Sentencia nº 057-2001 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001

FECHA 30/10/2001

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SUCESORES DE LA FINADA ANDREA LóPEZ VDA. ABREU

ABOGADO (S) LIC. M.A.A. LóPEZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 57-2001

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil uno (2001), años 158° de la Independencia y 139° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta. del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., M.A.R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por los Sucesores de la finada A.L.V.. A., los señores E.M.A.L., M.E.A.L., S.A.A.L., T.E.A.L. y M.A.A.L., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 87978-1; 83222-1; 001-1581341-2; 001-1513943-8; 001-1312138-8, respectivamente, domiciliados y residentes en la casa No.40 de la calle 17, E.O., de esta ciudad, a través de su abogado constituido L.. M.A.A.L., dominicano, mayor de edad, abogado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0517721-6, con estudio profesional instalado en la casa No. 40 de la calle 17, E.O., de esta ciudad, contra la Resolución No. 310-2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 22 de noviembre del 2000

Vista y leída la instancia introductiva de fecha 6 de diciembre del 2000, depositada en fecha 7 de diciembre del mismo año en la Secretaría del Tribunal Contencioso- Tributario, suscrita por su abogado constituido L.. M.A.A.L., de generales que constan, en representación de los sucesores de la finada A.L.V.. A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que interponen formal recurso contencioso-tributario, contra la Resolución No. 310-2000 de fecha veintidós (22) del mes de noviembre del año dos mil (2000) de la Secretaría de Estado de Finanzas, por no estar conforme con la misma; Segundo: Concedernos un plazo de treinta (30) días para el depósito de escrito ampliatorio y documentos en Secretaría de ese Tribunal"

Visto y leído el Auto No. 032-2000 de fecha 8 de diciembre del 2000 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediéndole a la parte recurrente un plazo de veinte (20) días, a partir de la fecha de recibo, para el fin indicado en la supraindicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio de la parte recurrente de fecha 22 de diciembre del 2000, cuyas conclusiones son las siguientes: "Unico: Declarar nula la Resolución No. 310-2000 de fecha veintidós (22) del mes de noviembre del año dos mil (2000) de la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, y en consecuencia, declarar no deudores del impuesto sucesoral a los causahabientes de la señora A.L. de Abreu, por tratarse de un bien de familia, amparado por la Ley 339 de fecha 30 de agosto de 1968 y la Ley No. 2569 de fecha 4/12/1950, las cuales eximen o exoneran del referido impuesto sucesoral"

Visto y leído el Auto No. 038-2001 de fecha 19 de enero del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 68-2001 de fecha 5 de junio del 2001 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por los sucesores de la finada A.L.V.. A., contra la Resolución No. 310-2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 22 de noviembre del 2000, por violación a los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)"

Visto y leído el Auto No. 047-2001 de fecha 7 de junio del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente, al Dictamen No. 68-2001 de fecha 5 de junio del 2001, del Magistrado Procurador General Tributario, suscrito por su abogado constituido, en fecha 19 de junio del 2001, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 21 de junio del mismo año, cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que previo al conocimiento de la admisibilidad del recurso contencioso-tributario, incoado por los exponentes y/o el fondo el mismo, decida fallar sobre la excepción de inconstitucionalidad de los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario, declaración contenida en la presente instancia de réplica al Dictamen No. 68-2001 de fecha 5 de junio del 2001 del Procurador General del Tribunal Contencioso-Tributario, artículos que establecen una desigualdad ante la ley...

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