Sentencia nº 012-2002 de Tribunal Contencioso Tributario, 28 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002

FECHA 28/2/2002

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) KETTLE SáNCHEZ & CO, C. POR A

ABOGADO (S) LICDA. SANTA M.M. MéNDEZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 012-2002

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil dos (2002), años 159° de la Independencia y 139° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., M.A.. R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la firma K.S. & Co., C. por A., sociedad comercial legalmente organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y principal establecimiento en la Av. I. La Católica No.301, esquina Restauración, de esta ciudad, debidamente representada por el señor C.E.L.M., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0204056-5, de este domicilio y residencia, en sus funciones de Presidente de la citada compañía, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Licda. Santa M.M.M., dominicana, mayor de edad, casada, abogada notaria, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0250364-6, con matrícula del Colegio de Abogados No.16795-101-95, con estudio profesional abierto en la calle F.V.P.N.96, de esta ciudad, donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, contra la Resolución No.207-99, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 22 de julio de 1999

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 4 de agosto del año 1999, suscrita por la Licda. Santa M.M.M., de generales que constan, en representación de la firma K.S. & CO., C. por A., depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el mismo día citado, cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Declarar regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso; Segundo: Acoger el mismo en cuanto al fondo y en consecuencia revocar la resolución recurrida por nuestros alegatos, estableciéndose que no proceden los ajustes notificados, en vista de que no es posible desconocer la realidad de los hechos según nuestros libros de registros contables los cuales no pueden ser sustituidos por presuntas suposiciones; Tercero: Concedernos un plazo adicional de 20 días para depositar cualquier otro documento vinculado al presente recurso contencioso-tributario”

Vista y leída la instancia contentiva del recurso de Inconstitucionalidad de fecha 4 de agosto de 1999, suscrita por la Licda. Santa M.M.M., en representación de la parte recurrente K.S. & CO., C. por A., depositada el mismo día en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Que se declare admisible el presente recurso por haber sido interpuesto dentro del plazo de quince (15) días en que establece el artículo 139 del Código Tributario y cumpliendo con todos los requisitos y formalidades establecidas por la ley; Segundo: Que se revoque en todas sus partes la Resolución No.207-99 de fecha veintidós (22) de julio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), de la Secretaría de Estado de Finanzas y notificada en fecha 22 de julio de 1999, por improcedente, mal fundada y carente de base legal”

Visto y leído el Auto No.208-99 de fecha 4 de agosto del año 1999 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No.271-99 de fecha 3 de septiembre de 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo reza de la manera siguiente: “Unico: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por los K.S., CO. , C. por A., contra la Resolución No.207-99 dictada en fecha 22 de julio de 1999 por la Secretaría de Estado de Finanzas por violación a los artículos 63, 80 y 143 de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992 (Código Tributario

Visto y leído el Auto No.230-99 de fecha 6 de septiembre del año 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen ut-supra citado a la parte recurrente para los fines procedentes

Vista y leída la réplica al Dictamen No.271-99, suscrita por la licda. Santa M.M.M., en representación de K.S. & Co., C. por A., de fecha 20 de septiembre de 1999, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el día 21 de septiembre de 1999, cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Que se declare admisible el presente recurso por haber sido interpuesto dentro del plazo de quince (15) días en que establece el artículo 139 del Código Tributario y cumpliendo con todos los requisitos y formalidades por la ley; Segundo: Que se revoque en todas sus partes la Resolución No.207-99 de fecha veintidós (22) de julio del año mil novecientos noventa y nueve (1999) de la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente, mal fundada y carente de base legal”

Visto y leído el Auto No.223-99 de fecha 21 de septiembre de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, a los fines indicados por el artículo 162 del Código Tributario

Vista y leída la instancia de fecha 7 de octubre de 1999, suscrita por la Licda. Santa M.M.M., en representación de la parte recurrente Kettle Sanchez & Co., C. por A., mediante la cual hace el depósito de los recibos de pago Nos. 1633464 y 1646459, emitidos por la Dirección General de Impuestos Internos, como constancia de haber pagado el impuesto reclamado, según el acuerdo suscrito

Visto y leído el Oficio de fecha 8 de octubre de 1999, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo al Magistrado Procurador General Tributario el depósito de los documentos indicados en la supra indicada instancia

Visto y leído el Dictamen No.305-99 de fecha 25 de octubre de 1999 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Unico: Solicitar a ese Honorable Tribunal otorgar a la recurrente K.S. & Co., C. por A., un plazo de treinta (30) días para que deposite los originales de los recibos de pago No.1633464 y 1646459 de Impuestos sobre la Renta”

visto y leído Auto No.257-99 de fecha 27 de octubre de 1999 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo a la parte recurrente un plazo de treinta (30) días para los fines solicitados por el Magistrado Procurador General T. en su Dictamen No.305-99 de fecha 25 de octubre de 1999

Vista y leída la instancia de fecha 8 de diciembre de 1999, suscrita por la Licda. Santa M.M.M., en representación de la parte recurrente K.S. & Co., C. por A., mediante la cual deposita los originales de los recibos de pago Nos. 25984 de fecha 17 de agosto de 1999; 25985 de fecha 17 de septiembre de 1999; 32085 de fecha 25 de octubre de 1999 y 25987 de fecha 16 de noviembre de 1999

Visto y leído el Oficio de fecha 9 de diciembre de 1999, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, conjuntamente con los documentos depositados en dicha Secretaría por la parte recurrente en fecha 8 de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999) para su conocimiento y fines de lugar

Visto y leído el Dictamen No.342-99 de fecha 29 de diciembre de 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Unico: Ratificar en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales el Dictamen No.271-99 de fecha 3 de septiembre de 1999”

visto y leído el Auto No.007-2000 de fecha 19 de enero del año 2000 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se fija audiencia pública para el día 1ro. de febrero del 2000 con la finalidad de dar lectura a la sentencia dictada con motivo del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No.017-2000 de fecha 1ro. de febrero del año 2000, del Tribunal...

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