Sentencia nº 056-2002 de Tribunal Contencioso Tributario, 27 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2002

FECHA 27/8/2002

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) LABORATORIOS NORUEL, S. A

ABOGADO (S) LIC. E.C.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 56-2002

En

Santo Domingo de Guz

mán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil dos (2002), años 159° de la Independencia y 140° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: Y. De Moya K., M.A.. R.C., J.A.H.P. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la compañía Laboratorios Noruel, S.A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en esta ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogado constituido y apoderado al Lic. E.C., dominicano, mayor de edad, abogado, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0101380-3, con estudio profesional abierto en la calle M.H.U. No. 37, edificio Horwath, P., de esta ciudad de Santo Domingo, en donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio, para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución No. 210-2001 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 27 de noviembre del 2001

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 6 de diciembre del 2001 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 13 de diciembre del 2001, suscrita por el Lic. E.C., de generales anotadas, en representación de la parte recurrente Laboratorios Noruel, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Que, admita en cuanto a la forma, el presente recurso, incoado el día 6 de diciembre del 2001, por estar interpuesto dentro del plazo que acuerda la ley al efecto; Segundo: Que, en cuanto al fondo, se anulen las impugnaciones con las cuales tenemos disconformidad, y que nos fueran notificadas por la Dirección General de Impuestos Internos y confirmadas en la Resolución No. 210-2001, por se infundadas y carentes de base legal; Tercero: Que, en consecuencia, deje sin efecto el requerimiento de pago efectuado anteriormente”

Visto y leído el Auto No. 184-2001 de fecha 14 de diciembre del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, de conformidad con lo que establecen los artículos 150, 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 43-2002 de fecha 5 de junio del 2002 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Unico: Declarar irrecibible, por haber sido interpuesto fuera del plazo legal el recurso contencioso-tributario interpuesto por Laboratorios Noruel, S.A., contra la Resolución No. 210-2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 27 de noviembre del 2001, por violación al artículo 144 del Código Tributario de la República Dominicana ( Ley No. 11-92 del 16 de mayo de 1992)”

Visto y leído el Auto No. 026-2002 de fecha 5 de junio del 2002 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 30 de septiembre de 1999, mediante comunicaciones Nos. 601, 603, 604, 605, 606, 607, 608 y 154 de la Dirección General de Impuestos Internos, le fueron notificados a Laboratorios Noruel, S.A., los ajustes practicados a sus declaraciones juradas de Impuesto sobre la Renta de los ejercicios 1994/95, 1995/96 y 1996/97; de retenciones, de los años 1994, 1995, 1996 y 1997 y de Impuesto a las Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), el período comprendido entre el 1ro. de febrero de 1995 y el 31 de diciembre de 1997

Resulta, que juzgando improcedentes los indicados ajustes Laboratorios Noruel, S.A., elevó en fecha 9 de octubre de 1999, un recurso en reconsideración ante la Dirección General de Impuestos Internos, solicitando la anulación de los mismos. Que en fecha 30 de junio del 2000, dicha dirección general dictó su Resolución No. 82/00

Resulta, que no conforme con la anterior decisión Laboratorios Noruel, S.A., por medio de su escrito de fecha 10 de julio del 2000, elevó formal recurso jerárquico ante la Secretaría de Estado de Finanzas, en solicitud de revocación del fallo dictado por la Dirección General de Impuestos Internos

Resulta, que con motivo del recurso jerárquico interpuesto por la recurrente, en fecha 27 de noviembre del 2001 la Secretaría de Estado de Finanzas emitió la Resolución No. 210-2001, cuyo dispositivo es el siguiente:Primero: Admitir, como por la presente admite, en cuanto a la forma el recurso jerárquico...

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