Sentencia nº 006-2002 de Tribunal Contencioso Tributario, 21 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2002

FECHA 21/2/2002

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SUCESORES DEL FINADO GREGORIO MORA SALOM

ABOGADO (S) LIC. G.B.P.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 06-2002

En

Santo Domingo de Guz

mán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil dos (2002), años 158° de la Independencia y 139° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., M.A.R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por los sucesores del finado G.M.S., señores M.A.M.S. De Biaggi, M.A.M.S., G.M.S. y M.A.M.S., a través de su abogado constituido y apoderado especial, el Lic. G.B.P., dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los Tribunales de la República Dominicana, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0097534-1, inscrito en el Colegio de Abogados bajo la matrícula No.2904-1221, con estudio profesional abierto en el Edificio "Pereyra y B.", en la calle M.K.A.N.52, del sector de La Esperilla del Ensanche Naco, de esta ciudad, contra la Resolución No.592-97 de fecha 24 de noviembre de 1997, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 8 de diciembre de 1997, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el 9 de diciembre de 1997, suscrita por el Lic. G.B.P., de generales que constan, en representación de los Sucesores del Finado G.M.S., S.M.A.M.S. De Biaggi, M.A.M.S., G.M.S. y M.A.M.S., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Declarando regular y válido en la forma y los plazos previstos por la ley para la presentación del presente recurso contencioso-tributario contra la reliquidación del expediente sucesoral número 69197-R del finado G.M.S., contenida en el Oficio número 19601 de fecha 4 de diciembre del 1997; Segundo: Declarar inaplicable en la especie, el artículo 143 del Código Tributario, en razón de que el mismo viola el artículo 67, inciso 1, de la Constitución de la República; Tercero: Declarar inadmisible la reliquidación del expediente 69197-R, contenida en el Oficio número 19601 de fecha 4 de diciembre del 1997, en vista de que: a) El expediente en cuestión fue liquidado bajo las previsiones establecidas en la Ley 2569 del año 1950, y de la N. General número 2 de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta de fecha 10 de noviembre del 1980 y posteriormente pagado, cerrando de esta forma y con carácter definitivo el referido expediente conforme dispone el artículo 10 de la referida Ley 2569 del 1950; b) Que no procede la aplicación de recargo alguno sobre el expediente 69197-R por haberse verificado, que la declaración jurada presentada por los sucesores del finado G.M.S. fue dentro de los plazos otorgados por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta, lo cual fue incluso reconocido por este organismo; c) Que la aludida reliquidación contraviene con las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 100, 109, 8 en su literal j) de su párrafo 2 de la Constitución Dominicana y el 8-2 de la Conferencia Interamericana de los Derechos Humanos del 22 de noviembre de 1969, ratificada por Resolución número 739 de fecha 25 de diciembre de 1977, al violar el principio de Gratuidad de la Justicia, del Derecho de Defensa, del Principio de Igualdad y de la Presunción de Inocencia. Y que en consecuencia declaréis nulo y sin ningún valor, ni efecto jurídico la reliquidación contenida en el Oficio número 19601 de fecha 4 de diciembre del 1997, y la Resolución número 592/97 de fecha 24 de noviembre del 1997, por ser contrarias a los artículos 8, 46, 47, 100 y 108 de la Constitución de la República, y alterar situaciones y derechos jurídicos establecidos, lesionando la seguridad jurídica de los recurrentes; Cuarto: Que como medida previa y por aplicación de los argumentos citados, ordenar la suspensión inmediata de la ejecución de los actos objeto del presente recurso, hasta tanto sea decidido el mismo; Quinto: Concedernos un plazo de treinta (30) días para producir un escrito ampliatorio de las presentes conclusiones, y un inventario detallado de todos los documentos que sirven de base para el presente recurso contencioso-tributario"

Visto y leído el Auto No.1-98 de fecha 11 de febrero de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente indicado al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No.32-98 de fecha 25 de mayo de 1998, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo dice lo siguiente: "Primero: Declarar inadmisible el medio de defensa o excepción de Inconstitucionalidad del Art.143 de la Ley 11-92 que invoca la parte recurrente, M.A.M.S. De Biaggi, M.A.M.S., G.M.S. y M.A.M.S., en virtud de lo que estipulan taxativamente los Arts. 4, 37, 67 y 99 de la Constitución de la Rep. Dom., votada y proclamada en fecha 14 de agosto de 1994; y Segundo: Declarar irrecibible e inadmisible el recurso contencioso-tributario interpuesto por la parte recurrente, M.A.M.S. De Biaggi, M.A.M.S., G.M.S. y M.A.M.S., en contra de la Resolución Jerárquica No.592-97 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 24 de noviembre de 1997 y notificada a la parte...

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