, S. A

ABOGADO (S) LICDA. MARíA N.M. DíAZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 28-2001

En

Santo Domingo, Distr

ito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil uno, (2001), años 158° de la Independencia y 138° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, Distrito Nacional, con la presencia de los Jueces: S.H.M., J.P.; Y. De Moya K., J.V.; J.A.H.P., J. y J.C.E., J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso Contencioso-Tributario interpuesto por la firma D´ Hogar Comercial, S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en el apartamento No.2 del Edificio No.33 de la calle C., sector de G., de esta ciudad, debidamente representada por su presidente el Sr. H.M., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0881006-0, de este mismo domicilio, debidamente representado para estos fines por la firma M.M.C.A., S.A., quien designa como abogada constituida y apoderada especial a la Lic. M.N.M.D., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0494323-8, exequatur No. 155/92, con estudio profesional abierto en el apartamento No.2 del Edificio No. 33 de la calle C., sector G., de esta ciudad, contra la Resolución No. 55-2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 21 de febrero del año 2000

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 9 de agosto del año 2000, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario el día 10 de agosto del año 2000, suscrita por la Licda. M.N.M.D., en representación de la firma D´Hogar Comercial, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente recurso en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil; SEGUNDO: Que se declare recibible, en cuanto a la forma, aún sin haber cumplido con las disposiciones de los artículos 80 y 143 del Código Tributario, que crea el solve et repete, ya que esta regla ha sido declarada inconstitucional por ese Honorable Tribunal, y ratificada mediante sentencia de la Suprema Corte de Justicia en fecha 19 de julio del 2000; TERCERO: Revocar en cuanto al fondo, en todas sus partes la Resolución No.55-2000, de fecha 21 de febrero del 2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en su condición de instancia jerárquica, por no haberse efectuado una correcta verificación de los hechos alegados, con apego al buen derecho y la equidad y por haber constituido las autoridades fiscales en un ejercicio excesivo o desviado de su propósito legítimo en sus facultades discrecionales conferidas por las leyes tributarias, los reglamentos y las normas, lo que ha causado un perjuicio directo a nuestro representado, según lo dispuesto en el artículo 139, letra c) del Código Tributario; CUARTO: Que se anule en todas sus partes la Estimación de Oficio efectuada por la DGII por haber incurrido sus autoridades en un ejercicio excesivo de sus atribuciones, coartando con tal acción el derecho del contribuyente para cumplir con sus deberes fiscales, pues establece una obligación tributaria excesivamente superior a la capacidad contributiva de nuestro representado, lo que contradice lo establecido en el inciso e) del artículo 9 de nuestra Carta Magna, el cual dispone entre los deberes del contribuyentee. Contribuir en proporción a su capacidad contributiva para las cargas públicas. Además de que dicha Estimación de Oficio carece de todas las formalidades de forma...

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