Sentencia nº 022-2002 de Tribunal Contencioso Tributario, 21 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2002

FECHA 21/3/2002

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) REPRESENTACIONES YHORDIS INTERNACIONAL, C. POR A

ABOGADO (S) DR. FERNANDO GUTIéRREZ G

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 22-2002

En

Santo Domingo de Guz

mán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002), años 159° de la Independencia y 139° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y. de M.K., M.A.. R.C., J.C.E. y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la empresa Representaciones Yhordis Internacional, C. por A., sociedad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con asiento social y oficinas en la Av. 27 de Febrero esquina L.N., edificio Figeca, primera planta, de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. F.G.G., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0000215-3, con estudio profesional abierto en la calle El C. esquina Hostos, Apto. 407, edificio B., en esta ciudad, contra la Resolución No. 13-97 de fecha 22 de enero de 1997, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 6 de febrero de 1997, suscrita por el Dr. F.G.G., de generales que constan, en representación de la firma Representaciones Yhordis Internacional, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: “1ro.: Revocar la sentencia o resolución recurrida en virtud de haberse violado el artículo 344 en su ordinal 10 del Código Tributario; 2do.: Declarar inconstitucional el artículo 80 del Código Tributario por estar en contraposición a la actual Constitución de la República; 3ro.: Declara prescritas las partidas que reclama la administración tributaria a Representaciones Yhordis Internacional, C. por A. Y haréis justicia”

Visto y leído el Auto No. 012-97 de fecha 7 de febrero de 1997 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, en cumplimiento de los artículos 150, 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 70-97 de fecha 27 de mayo de 1997 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo expresa lo siguiente: “UNICO: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por Representaciones Yhordis Internacional, C. por A., en fecha 6 de febrero de 1997 en contra de la Resolución No. 13-97, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas el 22 de enero de 1997, por la violación flagrante de los Arts. 63, 80 y 143 del Código Tributario, y en razón del incumplimiento comprobado de la formalidad sustancial y condición “sine qua non” del pago total y previo (a la interposición del precitado recurso) de la deuda tributaria cierta y exigible a cargo de la recurrente (en virtud de la Resolución No. 13-97), estipulada en los precitados Arts. 63, 80 y 143 de la Ley No. 11-92 del 16 de mayo de 1992”

Visto y leído el Auto No. 045-97 de fecha 30 de mayo de 1997 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiéndole el dictamen ut-supra citado a la recurrente para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992)

Visto y leído el Auto No. 43-98 de fecha 16 de julio de 1998 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario mediante el cual se fija audiencia pública para el día 28 del mes de julio de 1998, con la finalidad de dar lectura a la sentencia emitida con motivo del recurso interpuesto por la firma Representaciones Yhordis Internacional, C. por A

Vista y leída la Sentencia No. 42-98 de fecha 28 de julio de 1998, del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se declara la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario, relativos al previo pago o solve et repete, se declara admisible en cuanto a la forma el recurso contencioso-tributario interpuesto por la parte recurrente y se conmina al Magistrado Procurador General Tributario a dictaminar sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No. 44-98 de fecha 28 de julio de 1998 de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo la Sentencia No. 42-98 de fecha 28 de julio de 1998, al abogado de la parte recurrente

Visto y leído el Oficio No. 42-98 de fecha 28 de julio de 1998 de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando dos (2) copias certificadas de la sentencia ut-supra citada al Magistrado Procurador General Tributario

Visto y leído el Auto No. 129-2001 de fecha 11 de julio del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, a fin de dar cumplimiento con el ordinal tercero de la sentencia ut-supra mencionada

Visto y leído el Dictamen No. 146-2001 de fecha 15 de noviembre del 2001, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo expresa lo siguiente: “UNICO: Rechazar en cuanto al fondo el recurso contencioso interpuesto por Representaciones Yhordis Internacional, C. por A., y en consecuencia confirmar en toda su extensión la Resolución No. 13-97 de fecha 22 de enero de 1997, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas”

Visto y leído el Auto No. 116-2001 de fecha 16 de noviembre del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut-supra citado a la parte recurrente para los fines procedentes, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 22 de diciembre de 1995 mediante comunicaciones Nos. 108 y 113 la Dirección General de Impuesto sobre la Renta le notificó a la firma Representaciones Yhordis Internacional, C. por A., las estimaciones de oficios relativas al Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondientes a los períodos fiscales de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1992

Resulta, que juzgando improcedentes...

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