Sentencia nº 026-2002 de Tribunal Contencioso Tributario, 26 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2002

FECHA 26/3/2002

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CASA TERUEL, C. POR A

ABOGADO (S) LICDA. L.T.V.P.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 026-2002

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002), años 159° de la Independencia y 139° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus jueces: S.H.M., Y.D.M.K., M.A.. R.C. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la firma Casa Teruel, C. por A., sociedad comercial legalmente constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y principal establecimiento en la calle D.E.. Padre F., de la ciudad de La Vega, debidamente representada por su presidente el señor D.A.T.E., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No. 047-0023559-3, domiciliado y residente en la ciudad de La Vega, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Licda. L.T.V.P., dominicana, mayor de edad, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0174589-1, con estudio profesional abierto ubicado en la calle R.C.N. 26, N., de esta ciudad de Santo Domingo, donde hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, contra la Resolución No. 32-2000 de fecha 3 de febrero del año 2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 18 de febrero del 2000, suscrita por su abogada constituida y apoderada especial la Licda. L.T.V.P., de generales anotadas, en representación de la firma Casa Teruel, C. por A., la cual en sus conclusiones dice: “Por tales motivos y otros que podrían alegarse en su oportunidad o ese tribunal suplir, si fuere necesario, concluimos de la siguiente manera: Primero: Que se declare admisible el presente recurso por haber sido interpuesto dentro del plazo de quince (15) días que establece el artículo 144 Código Tributario de la República Dominicana y cumpliendo con todos los requisitos y formalidades establecidas por la ley; Segundo: Que en lo referente a los ajustes e impugnaciones practicados, se revoque en todas sus partes la Resolución No. 32-2000 de fecha tres (3) de febrero del año dos mil (2000), de la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Tercero: Que se declaren inconstitucional los artículos 139, 80 y 63 del Código Tributario, Ley 11-92 por considerarlo lesivo al derecho de defensa establecido en nuestra carta magna en su artículo literal 2, inciso j); Cuarto: Que se nos otorgue un plazo de treinta (30) días para producir un escrito ampliatorio de las presentes conclusiones y depositar documentos”

Visto y leído el Auto No. 007-2000 de fecha 21 de febrero del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediéndole un plazo de veinte (20) días a la recurrente, para los fines indicados en la supraindicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio de fecha 13 de marzo del 2000, depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 14 de marzo del 2000, suscrito por la Licda. L.T.V.P., en representación de la firma recurrente Casa Teruel, C. por A., la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: “Primero: Que se declare admisible el presente recurso por haber sido interpuesto en tiempo hábil, y cumpliendo con todos los requisitos y formalidades establecidas por la ley; Segundo: Que en lo referente a los ajustes e impugnaciones practicados, se revoque en todas sus partes la Resolución No. 32-2000 de fecha tres (3) de febrero del año dos mil (2000) de la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Tercero: Que se declaren inconstitucional los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario, Ley 11-92 por considerarlo lesivo al derecho de defensa establecido en nuestra carta magna en su artículo 8 literal 2, inciso j); Cuarto: Que se ordene la eliminación de los ajustes aquí recurridos por las razones antes expuestas”

Visto y leído el Auto No. 022-2000 de fecha 15 de marzo del 2000 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 30-2000 de fecha 31 de marzo del 2000 del Magistrado Procurador General Tributario, relativo al recurso contencioso- tributario, interpuesto por la firma Casa Teruel, C. por A., cuyo dispositivo es el siguiente: “Unico: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por Casa Teruel, C. por A., contra la Resolución No. 32-2000, dictada en fecha 3 de febrero del 2000 por la Secretaría de Estado de Finanzas por violación a los artículos 63, 80 y 143 de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992 (Código Tributario

Visto y leído el Auto No. 22/2000 de fecha 3 de abril del 2000 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario comunicando el dictamen citado a la recurrente para los fines procedentes, en cumplimiento de los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el escrito de réplica de fecha 24 de abril del 2000, depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 8 de mayo del 2000, que hiciera la recurrente Casa Teruel, C. por A., al Dictamen No. 30-2000 de fecha 31 de marzo del 2000, emitido por el Magistrado Procurador General Tributario, cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Que se rechace en todas sus partes, por improcedente, mal fundado y contrario a las leyes y la Constitución, el dictamen del Procurador General Tributario No. 30-2000 de fecha 31 de marzo del 2000, que fuera notificado por Auto No. 022-2000 de fecha 3 de abril del 2000; Segundo: Que se acojan en todas sus partes las conclusiones vertidas por la recurrente en el recurso contencioso-tributario depositado en ese tribunal en fecha 18 de febrero del 2000”

Visto y leído el Auto No. 040-2000 de fecha 8 de mayo del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, a los fines indicados por el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 43-2000 de fecha 24 de mayo del 2000, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Unico: Ratificar el Dictamen No. 30-2000 dictado por esta Procuraduría General Tributaria, en fecha 31 de marzo del año dos mil”

Visto y leído el Auto No. 051-2000 de fecha 16 de junio del 2000 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, fijando audiencia pública para el día 28 de junio del 2000, a fin de dar lectura a la sentencia dictada con motivo del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 061-2000 de fecha 28 de junio del 2000, dictada por el Tribunal Contencioso-Tributario declarando la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario, y a la vez conminó al Magistrado Procurador General Tributario a que dictaminara sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No. TCT-61 de fecha 28 de junio del 2000 de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificándole dos (2) copias de la sentencia citada al Magistrado Procurador General Tributario

Visto y leído el Oficio No. TCT-61 de fecha 28 de junio del 2000 de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificándole la Sentencia No. 061-2000 de fecha 28 de junio del 2000 de este tribunal a la parte recurrente

Visto y leído el Oficio No. TCT-061 de fecha 28 de junio del 2000 de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario remitiendo copia de la sentencia ut supra citada al abogado de la parte recurrente

Visto y leído el Auto No. 116-2000 de fecha 12 de octubre del 2000 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, a fin de dar cumplimiento con el ordinal cuarto del dispositivo de la sentencia ut supra mencionada

Visto y leído el Dictamen No. 22-2001 de fecha 22 de febrero del 2001 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declarar regular y válido el recurso contencioso-tributario de fecha 18 de febrero del 2000 por Casa Teruel, C. por A., contra la Resolución No. 32/2000 de fecha 3 de febrero del 2000, notificada el día 4 del mismo mes y año; Segundo: Rechazar, en cuanto al fondo el recurso contencioso- tributario, interpuesto y confirmaron en todas sus partes la Resolución No. 32/2000 de fecha 18 de febrero del 2000”

Visto y leído el Auto No. 016-2001 de fecha 23 de febrero del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161...

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