Sentencia nº 051-2002 de Tribunal Contencioso Tributario, 17 de Julio de 2002

Fecha de Resolución17 de Julio de 2002

FECHA 17/7/2002

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SUCESORES DE LA F.T.A.A. GRULLóN

ABOGADO (S) DRA. Z.M.S.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 051-2002

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil dos (2002), años 159° de la Independencia y 139° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus jueces: S.H.M., Y. De Moya K. y M.A.R.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por los sucesores de la finada T.A.A.G., debidamente representados por su abogada constituida y apoderada especial la Dra. Z.M.S., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 018-0013900-6, con estudio profesional abierto en la calle A.M., No. 208, Apto. 305, Z.C. en esta ciudad, contra la Resolución No. 183-2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 8 de octubre del 2001

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 17 de octubre del 2001, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 19 de octubre del mismo año, suscrita por la Dra. Z.M.S., en representación de los sucesores de la finada T.A.A.G., cuyas conclusiones son las siguientes: “Unico: Revisar la tasación del inmueble descrito en nuestra declaración, así como la aceptación de los actos y certificaciones de deudas, de igual modo reconsiderar la resolución evacuada del recurso jerárquico por considerarla improcedente”

Visto y leído el Auto No. 163-2001 de fecha 25 de octubre del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso- Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 29-2002 de fecha 17 de abril del 2002, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Declarar irrecibible el recurso contencioso- tributario interpuesto por los sucesores de la finada T.A.A.G., contra la Resolución No. 183-2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 8 de octubre del 2001, por violación a los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)"

Visto y leído el Auto No. 018-2002 de fecha 19 de abril del 2002 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Vista y leída la réplica que hiciera la recurrente al Dictamen No. 29-2002 del Magistrado Procurador General Tributario, de fecha 6 de mayo del 2002, y recibida en la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el día 8 de mayo del mismo año, cuyas conclusiones son las siguientes: “Unico: Ordenar, la revisión de la tasación del inmueble descrito en nuestra declaración, así como la aceptación de los actos y certificaciones de deudas, de igual modo reconsiderar la resolución evacuada del recurso jerárquico por considerarla improcedente”

Visto y leído el Auto No. 034-2002 de fecha 9 de mayo del 2002 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 52-2002 de fecha 18 de junio del 2002, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Ratificar en toda su extensión y con todas las consecuencias legales...

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