Sentencia nº 068-2002 de Tribunal Contencioso Tributario, 8 de Octubre de 2002

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002

FECHA 8/10/2002

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) ENILDA BOURDIER DíAZ VDA. CAPELLáN

ABOGADO (S) DR. ANTONIO DE JESúS LEONARDO

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 68-2002 En

Santo Domingo de Guz

mán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil dos (2002), años 159° de la Independencia y 140° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., M.A.. R.C., y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la señora E.B.D.V.. C., quien actúa por sí y en representación de los sucesores del finado A.C.A., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identificación personal No. 48603, serie 31, con domicilio y residencia en la calle B.M.N. 52, Apto. 1, de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. A. de J.L., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0002063-5, con estudio profesional abierto en la calle A.N.N. 354, Zona Colonial, de esta ciudad, contra la Resolución No. 279-98 de fecha 22 de junio de 1998, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 6 de julio de 1998 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha citada, suscrita por el Dr. Antonio De Jesús Leonardo, de generales que constan, en representación de los sucesores del finado A.C.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Declarar bueno y válido, en la forma como en el fondo, el recurso de Apelación que por este acto interponen los sucesores de A.C.A.: E.B.D.V.. C., A.R., M.I., W.T. y A.A.C.B., en contra de la Resolución No.279-98 del 22 de junio de 1998 del Secretario de Estado de Finanzas, por ser hecho conforme al derecho; Segundo: Comprobar y declarar que el recurso jerárquico de los sucesores de C.A. se interpuso el 17/12/97 y el 31 de diciembre del mismo año, como lo afirma la administración en el último resulta de la página 3, y en los considerandos 1 y 2 de la página 4 y el considerando 1 de la página 5 de la Resolución No. 279-98, y que en consecuencia no ha transcurrido plazo de caducidad; Tercero: Anular o revocar la Resolución No. 279-98 del 22/6/98, por haber sido interpuesto el recurso jerárquico en tiempo hábil, específicamente el 17/12/97 y no el 31/12/97, fecha de envío del expediente de la DGII a la Secretaría de Estado de Finanzas, y por contrario imperio, acoger las conclusiones contenidas en el recurso de impugnación sometido el 17 de diciembre de 1997, a las 10:43 a. m.”

Visto y leído el Auto No. 51-98 de fecha 7 de julio de 1998 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No. 59-98 de fecha 20 de agosto de 1998, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo reza de la manera siguiente: “Unico: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por los sucesores del señor A.C.A. en fecha 6 de julio de 1998, por violación a los artículos 63, 80 y 143 de la Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992 (Código Tributario

Visto y leído el Auto No. 44-98 de fecha 20 de agosto de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole a la parte recurrente el dictamen supraindicado, para los fines procedentes

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente de fecha 1ro. de septiembre de 1998, al dictamen emitido por el Magistrado Procurador General Tributario en fecha 20 de agosto de 1998, cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Antes de conocer sobre la admisibilidad del recurso contencioso-tributario incoado por la parte exponente, se avoque, o de modo previo, el Tribunal falle sobre la excepción de inconstitucionalidad que por este documento presentan los Exponentes sobre los Arts. 63, 80 y 143 del Código Tributario; Segundo: Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario por ser violatorio al principio de igualdad, del derecho de acceso a la justicia, del derecho a la justicia gratuita, y del principio de razonabilidad de la ley establecidos de modo constitucional; Tercero: En el caso de declararse inconstitucional los Arts. 63, 80 y 143 Cód. Tributario declarar admisible el recurso contencioso tributario sometido por los Exponentes; Cuarto: Ordenar la comunicación de la Sentencia a intervenir, por Secretaría, al Procurador y a la parte recurrente con la finalidad de que dentro del plazo legal produzcan sus conclusiones sobre el fondo de la admisibilidad del recurso o sobre el fondo de lo contencioso”

Visto y leído el Auto No. 96-98 de fecha 2 de septiembre de 1998, emitido por el Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario a los fines indicados por el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen de Contrarréplica No. 110-98 de fecha 16 de noviembre de 1998, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Unico: Ratificar en todas sus partes el Dictamen No. 59-98 de fecha 20 de agosto del 1998, dictado por esta Procuraduría General Tributaria”

Visto y leído el Auto No. 79-98 de fecha 11 de diciembre de 1998 donde se fija audiencia pública para el día 23 de diciembre de 1998, a fin de dar lectura a la sentencia del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 81-98 de fecha 23 de diciembre del 1998, del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se declara la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra- parte), 80 y 143 del Código Tributario; se declara admisible en cuanto a la forma el recurso contencioso tributario y se conmina al Magistrado Procurador General Tributario a que produzca su dictamen sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio Núm. 81-98 de fecha 23 de diciembre de 1998, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificándole dos (2) copias certificadas a la Procuraduría General Tributaria de la sentencia del Tribunal Contencioso-Tributario

Visto y leído el Oficio Núm. 83-98 de fecha 23 de diciembre de 1998,...

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