Sentencia nº 070-2002 de Tribunal Contencioso Tributario, 8 de Octubre de 2002

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002

FECHA 8/10/2002

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) LANIER DOMINICANA, S. A

ABOGADO (S) DRA. L.M. LORA DE M.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 70-2002 En

Santo Domingo de Guz

mán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil dos (2002), años 159° de la Independencia y 140° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta. del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., M.A.. R.C. y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma Lanier Dominicana, S.A., sociedad comercial legalmente organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social sito en la avenida 27 de febrero, esquina calle H, Zona Industrial de H., de esta ciudad, RNC#101-18031-5, debidamente representada por la señora C.M. de F., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0772014-6, de este mismo domicilio, representada para estos fines por la firma M. M. Consultores Asociados, S.A., con domicilio social sito en el Apto No. 2, del edificio marcado con el número 33, de la calle C., del sector de G. de esta ciudad, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Dra. L.M.L. de M., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0528941-7, abogada de los tribunales de la República, exequátur No. 488-90, donde hacen elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución No. 53-2001 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 1ro. de marzo del 2001

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 15 de marzo del 2001, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la fecha ut supra citada, suscrita por la abogada constituida y apoderada especial Dra. L.M.L. de M., de generales que constan, en representación de la firma Lanier Dominicana, S.A., la cual en sus conclusiones expresa lo siguiente: “Primero: Admitiendo el presente recurso, sin la necesidad de la presentación del recibo de pago, en razón de la Inconstitucionalidad de los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario, según criterio constante de ese tribunal, confirmado por nuestra Suprema Corte de Justicia; Segundo: Declarando bueno y válido el presente recurso en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil; Tercero: R. en cuanto al fondo, en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales, la Resolución No. 53-2001, de fecha 1ro. de marzo de 2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en su condición de superior jerárquico de la administración tributaria, por no haberse efectuado una correcta verificación de los hechos alegados, además de que dicha resolución no fue dictada con apego al buen derecho, a los principios contables y tributarios y la equidad; Cuarto: Que se nos conceda un plazo de veinte (20) días a partir de la fecha, para depositar un escrito ampliatorio de nuestros argumentos y conclusiones y anexar todos los documentos justificativos del presente recurso contencioso, y así poder edificar de la mejor manera a ese honorable tribunal para que su decisión sea lo más justa posible. Y haréis justicia”

Visto y leído el Auto No. 004-2001, de fecha 19 de marzo del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediéndole un plazo de quince (15) días a la parte recurrente, para el fin indicado en la supraindicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio de fecha 2 de abril del 2001 que formulara la firma recurrente Lanier Dominicana, S.A., suscrito por la abogado constituida y apoderada especial Dra. L.M.L. de M. con motivo del recurso contencioso-tributario, la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: “Primero: Admitiendo el presente recurso, sin la necesidad de la presentación del recibo de pago, en razón de la Inconstitucionalidad de los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario, según criterio constante de ese tribunal, confirmado por nuestra Suprema Corte de Justicia; Segundo: Declarando bueno y válido el presente recurso en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil; Tercero: R. en cuanto al fondo, en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales, la Resolución No. 53-2001, de fecha 1ro. de marzo 2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en su condición de superior jerárquico de la Administración Tributaria, por no haberse efectuado una correcta verificación de los hechos alegados, además de que dicha resolución no fue dictada con apego al buen derecho, a los principios contables y tributarios y la equidad”

Visto y leído el Auto No. 068-2001, de fecha 2 de abril del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo estipulado en los artículos 150, 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 108-2001,. de fecha 11 de octubre del 2001, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente:Primero: Modificar la Resolución Jerárquica No. 53-2001 de fecha 1 de marzo del 2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en el sentido de anular los ajustes practicados en fiscalización por la DGII, por concepto deDeducciones no Admitidas por las sumas de RD$1,193,023.00 y RD$709,664.00, correspondientes a los ejercicios 1995/96 y 1996/97 respectivamente, por improcedentes y carentes de base legal; Segundo: Confirmar en todas sus demás...

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