Sentencia nº 017-2002 de Tribunal Contencioso Tributario, 7 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2002

FECHA 7/3/2002

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CARTONAJES HERNáNDEZ (W.I.), S. A

ABOGADO (S) LICDOS. HéCTOR FCO. R.F., Y C.E.I. TOLEDANO

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 017-2002

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002), años 159° de la Independencia y 139° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., M.A.. R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la firma Cartonajes Hernández (W.I.), S.A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana con su domicilio y asiento principal en la calle A.E.N. 114, de esta ciudad, debidamente representada por su vicepresidente señor R.J.A., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0171855-9, a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales L.. H.F.. R.F. y Licda. C.E.I.T., dominicanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad y electoral Nos. 001-0784695-8 y 001-1017317-6, con estudio profesional abierto en la avenida Tiradentes No. 14, edificio Alfonso Comercial Apto. C-3, de esta ciudad, contra la Resolución No. 416-98, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 29 de octubre de 1998

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 12 de noviembre de 1998, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 13 de noviembre de 1998, suscrita por los Licdos. H.F.. R.F. y Licda. C.E.I.T., en representación de la firma C.H., (W.I.), S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Que se declare bueno y válido el presente recurso contencioso-tributario, por estar de conformidad con las disposiciones de los artículos 139, 142 y siguientes de la Ley No. 11-92 que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana, de fecha 16 de agosto de 1992, Gaceta Oficial No. 9935; Segundo: Que se anulen los ajustes mantenidos de ITBIS, correspondiente al ejercicio de enero a diciembre de 1994, por carecer de base legal, según las consideraciones expuestas más arriba; Tercero: Que se admita la cesión de crédito realizada por la suma de RD$8,135,029.00 (ocho millones ciento treinta y cinco mil veintinueve pesos con 00/100), de Cesar Iglesias, C. por A., a C.H., (W.I.), S.A., en fecha 20 de diciembre de 1994; Cuarto: Que se nos conceda un plazo de 15 días para el depósito en la Secretaría de dicho tribunal de escritos ampliatorios conjuntamente con las pruebas correspondientes que avalan nuestro recurso”

Visto y leído el Auto No. 23-98 de fecha 18 de noviembre de 1998 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediéndole a la recurrente un plazo de quince (15) días, para los fines indicados en la supraindicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio de fecha 12 de noviembre de 1998, depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 15 de enero de 1999, suscrito por los Licdos. H.F.. R.F. y Licda. C.E.I.T., en representación de Cartonajes Hernández (W.I.), S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Que se declare bueno y válido el presente recurso contencioso-tributario, por estar de conformidad con las disposiciones de los artículos 139, 142 y siguientes de la Ley 11-92 del Código Tributario de la República Dominicana, de fecha 16 de agosto de 1992, Gaceta Oficial # 9935; Segundo: Que se anulen los ajustes mantenidos de ITBIS, correspondiente al ejercicio de enero a diciembre de 1994, por carecer de base legal, según las consideraciones expuestas más arriba; Tercero: Que se admita la cesión de crédito realizada por la suma de RD$8,135,029.00 (ocho millones ciento treinta y cinco mil veintinueve pesos con 00/100), entre las empresas Cesar Iglesias, C. por A., y C.H., (W.I.), S.A., en fecha 20 de diciembre de 1994”

Visto y leído el Auto No. 09-99 de fecha 15 de enero de 1999 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No. 61-99 de fecha 4 de marzo de 1999 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo reza de la manera siguiente: “Unico: Declarar irrecibible e inadmisible el recurso contencioso-tributario incoado por C.H. (W.I.), S.A., en fecha 13 de noviembre de 1998 contra la Resolución Jerárquica No. 416-98 (dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas y notificada a la parte recurrente en fecha 30 de octubre de 1998) por la manifiesta inobservancia de las formalidades sustanciales de orden público procesal que so pena de irrecibilidad e inadmisibilidad, estipulan taxativa e imperativamente los Arts. 63, 80, 143 y 158 de la Ley 11-92, y en atención a lo que dispone expresamente el Art. 164 del Código Tributario, y consagran los criterios jurisprudenciales constantes citados”

Visto y leído el Auto No. 62-99 de fecha 10 de marzo de 1999 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la recurrente para los fines procedentes

Vista y leída la réplica de la recurrente al Dictamen No. 61-99 de fecha 4 de marzo de 1999 del Magistrado Procurador General Tributario, suscrita por los Licdos. H.F.. R.F. y Licda. C.E.I.T., de fecha 26 de marzo de 1999 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el día 19 de mayo de 1999, donde ratifica las conclusiones de su instancia introductiva y de su escrito ampliatorio

Visto y leído el Auto No. 130-99 de fecha 19 de mayo de 1999 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines indicados por el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 226-99 de fecha 28 de junio de 1999 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Unico: Ratificar, en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales, el Dictamen No. 61-99 d/f 4 de marzo de 1999”

Visto y leído el Auto No. 068-99 de fecha 7 de septiembre de 1999, donde se fija audiencia pública para el día 21 de septiembre de 1999, a fin de dar lectura a la sentencia dictada con motivo del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 68-99 de fecha 21 de septiembre de 1999 del Tribunal Contencioso-Tributario, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992, se declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso-tributario y se conmina al Magistrado Procurador General T. a que produzca su dictamen sobre el fondo del asunto

Visto y leído el oficio 68-99 de fecha 21 de septiembre de 1999 de la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando la sentencia ut-supra citada al abogado de la parte recurrente

Visto y leído el oficio 68-99 de fecha 21 de septiembre de 1999 de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo a la Procuraduría General Tributaria dos (2) copias certificadas de la sentencia del Tribunal Contencioso-Tributario

Visto y leído el Auto No. 092-2000 de fecha 9 de agosto del 2000 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines indicados en el ordinal tercero del dispositivo de la sentencia precitada

Visto y leído el Dictamen No. 04-2001 de fecha 11 de enero del 2001 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo expresa lo siguiente: “Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso contencioso-tributario interpuesto por la recurrente C.H. (W.I.), S.A., contra la Resolución No. 416-98, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 29 de octubre de 1998, por haber sido interpuesto en tiempo hábil; Segundo: Rechazar en cuanto al fondo el recurso contencioso-tributario interpuesto por la recurrente C.H. (W.I.), S.A., y en consecuencia confirmar en todas sus partes la Resolución No. 416-98, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 29 de octubre de 1998”

Visto y leído el Auto No. 001-2001 de fecha 15 de enero del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole a la parte recurrente el dictamen ut-supra citado para los fines indicados en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Vista y leída la comunicación de fecha 28 de febrero del 2001 suscrita por la secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiéndole el expediente de la firma Cartonajes Hernández (W.I.), S.A., a la Auxiliar Técnica Pericial a fin de que proceda a elaborar un informe sobre el mismo

V. y leído el informe pericial de fecha 1ro. de mayo del 2001 de la Auxiliar Técnico Pericial del Tribunal Contencioso-Tributario, sobre el análisis del caso de C.H. (W.I.), S. A

V. y leído el escrito de la recurrente de fecha 26 de marzo del 2000, cuyas conclusiones son las siguientes: “En cuanto a la inconstitucionalidad: Primero: Que declaréis bueno y válido en cuanto a la forma, la presente instancia por haber sido interpuesta de conformidad a las reglas de procedimiento establecidas en el Código Tributario; Segundo: En cuanto al fondo, que declaréis la inconstitucionalidad del párrafo segundo del artículo 63...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR