Sentencia nº 069-2001 de Tribunal Contencioso Tributario, 28 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2001

FECHA 28/12/2001

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SUCESORES DEL FINADO TEODORO ROJAS ROSA

ABOGADO (S) DR. OTTO B. GOYCO

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

En Nombre de la República

Sentencia No. 69-2001

En Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil uno (2001), años 158° de la Independencia y 139° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., Judhit Contreras E. y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por los Sucesores del finado T.R.R., a través de su abogado constituido y apoderado especial el DR. O.B.G., dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 026-39915-4, con estudio profesional abierto en el No. 411 del Paseo La Costa del batey Central Romana, sito al sur de la ciudad de la Romana, y ad-hoc en la quinta (5ta.) planta del edificio The Bank of Nova Scotia sito en la esquina que forman las avenidas J.F.K. y L. de Vega de esta ciudad de Santo Domingo, en la oficina de los abogados Grisolia y B., donde hacen elección de domicilio los recurrentes a los fines y efectos legales del presente recurso, contra la Resolución No. 359-98, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 1ero. de septiembre de 1998

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 14 de septiembre de 1998, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, suscrita por el Dr. O.B.G., de generales que constan, en representación de los Sucesores del finado T.R.R., cuyas conclusiones son las siguientes: " Por todas estas razones y por las demás que con vuestro sano juicio jurídico sabréis suplir, los herederos del finado T.R.R., os solicitan que os plazca fallar: Primero: Declarando bueno y válido el presente recurso contencioso-tributario; Segundo: Declarando prescrita la acción del Fisco para el cobro de los impuestos sucesorales a los herederos del finado T.R.R., y en tal virtud revocando en todas sus partes la Resolución No. 359-98 dictada en fecha 1ero. de septiembre de 1998 por la Secretaría de Estado de Finanzas. Es justicia que se os pide y se espera merecer"

Visto y leído el Auto No.101-98 de fecha 14 de septiembre de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 109-98 de fecha 12 de noviembre de 1998, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo dice lo siguiente: "Unico: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario, interpuesto por los Sucesores del señor T.R.R., contra la Resolución No. 359-98 de fecha 1ero. de septiembre de 1998, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por violación a los artículos 63, 80 y 143 de la Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992 ( Código Tributario)"

Visto y leído el Auto No. 85-98 de fecha 12 de noviembre de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente de fecha 27 de noviembre de 1998 contra el Dictamen No. 109-98 de fecha 12 de noviembre de 1998 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyas conclusiones dicen lo siguiente: " Por todas estas razones y por las demás que en una sana y justa administración de Justicia sabréis suplir, los Sucesores de T.R.R., os solicitan que os plazca fallar: Primero: Declarando bueno y válido el presente recurso contencioso-tributario; Segundo: Declarando como cuestión previa, la prescripción de la acción del Fisco para el cobro de los impuestos sucesorales a los herederos del señor T.R.R.; Tercero: Anulando en su totalidad la Resolución No. 359-98 dictada en fecha 1ro. de septiembre de 1998 por la Secretaría de Estado de Finanzas, por carecer la Administración Tributaria de derecho y calidad para demandar el cobro de los impuestos sucesorales de que se trata, por haber prescrito su acción. Es Justicia que se os pide y se espera merecer"

Visto y leído el Auto No. 132-98 de fecha 30 de noviembre de 1998 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 134-98 de fecha 29 de diciembre de 1998, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar en todas sus partes el Dictamen No. 109-98 de fecha 12 de noviembre de 1998, dictado por esta Procuraduría General Contenciosa Tributaria"

Visto y leído el Auto No. 57-99 de fecha 13 de agosto de 1999 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario donde se fija audiencia pública para el día 26 de agosto del año 1999, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No.57-99 de fecha 26 de agosto de 1999, del Tribunal Contencioso Tributario, donde se pronuncia la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario, se desestima el dictamen del Magistrado Procurador General T. y se conmina a que produzca su dictamen sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No. 57-99 de fecha 26 de agosto de 1999 de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario notificando la sentencia ut-supra citada al abogado de la parte recurrente

Visto y leído el Oficio No.57-99 de fecha 26 de agosto de 1999 de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario remitiendo a la Procuraduría General Tributaria dos (2) copias certificadas de la sentencia No. 57-99 del Tribunal Contencioso-Tributario

Visto y leído el Auto No. 005-2001 de fecha 5 de enero del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, a los fines indicados en el ordinal cuarto del dispositivo de la sentencia precitada

Visto y leído el Dictamen No.48-2001 de fecha 9 de abril del 2001 del Magistrado Procurador General Tributario, relativo al recurso contencioso-tributario interpuesto por los Sucesores del finado T.R.R., contra la Resolución No.359-98 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 1ro. de septiembre de 1998, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Rechazar en cuanto al fondo el recurso contencioso-tributario interpuesto por S. del señor T.R.R., y en consecuencia confirmar en todas sus partes la Resolución No. 359-98, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 21 de septiembre del 2000 por ser justa y reposar sobre base legal"

Visto y leído el Auto No.041-2001 de fecha 10 de abril del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines indicados

Vistos y leídos los demás documentos del...

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