Sentencia nº 047-2002 de Tribunal Contencioso Tributario, 28 de Junio de 2002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2002

FECHA 28/6/2002

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SUCESORES DEL FINADO MELITóN HERRERA CABRAL

ABOGADO (S) DR. NILSON A. VéLEZ ROSA

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 047-2002 E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de junio del años dos mil dos (2002), años 159E de la Independencia y 139E de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., M.A.R.C., J.C.E. y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por los sucesores del finado M.H.C., a través de su abogado constituido el Dr. N.A.V.R., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0145655-6, con oficinas en el No. 40 de la calle C.N.P. de esta ciudad, contra la Resolución No. 197-98, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 21 de abril de 1998

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 1ro. de mayo de 1998, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el 5 de mayo de 1998, suscrita por el Dr. N.A.V.R., de generales que constan, en representación de los sucesores del finado M.H.C., cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Ordenar, antes de decidir el fondo, el avalúo de los inmuebles, que componen el acervo sucesoral del señor don M.H.C.; Segundo: Dar acta de que los sucesores del señor don M.H.C., ofrecen pura y simplemente la Parcela No. 48-bis, del Distrito Catastral No. 21, del Distrito Nacional, valorada por la Dirección General de Impuestos Internos, en la cantidad de RD$557,150.00 (Quinientos Cincuenta y Siete Mil Ciento Cincuenta Pesos M/N), como pago de los impuestos sucesorales liquidados en la cantidad de RD$ 237,218.00 (Doscientos Treinta y Siete Mil Doscientos Dieciocho Pesos M/N), por dicho órgano de recaudación de impuestos; Tercero: Rebajar de la liquidación de los impuestos la cantidad correspondiente a las 47 (cuarentisiete) acciones del Banco de Comercio, en virtud de que las mismas, no han sido reconocidas por dicha institución bancaria, según pruebas que hacemos reservas de aportar oportunamente; Cuarto: Ratificar, la inconstitucionalidad del artículo 143 del Código Tributario (Ley No. 11-92); Quinto: S. el fondo, hasta tanto se efectúen las medidas de instrucción solicitadas. Es justicia que se os pide y se espera merecer”

Visto y leído el Auto No. 35-98 de fecha 6 de mayo de 1998 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 27-98 de fecha 13 de mayo de 1998 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo dice lo siguiente: “Unico: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario, de fecha 5 de mayo de 1998, interpuesto por los sucesores del señor M.H.C., contra la Resolución No. 197-98 de fecha 21 de abril de 1998, por haber violado los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana”

Visto y leído el Auto No. 19-98 de fecha 18 de mayo de 1998 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente, al Dictamen No. 27-98 de fecha 13 de mayo de 1998 del Magistrado Procurador General Tributario, suscrito por su abogado constituido en fecha 29 de mayo de 1998, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 1ro. de junio de 1998, cuyas conclusiones son las siguientes: “rechazar, el dictamen del Procurador Contencioso-Tributario por ser violatorio de las normas constitucionales anteriormente citadas; ordenar las medidas solicitadas en la instancia de fecha primero de mayo del cursante año; sobreseer la instancia hasta tanto la Dirección General de Impuestos Internos, se pronuncie sobre la oferta de pago contenida en la comunicación que le remitieran los exponentes y la cual reposa en el expediente”

Visto y leído el Auto No. 42-98 de fecha 1ro. de junio de 1998 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 58-98 de fecha 19 de agosto de 1998 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declarar la nulidad absoluta del “acto introductivo” del recurso contencioso-tributario interpuesto por los recurrentes, D.E.D. viuda H., Dra. A.P.H.D. de Familia, Dra. B.M.H.D., C.F.H.D., M.H.D., Dr. M.H. y C.C.H. Garrido, en fecha 5 de mayo de 1998, y consecuentemente, pronunciar la inadmisibilidad del precitado recurso incoado en contra de la Resolución Jerárquica No. 197-98 del 21 de abril de 1998, por la transgresión y el desconocimiento flagrante de parte de los “sucesores del finado M.H.C.” de las formalidades sustanciales taxativas y de orden público procesal que, so pena de nulidad e inadmisibilidad, preceptúan imperativamente los artículos 180 de la Ley No. 11-92 (Código Tributario de la República Dominicana) de fecha 16 de mayo de 1992; 17 de la Ley No. 91 del 3 de febrero de 1983 que instituye el “Colegio de Abogados de la República Dominicana”; y 16 de la Ley No. 301 “ Ley del Notariado”, dada en fecha 18 de junio de 1964, G.O. 8870; y Segundo: Ratificar, en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales, el Dictamen No. 27-98 que emitió esta Procuraduría General Tributaria en fecha 13 de mayo de 1998”

Visto y leído el Auto No. 49-98 de fecha 3 de septiembre de 1998 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines de que amplíe su defensa si lo considera pertinente de conformidad con el artículo 162 del Código Tributario

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente, al Dictamen No. 58-98 de fecha 19 de agosto de 1998 del Magistrado Procurador Tributario, suscrito por su abogado constituido en fecha 16 de septiembre de 1998 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en esa misma fecha, cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: R. en todas sus partes la réplica al dictamen del Magistrado Procurador General Contencioso-Tributario contenida en la instancia del 29 de mayo de 1998; Segundo: Rechazar asimismo, su escrito de contrarréplica contenida en su dictamen del 19 de agosto de 1998, por improcedente, mal fundado y carente de lógica jurídica, y por los motivos expuestos en la presente instancia”

Visto y leído el Auto No. 104-98 de fecha 17 de septiembre de 1998 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 117-98 de fecha 27 de noviembre de 1998, dictado por el Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Unico: Ratificar, en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales, el Dictamen No. 58-98 del 19 de agosto de 1998”

Visto y leído el Auto No. 037-2000 de fecha 4 de mayo del 2000 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se fija audiencia pública para el día 18 de mayo del 2000, a fin de dar lectura a la sentencia del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 47-2000 de fecha 18 de mayo del 2000, del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se pronuncia la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario, se declara la validez del recurso contencioso-tributario se desestima el dictamen del Magistrado Procurador General T. y se conmina a que produzca su dictamen sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No. 047-2000 de fecha 18 de mayo del 2000 de la Secretaria del Tribunal Contencioso Tributario notificando la sentencia ut-supra citada al abogado de la parte recurrente

Visto y leído el Oficio No. 047-2000 de fecha 18 de mayo del 2000 de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario notificando dos (2) copias de la sentencia ut-supra citada al Magistrado Procurador General Tributario

visto y leído el Auto No. 004-2001 de fecha 5 de enero del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, a fin de dar cumplimiento con el ordinal cuarto del dispositivo de la Sentencia No. 47-2000 de fecha 18 de mayo del 2000 dictada por este tribunal

Visto y leído el Dictamen No. 49-2001 de fecha 11 de abril del 2001 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente:Unico: Rechazar, en cuanto al fondo el recurso contencioso-tributario...

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