Sentencia nº 005-2001 de Tribunal Contencioso Tributario, 4 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001

FECHA 4/10/2001

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CARTONERA ALFREDO HUED, C. POR A

ABOGADO (S) DRA. M. RAMOS

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 005-2001

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de abril del años dos mil uno (2001), años 158° de la Independencia y 138° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y. de M.K., M.A.R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma Cartonera Alfredo Hued, C. por A., debidamente representada por su abogada constituida y apoderada especial la Dra. M.R., abogada de los Tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0078678-4, con domicilio en esta ciudad, contra la Resolución No. 187-2000 de fecha 30 de mayo del 2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 13 de junio del 2000, suscrita por la Dra. M.R., en representación de la recurrente C.A.H., C. por A., y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 14 de junio del 2000, cuyas conclusiones son las siguientes: “Por cuanto: La Secretaría de Estado de Finanzas, acoge nuestros argumentos relativos a las devoluciones y acepto que la deben “disminuirse las ventas en el inventario del período de devolución”; Por cuanto: En su dispositivo se nos rechaza el recurso, pero no se ordenó hacer la disminución en las ventas del período de devaluación; Por cuanto: La base del recurso es que las devoluciones de ventas realizadas después de los treinta días no es aplicable al período donde se tiene que pagar al fisco tal como se afirma en el considerando señalado; Por cuanto: en ese mismo considerando se afirma que las ventas deben disminuirse en el período de devolución; Por cuanto: El Recargo por mora no es aplicable a las diferencias de fiscalización que no tiene fecha establecida como lo exige la ley, artículo 251. Pedimos a ese Honorable Tribunal, ordenar que las ventas de las devoluciones de mercancías sean disminuidas del período siguiente para que no haya duplicidad porque el pago al Fisco se mantuvo en el que nos ocupa. Y que se anulen los recargos aplicados incorrectamente a las diferencias surgidas en fiscalización”

Visto y leído el Auto No. 053-2000 de fecha 15 de junio del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 del Código Tributario (Ley No. 11-92 del 16 de mayo de 1992)

Visto y leído el Dictamen No.56-2000 de fecha 4 de julio del 2000, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por la recurrente C.A.H., C. por A., en contra de la Resolución Jerárquica No. 187-2000 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas el 30 de mayo del 2000 y notificada en fecha 31 de mayo del 2000, por la transgresión flagrante de las formalidades taxativas y de orden público procesal que, so pena de irrecibilidad, estipulan imperativamente los artículos 63, 80 y 143 de la Ley No. 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992 (Código Tributario de la República Dominicana

Visto y leído el Auto No.046-2000 de fecha 6 de julio del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo a la recurrente el dictamen ut supra citado para los fines indicados, siendo recibido en fecha 7 de julio del año 2000

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente al Dictamen No. 56-2000 del Magistrado Procurador General Tributario, de fecha 4 de julio del 2000, depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 12 de julio del 2000, suscrito por la Dra. M.R. en representación de la parte recurrente cuya conclusión es la siguiente: “Pedimos a ese Honorable Tribunal desestimar el Dictamen del Procurador Contencioso Tributario, conocer el fondo de nuestro recurso y dejar sin efecto la Resolución No. 187-2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas”

Visto y leído el Auto No. 069-2000 de fecha 12 de julio del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, a los fines indicados por el artículo 162 del Código Tributario (Ley No. 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992)

Visto y leído el Dictamen de Contrarréplica No. 75-2000 de fecha 18 de agosto del 2000, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “ Unico: Rechazar en cuanto al fondo el recurso contencioso-tributario incoado por C.A.H., C. por A., en fecha 14 de junio del 2000 y en contra de la Resolución Jerárquica No. 187-2000, por improcedente y mal fundado, y consecuentemente, confirmar en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales tal fallo administrativo ejecutorio por ser justo y equitativo, y por tener base legal tributaria”

Visto y leído el Auto No. 059-2000 de fecha 22 de agosto del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la recurrente a los fines de que amplíe su defensa si lo considera pertinente, a los términos del artículo 162 del Código Tributario (Ley No. 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente al Dictamen No. 75-2000 del Magistrado Procurador General Tributario, de fecha 1ro. de septiembre del 2000 y depositado el 4 de septiembre del 2000, suscrito por la Dra. M.R. en representación de la parte recurrente cuya conclusión es la siguiente: “Pedimos a ese Honorable Tribunal desestimar el Dictamen del Procurador Contencioso-Tributario, conocer el fondo de nuestro recurso y dejar sin efecto la Resolución No. 187-2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas”

Visto y leído el...

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