Sentencia nº 064-2001 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2001

FECHA 18/12/2001

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) THE SHELL COMPANY, (W.I.) LIMITED

ABOGADO (S) DR. PRáXEDES CASTILLO

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 64-2001

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil uno (2001), años 158° de la Independencia y 139° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-T., de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la firma The Shell Company, (W.I.) L., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y principal establecimiento, en la avenida A.L. No. 201 de esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. P.C., abogado, portador de la cédula de identidad personal No. 23563, serie 2da., con estudio profesional abierto en la calle L. de Vega No. 4 de esta ciudad, en donde la recurrente hace formal elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución No. 706-89 de fecha 15 de diciembre de 1989, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 20 de diciembre de 1989, depositada en la Secretaría de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo en fecha 22 de diciembre de 1989, suscrita por el Dr. P.C., de generales que constan, en representación del conjunto económico The Shell Company (W.I.) L., y la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: "1.- Admitir, en cuanto a la forma, el presente recurso por haber sido interpuesto en tiempo hábil; 2.- Revocar, en cuanto al fondo, por improcedente y mal fundada, la Resolución No. 706-89 del 15 de diciembre de 1989, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas; 3.- Conceder a la recurrente un plazo de sesenta (60) días para presentar el recibo de pago de los impuestos, así como un escrito ampliatorio, y los comprobantes en que se fundamentan los alegatos de este recurso"

V. y leído el Auto No. 15 de fecha 23 de enero de 1990 del M.J.P. de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, concediéndole a la recurrente un plazo de sesenta (60) días, para los fines indicados en la supraindicada instancia, dando cumplimiento al artículo 48 de la Ley 1494 de fecha 2 de agosto de 1947

V. y leído el Auto No. 51 de fecha 18 de abril de 1990, del M.J.P. de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para fines de opinión dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 1494 de fecha 2 de agosto de 1947

V. y leído el Auto No. 149-98 de fecha 2 de diciembre de 1998, del M.J.P. del Tribunal Contencioso-T., comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General T. para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 del Código T. (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992)

V. y leído el Dictamen No. 38-99 de fecha 24 de febrero de 1999, del Magistrado Procurador General T., cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Solicitar el sobreseimiento provisional del presente recurso hasta tanto la recurrente The Shell Company (W.I.) L., exprese su interés de que el asunto sea fallado"

V. y leído el Auto No. 33-99 de fecha 24 de febrero de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-T., comunicándole a la parte recurrente el dictamen supraindicado para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código T. (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992)

V. y leído el escrito de réplica de la recurrente, de fecha 15 de marzo de 1999, depositado en fecha 17 de marzo de 1999 al Dictamen No. 38-99 emitido por el Magistrado Procurador General T. en fecha 24 de febrero de 1999, suscrito por su abogado constituido Dr. P.C., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que se dé acta del interés de las recurrentes de que el recurso contencioso-tributario citado en el asunto sea fallado y de que se desestime la solicitud de sobreseimiento formulada por el del Procurador General T.; Segundo: Que se comunique nuevamente el expediente de que se trata al Magistrado Procurador General T. para los fines legales correspondientes"

V. y leído el Auto No. 45-99 de fecha 19 de marzo de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-T., remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General T., dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código T. (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992

V. y leído el Dictamen No. 151-99 del Magistrado Procurador General T. de fecha 11 de mayo de 1999, cuyas conclusiones son las siguientes: "Unico: Declarar irrecibible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por The Shell Company (W.I.) L., contra la Resolución No. 706-89 dictada en fecha 15 de diciembre de 1989 por la Secretaría de Estado de Finanzas por violación a los artículos 8 de la Ley 1494 de fecha 2 de agosto de 1947 y 63, 80 y 143 de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992 (Código T.)"

V. y leído el Auto No. 140-99 de fecha 11 de mayo de año 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-T., comunicándole a la recurrente el dictamen ut-supra citado, dando cumplimiento a lo estipulado en los artículos 160 y 161 del Código T. (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992)

V. y leído el Auto No. 78-99 de fecha 6 de octubre de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-T. donde se fija audiencia pública para el día 19 de octubre de 1999, a fin de dar lectura a la sentencia dictada con motivo del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 78-99 de fecha 19 de octubre de 1999, del Tribunal Contencioso-T., donde se declara la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código T. relativo al solve et repete o pago previo, se desestima el dictamen del Magistrado Procurador General T. y se conmina a dicho funcionario a que produzca su dictamen sobre el fondo del asunto

V. y leído el Oficio No. 78-99 de fecha 19 de octubre de 1999, de la Secretaría...

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