Sentencia nº 046-2002 de Tribunal Contencioso Tributario, 28 de Junio de 2002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2002

FECHA 28/6/2002

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) C.P., C. POR A

ABOGADO (S) DR. PRáXEDES CASTILLO

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 046-2002

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil dos (2002), años 159E de la Independencia y 139E de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la Calle 4ta., del sector los M., de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., M.A.. R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la firma C.P., C. por A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la calle F.V.P.N. 51, de esta ciudad, a través de su abogado constituido Dr. P.C., con estudio profesional abierto en la calle L. de Vega No. 4, de esta ciudad, donde hace elección de domicilio para todo lo relacionado con el presente recurso, contra la Resolución No. 476/94 de fecha 21 de noviembre de 1994, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva de fecha 5 de diciembre de 1994, y depositada por la recurrente en fecha 6 del mismo mes y año por ante la Secretaría General de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, suscrita por el Dr. P.C. en representación de la firma C.P., C. por A., la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: “1. Admitir, en cuanto a la forma, el presente recurso por haber sido interpuesto en tiempo hábil; 2. Revocar, en cuanto al fondo, por improcedente y mal fundada, la Resolución No. 476-94 del 21 de noviembre de 1994, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas; 3. Conceder a la recurrente un plazo de sesenta (60) días para presentar el recibo de pago de los impuestos, así como un escrito ampliatorio y los comprobantes en que se fundamentan los alegatos de este recurso”

Visto y leído el Auto No. 87/96 de fecha 14 de junio de 1996 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992)

Visto y leído el Dictamen No. 84/96 de fecha 25 de julio de 1996 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Unico: Que a la empresa recurrente, C.P., C. por A., se le conceda un plazo de quince (15) días, a fin de que deposite en este Honorable Tribunal la documentación correspondiente en que fundamenta su defensa”

Visto y leído el Auto No. 73/96 de fecha 29 de julio de 1996 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso -Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley No. 11-92 ) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Auto No. 149/96 de fecha 20 de agosto de 1996 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150, 159 y 160 del Código Tributario (Ley No. 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 109/96 de fecha 30 de agosto de 1996 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Admitir bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso-tributario, por haber sido interpuesto dentro del plazo estipulado por la ley de la materia; Segundo: Confirmar en todas sus partes la Resolución No. 476-94 de fecha 21 de noviembre de 1994, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por ser justa en cuanto al fondo”

Visto y leído el Auto No. 115/96 de fecha 15 de noviembre de 1996 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley No. 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Auto No. 4/98 de fecha 20 de enero de 1998 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, fijando audiencia pública a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del contencioso-tributario interpuesto por el recurrente

Vista y leída la Sentencia No. 07/98 de fecha 30 de enero de 1998 dictada por el Tribunal Contencioso-Tributario donde se ordena a las partes el depósito de documentos para una mejor sustanciación del proceso

Visto y leído el Oficio No. 7/98 de fecha 30 de enero de 1998 de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, notificándole la sentencia ut-supra citada al abogado de la parte recurrente, para los fines procedentes

Visto y leído el Oficio Num. 7/98 de fecha 30 de enero de 1998 de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, notificándole la Sentencia No. 7/98 de fecha 30 de enero de 1998 al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines indicados en el dispositivo de la sentencia precitada

Visto y leído el Dictamen No. 04-98 de fecha 23 de febrero de 1998 del Magistrado Procurador General Tributario cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Solicitar un plazo de veinte (20) días a los fines de depositar por ante Secretaría los documentos anexos 37-A y 37-B del expediente de fiscalización de la antigua DGISR y que reposa en los archivos de la Dirección General de Impuestos Internos; Segundo: Disponer que los documentos o anexos precitados sean sometidos al análisis pericial correspondiente; Tercero: Fijar la celebración de una audiencia pública al término del plazo solicitado a los fines de las partes intervinientes de presentar los medios de pruebas adicionales para sustentar sus conclusiones”

Visto y leído el Auto No. 50/98 de fecha 3 de julio de 1998 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediéndole al Magistrado Procurador General Tributario el plazo solicitado en el dictamen ut supra citado

Vista y leída la instancia de remisión PGCT-112 de fecha 23 de julio de 1998 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente

“Unico: Concedernos un plazo de treinta (30) días a los fines de depósito de los originales correspondientes, o en su defecto de sendas certificaciones de las copias fotostáticas remitidas en esta fecha, y a ser expedidas por los funcionarios competentes de la Dirección General de Impuestos Internos”

Visto y leído el Auto No. 77/98 de fecha 10 de agosto de 1998 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediéndole al Magistrado Procurador General T. el plazo solicitado en la instancia de remisión ut supra citada

Visto y leído el Oficio PGCT-154 de fecha 11 de septiembre de 1998 del Magistrado Procurador General Tributario, remitiendo los documentos solicitados mediante Sentencia No. 7/98 de fecha 30 de enero de 1998 de este tribunal, con el fin de que el mismo se pronuncie definitivamente sobre el asunto controvertido

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