Sentencia nº 020-2002 de Tribunal Contencioso Tributario, 14 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2002

FECHA 14/3/2002

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) HO HOW SUI YING (CABAñAS OLIMPUS)

ABOGADO (S) DR. JOSé ORLANDO RODRíGUEZ FERNáNDEZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 20-2002

En

Santo Domingo de Guz

mán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002), años 159° de la Independencia y 139° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y. de M.K., M.A.R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por el señor Ho How Sui Ying (Cabañas Olimpus) de nacionalidad británica, mayor de edad, casado, empresario, domiciliado en Cabañas Olimpus, autopista S.I., cédula y RNC No. 001-1144663-09, por mediación de su abogado constituido y apoderado especial Dr. J.O.R.F., dominicano, mayor de edad, abogado, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1007774-0, con estudio profesional abierto en el edificio La Moneda, Apto. 301, Av. L. de Vega esquina J.A.S., de esta ciudad, en donde hace formal y expresa elección de domicilio el recurrente para todos los fines y consecuencias del presente acto, contra la Resolución de Oposición No. 10-98, dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 20 de octubre de 1998

Vista y leída la instancia introductiva depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el día 24 de noviembre de 1998 suscrita por el Dr. O.R., en representación de Ho How Sui Ying (Cabañas Olimpus), de generales que constan, el cual en sus conclusiones dice: “PRIMERO: Admitir el presente recurso en cuanto a la forma; SEGUNDO: Disponer el examen de los documentos señalados en el último considerando del presente recurso, medida soslayada por la resolución recurrida; TERCERO: Conceder un plazo de quince días para someter un escrito ampliatorio del presente recurso, en caso de ser necesario; CUARTO: Acoger en cuanto al fondo el presente recurso en contra de la resolución de oposición recurrida y, en consecuencia, revocar la misma en todas sus partes, ordenando dejar sin efecto el proceso de ejecución iniciado así como cualquier medida ejecutoria”

Visto y leído el Auto No. 33-98 de fecha 30 de noviembre de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No. 5-99 de fecha 15 de enero de 1999, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Declarar irrecibible e inadmisible el recurso contencioso-tributario interpuesto por Ho How Sui Ying (Cabañas Olimpus) en fecha 24 de noviembre de 1998 contra la Resolución de Oposición No. 10/98 (dictada por el Ejecutor Administrativo de la DGII el 20 de octubre de 1998 y notificada en el domicilio social - tributario de la parte recurrente el 12 de noviembre de 1998), por la transgresión flagrante de las formalidades sustanciales y de orden público procesal que, so pena de irrecibilidad e inadmisibilidad, estipulan expresa e imperativamente los artículos 63, 80, 117, 141 y 143 de la Ley 11-92, y en atención a lo prescribe taxativamente el propio artículo 164 del Código Tributario de la República Dominicana”

Visto y leído el Auto No. 05-99 de fecha 18 de enero de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado al recurrente para los fines procedentes

Visto y leído el Auto No. 023-2000 de fecha 9 de marzo del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario donde se fija audiencia pública para el día 21 de marzo del 2000, a fin de dar lectura a la sentencia dictada con motivo del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 033-2000 de fecha 21 de marzo del 2000, del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se pronuncia la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario, se declara admisible el recurso contencioso-tributario interpuesto por Ho How Sui Ying (Cabañas Olimpus) y se conmina al Magistrado Procurador General Tributario a que produzca su dictamen sobre el fondo del asunto

Visto y leído el oficio TCT-033 de fecha 21 de marzo del 2000 de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario notificando la sentencia indicada al abogado de la parte recurrente

Visto y leído el oficio TCT-033 fecha 21 de marzo del 2000 de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario remitiendo dos copias certificadas de la sentencia dictada por este tribunal a la Procuraduría General Tributaria

Visto y leído el Auto No. 008-2001 de fecha 5 de enero del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, a los fines indicados en el dispositivo de la sentencia precitada

Visto y leído el Dictamen No. 59-2001 de fecha 23 de agosto del 2001 del Magistrado Procurador General Tributario, relativo al recurso contencioso- tributario interpuesto por Ho How Sui Ying (Cabañas Olimpus) contra la Resolución de Oposición No. 10-98 dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 20 de octubre de 1998, cuyo dispositivo es el siguiente:PRIMERO: Rechazar en cuanto al fondo el recurso contencioso-tributario interpuesto por Ho How Sui Ying (Cabañas Olimpus), contra la Resolución de Oposición No. 10/98 de fecha 20 de octubre de 1998, dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos, por considerarla correcta y ajustada a las disposiciones legales establecidas en la ley; SEGUNDO: Esta Procuraduría General Tributaria, no se opone a que ese Tribunal Contencioso-Tributario, ordene la suspensión de las medidas de ejecución iniciadas por la Administración Tributaria, siempre que la recurrente Ho How Sui Ying (Cabañas Olimpus), deposite el recibo de...

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