Sentencia nº 049-2002 de Tribunal Contencioso Tributario, 17 de Julio de 2002

Fecha de Resolución17 de Julio de 2002

FECHA 17/7/2002

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) PALACIOS COMERCIAL, S. A

ABOGADO (S) DRES. C.C.Y.C.M.H.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 49-2002

En

Santo Domingo de Guz

mán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil dos (2002), años 159° de la Independencia y 139° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., M.A.. R.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la empresa Palacios Comercial, S. A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en la calle J. de J.R. No. 81, de esta ciudad, debidamente representada por su Presidente señor E.P., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal No. 5660, serie 1ra., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Dres. C.C. y C.M.H., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad personal Nos. 7526, serie 18 y 21869, serie 27, respectivamente, con estudio profesional abierto en la Oficina de Abogados Dr. C.C., en la avenida P.H.U. No. 55, del sector G. de esta ciudad, donde la recurrente hace formal, expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución de Oposición No. 2-95 de fecha 8 de diciembre de 1995 dictada por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuesto sobre la Renta

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 21 de diciembre de 1995, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 22 de diciembre de 1995, suscrita por los Dres. C.C. y C.M.H., de generales que constan, en representación de la firma Palacios Comercial, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Admitir como regular y válido en la forma del presente recurso contencioso-tributario que interpone contra la Resolución No. 2-95 del 8 de diciembre de 1995, de la cual se trata, que estatuyó sobre el recurso de oposición interpuesto contra el certificado de deuda de fecha 15 de noviembre de 1995, emitido por el Director General de Impuesto sobre la Renta (como título ejecutorio), y contra el acto contentivo del mandamiento de pago que notifica dicho certificado de deuda, instrumentado con el No. 78/96 de fecha 28 de noviembre de 1995, notificado en requerimiento de pago de la suma de Dos Millones Veintiocho Mil Setecientos Veintiocho Pesos Dominicanos (RD$2,028,728.00); Segundo: Obrando por propia autoridad y contrario imperio y de conformidad con los artículos 117, 139 y 141 de la Ley No. 11-92, sea anulada y revocada en todas sus partes, por su manifiesta irregularidad e ilegalidad, resultante de las razones dichas, la citada Resolución No. 2-95 del 8 de diciembre de 1995, y el Certificado de Deuda que por la suma indicada fue dictado por el Director General de Impuesto sobre la Renta, en fecha 15 de noviembre de 1995, y notificado por el mandamiento de pago antes indicado; revocando y dejando sin ningún efecto jurídico también, el Acto de Alguacil No. 78-95, instrumentado y notificado por la Lic. Z.N., notificador ad-hoc, de calidades que constan en dicho acto; Tercero: Declarar por dicha virtualidad consecuentemente, la inejecutoriedad y sobreseimiento, de toda acción de embargo, persecución, ejecución apercibimiento, que tenga por fin el cobro de la referida “deuda” u obligación impositiva, hasta tanto no se produzca una decisión definitiva en términos de la ley, sobre el recurso jerárquico interpuesto contra la Estimación No. 349 del 13 de mayo de 1993, pendiente de decisión por la Secretaría de Estado de Finanzas, según se establece por la prueba de la interposición de dicho recurso jerárquico, que se anexan al presente escrito; Cuarto: Revocar con todas sus consecuencias de derecho, el mandato otorgado al Consultor Jurídico de la Dirección General de Impuesto sobre la Renta, y al notificador ad-hoc Licda. Z.N. ha actuado en presunta representación del Ejecutor Administrativo; Quinto: Otorgar un plazo de treinta (30) días a partir del auto que tengáis a bien dictar, para someter los alegatos adicionales que la exponente se propone hacer valer en apoyo de su defensa. Disponer las demás medidas pertinentes y correspondientes en el caso de la especie, de conformidad con la ley”

Visto y leído el Auto No. 28-96 de fecha 15 de mayo de 1996 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150, 159 y 160 del Código Tributario (Ley No. 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 26-96 de fecha 30 de mayo de 1996 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo reza de la manera siguiente: “Unico: Que se declare irrecibible el recurso incoado por la compañía Palacios Comercial, S. A, a la Resolución No. 2-95 de fecha 8 de mayo de 1995, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas sobre la Declaración Jurada del demandante, por no presentar el recibo de pago de los impuestos, condición “sine qua non” para la interposición de dicho recurso”

Visto y leído el Auto No. 23-96 de fecha 4 de junio de 1996 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiéndole el dictamen ut-supra citado a la recurrente, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley No. 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Auto No. 29-98 de fecha 8 de mayo de 1998 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se fija audiencia pública para el día 19 de mayo de 1998, a fin de dar lectura a la sentencia dictada con motivo del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 31-98 de fecha 19 de mayo de 1998 del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se declara la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario, se rechaza el pedimento de la parte recurrente en lo referente a la inconstitucionalidad del artículo 117 del Código Tributario, se declara admisible el recurso contencioso-tributario y se conmina al Magistrado Procurador General T. a que produzca su dictamen sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No. 32-98 de fecha 19 de mayo de 1998 de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando la sentencia ut-supra citada al abogado de la parte recurrente

Visto y leído el Oficio No. 31-98 de fecha 19 de mayo de 1998 de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo a la Procuraduría General Tributaria dos (2) copias certificadas de la sentencia ut-supra citada del Tribunal Contencioso-Tributario

Visto y leído el Auto No. 112-2001 de fecha 2 de julio del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General...

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