Sentencia nº 043-2002 de Tribunal Contencioso Tributario, 11 de Junio de 2002

Fecha de Resolución11 de Junio de 2002

FECHA 11/6/2002

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) BANCO DE DESARROLLO DOMINICANO, S. A

ABOGADO (S) DR. PRáXEDES CASTILLO

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 043-2002

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil dos (2002), años 159' de la Independencia y 139' de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., M.A.R.C., J.A.H.P., J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por el Banco de Desarrollo Dominicano, S.A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y principal establecimiento en la avenida Bolívar No. 752, de esta ciudad, debidamente representada por su abogado Dr. P.C., con estudio abierto en la avenida L. de Vega No. 4, de esta ciudad, contra la Resolución No. 171-99 de fecha 2 de julio de 1999, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso, de fecha 9 de julio de 1999, suscrita por el Dr. P.C., en representación del Banco de Desarrollo Dominicano, S.A., y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: “1. Admitir, en cuanto a la forma, el presente recurso por haber sido interpuesto en tiempo hábil; 2. Revocar, en cuanto al fondo, por improcedente y mal fundada, la Resolución No. 171-99 del 2 de julio de 1999, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas; 3. Conceder a la recurrente un plazo para, presentar si procediere, el recibo de pago de los impuestos, cuyo monto se desconoce por no haber recibido la notificación reglamentaria, así como un escrito ampliatorio y los comprobantes en que se fundamentan los alegatos de este recurso, si fuere necesario”

Visto y leído el Auto No. 15/99 de fecha 13 de julio de 1999 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediéndole un plazo de 20 días a la parte recurrente, a partir de la fecha de recibo, para el fin indicado en la supraindicada instancia

Vista y leída la solicitud de sobreseimiento por falta de interés del recurso de fecha 24 de agosto de 1999, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 7 de septiembre del mismo año, suscrita por el Dr. P.C., en representación del Banco de Desarrollo Dominicano, S. A

V. y leído el Auto No. 220/99 de fecha 9 de septiembre de 1999 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el oficio PGT-153 de fecha 14 de septiembre de 1999 del Magistrado Procurador General Tributario, devolviéndole el expediente ut supra citado, por constituir un apoderamiento irregular e ilegal

Visto y leído el Auto No. 222/99 de fecha 21 de septiembre de 1999 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, el cual en su dispositivo dice lo siguiente: “Primero: Dejar sin efecto y sin ningún valor jurídico el Auto No. 220/99 del Tribunal Contencioso-Tributario emitido en fecha 9 de septiembre de 1999; Segundo: Que el expediente antes anotado sea comunicado al Magistrado Procurador General Tributario, por el término de quince (15) días a partir de la fecha de recibo, para fines de opinión”

Visto y leído el oficio PGT-163 de fecha 28 de septiembre de 1999 del Magistrado Procurador General Tributario, el cual expresa lo siguiente: “Esta Procuraduría General Tributaria se abstiene de opinar sobre dicho recurso, y posterior solicitud de sobreseimiento por el hecho de que el Estado no fue puesto en causa como manda la ley”

Visto y leído el Auto No. 108-2000 de fecha 18 de septiembre del 2000 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso- Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley No. 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 33-2001 de fecha 15 de marzo del 2001 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente:Primero: Desestimar por ser jurídicamente frustratoria la solicitud de sobreseimiento formulada por la...

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