Sentencia nº 006-2001 de Tribunal Contencioso Tributario, 4 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001

FECHA 4/10/2001

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) ALL AMERICAN CABLE AND RADIO, INC. (D.R.)

ABOGADO (S) DR. RAMóN CáCERES TRONCOSO, Y LOS LICS. R.E.C.R., Y LUIS A. M

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 006-2001

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil uno (2001), años 158° de la Independencia y 138° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y. de M.K., M.A.. R.C. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la firma All América Cables And Radio, Inc., (D.R.), sociedad comercial legalmente organizada y constituida de acuerdo con las leyes de Grand Cayman, con su domicilio en el país, establecido en la calle J.P.N.52, de esta ciudad, legalmente representada por su presidente señor ing. A.S.H., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral 001-0173076-0, de este domicilio y residencia, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al Dr. R.C.T. y los Licdos. R.E.C.R., y L.A.M.G., dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0094673-0, 001-0103031-0, 001-0174324-3, respectivamente, de este domicilio y residencia, con estudio común en la casa marcada con el número 253, de la calle S.S., de esta ciudad, donde elige domicilio la recurrente para todos los fines y consecuencias legales del presente escrito, contra la Resolución No.247-2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 9 de agosto del 2000

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 25 de agosto del 2000, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha citada ut-supra, suscrita por el Lic. L.A.M.G., por si y por el Dr. R.C.T. y el Lic. R.E.C.R., en representación de la firma All América Cables And Radio, INC. (D.R.), cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Declarar regular y válido el presente recurso contencioso-tributario en la forma; Segundo: En cuanto al fondo, revocar la Resolución 247-2000 dictada en fecha 9 de agosto del 2000, por no estar fundamentada en principios jurídicos ni legales que la amparen. Y haréis justicia, bajo expresas reservas de derecho”

Visto y leído el Auto No.101/2000 de fecha 28 de agosto del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No.2-2001 de fecha 8 de enero del 2001, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Unico: Declarar inadmisible por caduco, el recurso contencioso-tributario interpuesto por All América Cables And Radio, Inc., (DR), contra la Resolución No. 247-2000 dictada en fecha 9 de agosto del 2000, por la Secretaría de Estado de Finanzas”

Visto y leído, el Auto No.005-2001 de fecha 15 de enero del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-tributario, remitiéndole el dictamen citado a la recurrente, dando así...

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