Sentencia nº 003-2002 de Tribunal Contencioso Tributario, 31 de Enero de 2002

Fecha de Resolución31 de Enero de 2002

FECHA 31/1/2002

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) HOTEL NEW YORK

ABOGADO (S) LICDOS. A.C.L.Y.Y.F.A.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 003-2002

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y uno (31) días del mes de enero del año dos mil dos (2002), años 158° de la Independencia y 139° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., M.A.. R.C. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por el Hotel New York, sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle A.V.N. 32, V.F., de esta ciudad, debidamente representada por el señor H.S.J.L., en su calidad de presidente administrador, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. A.C.L. y Y.F.A., dominicanos, mayores de edad, abogados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1167816-5 y 001-0394084-7, respectivamente, con estudio profesional abierto en la calle C.N.P.N. 70-A, edificio Caromang-I, Apto. 105, de esta ciudad, en donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución No. 185-98 de fecha 15 abril de 1998, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 1ro. de mayo del año mil novecientos noventa y ocho (1998), depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, suscrita por el Lic. A.C.L., por sí y por el Lic. Y.F.A., en representación del Hotel New York, cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Acoger como bueno y válido el presente recurso contencioso-tributario, por ser hecho de conformidad con la ley; Segundo: Que obrando por su propia autoridad y contrario imperio y de conformidad con las disposiciones de los Arts. 117, 139 y 141 de la Ley 11-92, sea anulada y revocada en todas sus partes, por su manifiesta irregularidad e ilegalidad, resultantes de las razones dichas anteriormente, la Resolución 185-98, de fecha 15 de abril de 1998 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, contra el Hotel New York; Tercero: Declarar por dicha virtualidad consecuentemente, la inejecutoriedad y sobreseimiento de toda acción tendente a la ejecución de la resolución indicada, así como también el recibo de pago marcado con el No. 8672 ISC-02 de la Dirección General de Impuestos Internos; Cuarto: Disponer las demás medidas pertinentes y correspondientes en el caso de la especie, de conformidad con la ley”

Visto y leído el Auto No. 34-98 de fecha 5 de mayo de 1998 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150, 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 26-98 de fecha ocho (8) de mayo del año mil novecientos noventa y ocho (1998) emitido por el Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Unico: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por el Hotel New York, en fecha 1ro. de mayo de 1998, contra la Resolución No. 185-98 de fecha 15 de abril de 1998, por la violación flagrante de la formalidad procesal taxativa que estipulan imperativamente (so pena de irrecibilidad) los Arts. 63, 80 y 143 de la Ley 11-92 (Código Tributario de la Rep. Dom.) de fecha 16 de mayo de 1992, y consecuentemente desestimar el pedimento expuesto por la parte recurrente, de sobreseimiento de la puesta en ejecución del crédito tributario a favor de la administración tributaria y ascendente a las sumas específicas de RD$45,768.00, RD$44,528.00 y RD$25,975.00”

Visto y leído el Auto No. 18-98 de fecha 11 de mayo de 1998 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen ut supra indicado a la recurrente, para los fines procedentes

Vista y leída, la réplica de la recurrente de fecha 26 de mayo de 1998 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, suscrita por el Lic. A.C.L., por sí y por el Lic. Y.F.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Rechazar en todas sus partes, el dictamen del Procurador General Contencioso, por violatorio al derecho de defensa, y a la Constitución de la República; Segundo: Acoger en todas sus partes, las conclusiones vertidas en el recurso contencioso-tributario, de fecha 1ro. de mayo de 1998”

Visto y leído el Auto No. 40-98 de fecha 27 de mayo de 1998 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 54-98 de fecha trece (13) de agosto del año mil novecientos noventa y ocho (1998) emitido por el Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Unico: Ratificar, en todas sus partes y con todos sus efectos legales el Dictamen No. 26-98 emitido por esta Procuraduría General Tributaria en fecha 8 de mayo de 1998 y relativo al recurso contencioso-tributario interpuesto por el Hotel New York, en fecha 1ro. de mayo de 1998 y en contra de la Resolución Jerárquica No. 185-98 de fecha 15 de abril de 1998”

Visto y leído el Auto No. 54-98 de fecha 24 de agosto de 1998, donde se fija audiencia pública para el día 31 de agosto de 1998, a fin de dar lectura a la sentencia dictada con motivo del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 57-98 de fecha 31 de agosto de 1998 del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se declara la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario, se declara admisible el recurso contencioso-tributario y se conmina a que el Magistrado Procurador General Tributario produzca su dictamen sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio 59-98 de fecha 31 de agosto de 1998, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando la sentencia ut-supra...

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