Sentencia nº 089-2002 de Tribunal Contencioso Tributario, 5 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002

FECHA 5/12/2002

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) P.A.M.J. (LEB.G.S.P. FLOR)

ABOGADO (S) DR. ARIDIO ANTONIO MERCEDES

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 89-2002

En

Santo Domingo, Distr

ito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil dos (2002), años 159° de la Independencia y 140° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; J.A.H.P. y J.C.E.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la señora P.A.M.J. (LeB.G.S.P.F., debidamente representada por su administrador el S.D.C., con su domicilio social en la avenida 27 de Febrero, Plaza Central, de esta ciudad, quien tiene como abogado constituido al Dr. A.A.M., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0561229-5, con estudio profesional abierto en la calle P.H.U.N. 169, sector La Esperilla, de esta ciudad, donde se hace elección de domicilio para todo lo relativo al presente recurso, contra la Resolución No.40-2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 21 de febrero del año 2001

Vista y leída la instancia introductiva del recurso contencioso-tributario de fecha 6 de marzo del año 2001, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el 7 de marzo del año 2001, suscrita por el Dr. A.A.M., de generales que constan, en representación de P.A.M.J. (LeB.G.S.P.F.) cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Admitir como regular y válido el presente recurso contencioso-tributario en cuanto a la forma por ser de acuerdo a la ley y declarar la inconstitucionalidad de los artículos 60 y 63 parte I y 143 del Código Tributario por ser violatorio al principio de igualdad del derecho prejuzgando el derecho de defensa del recurrente, por lo que está violando nuestra Carta Magna; SEGUNDO: En cuanto al fondo de que se revoque la Resolución No. 40-2001 de fecha 21 de febrero del 2001 de la Secretaría de Estado de Finanzas; TERCERO: En el caso de ser posible se nos conceda un plazo de 15 días para someter un escrito ampliatorio como medida adoptada por ese ilustre tribunal”

Visto y leído el Auto No. 001-2001 de fecha 8 de marzo del año 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, otorgándole un plazo de 15 días a la parte recurrente, para el fin indicado en la supraindicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio de la parte recurrente de fecha 22 de marzo del año 2001 cuyas conclusiones expresan lo siguiente: “PRIMERO: Admitir como regular y válido el presente recurso ampliatorio del contencioso-tributario en cuanto a la forma por ser de acuerdo a la ley. SEGUNDO: Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 60 y 63, parte I y 143 del Código Tributario por ser violatorios al principio de igualdad del derecho prejuzgando el derecho de defensa del recurrente por lo que está violando nuestra Carta Magna. TERCERO: En cuanto al fondo que se revoque la Resolución No. 410-2001 de fecha 21 de febrero del 2001 de la Secretaría de Estado de Finanzas por injusta, improcedente y mal fundada”

Visto y leído el Auto No. 70-2001 de fecha 4 de abril del año 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 150 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No.97-2001 de fecha 30 de julio del año 2001, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Modificar la Resolución Jerárquica No. 040-2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 21 de febrero del 2001, en el sentido de admitir como préstamos los valores en dinero facilitados a la recurrente P.A.M.J. (LeB.G.S.P.F.) por el Sr. D.C.. SEGUNDO: Modificar la resolución jerárquica citada, en el sentido de excluir de las operaciones realizadas por P.A.M.J. (LeB.G.S.P.F.) la suma de RD$438,000.00 por improcedente. TERCERO: Confirmar en todas las demás partes, la Resolución Jerárquica No. 040-2001 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas”

Visto y leído el Auto No. 084-2001 de fecha 31 de julio del año 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines indicados

Visto y leído el Auto No. 52-01 de fecha 5 de octubre del año 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, fijando audiencia pública para el día 16 de octubre del año 2001, a fin de dar lectura a la sentencia del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 052-2001 de fecha 16 de octubre del año 2001, del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se declara la inconstitucionalidad de los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario, se declara admisible en cuanto a la forma el recurso contencioso-tributario interpuesto por P.A.M.J. (LeB.G.S.P.F. y se conmina al Magistrado Procurador General T. a que produzca su dictamen sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No. 052-2001 de fecha 16 de octubre del año 2001 de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario remitiendo dos (2) copias certificadas de la sentencia de este tribunal a la Procuraduría General Tributaria

Visto y leído el Oficio No. 052-2001 de fecha 16 de octubre del año 2001 de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario notificando la sentencia indicada tanto al abogado como a la parte recurrente

Visto y leído el Auto No. 168-2001 de fecha 1ro. de noviembre del año 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente a1 Magistrado Procurador General Tributario, a los fines indicados en el ordinal tercero de la sentencia precitada

Visto y leído el Dictamen No. 24-2002 de fecha 17 de abril del año 2002 del Magistrado Procurador General Tributario, relativo al recurso contencioso-tributario interpuesto por P.A.M.J. (LeB.G.S.P.F.) contra la Resolución No.40-2001 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 21 de febrero del año 2001, cuyo dispositivo es el siguiente: “ UNICO: Ratificar en todas sus partes el Dictamen No. 97-2001 de fecha 30 de julio del 2001, pronunciado por esta Procuraduría General Contencioso-Tributaria”

Visto y leído el Auto No. 017-2002 de fecha 19 de abril del año 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines indicados

Visto y leído el oficio de fecha 24 de julio del año 2002 de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente a la Auxiliar Técnico Pericial, a fin de que proceda a elaborar un informe sobre el mismo

V. y leído el Oficio de fecha 4 de septiembre del año 2002 rendido por la Auxiliar Técnico Pericial adscrita al Tribunal Contencioso-Tributario

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 7 de mayo de 1997, mediante comunicación No.16089, de la Dirección General de Impuesto sobre la Renta, le fueron notificados a la firma P.A.M.J. (LeB.G.S.P.F., los ajustes practicados a sus declaraciones juradas de Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios ( ITBIS) de los períodos comprendidos entre el 1ro. de enero de 1995 y el 31 de julio de 1996

Resulta, que juzgando improcedentes los indicados ajustes la señora P.A.M.J. (LeB.G.S.P.F.) elevó en fecha 21 de junio de 1997, un recurso de reconsideración ante la Dirección General de Impuesto sobre la Renta, solicitando la anulación de los mismos. Que en fecha 14 de julio de 1997, dicha Dirección General, dictó su Resolución No. 52-97

Resulta, que no conforme con la anterior decisión, la señora P.A.M.J. (LeB.G.S.P.F.) por medio de su escrito de fecha 28 de julio del 1997, elevó formal recurso jerárquico por ante la Secretaría de Estado de Finanzas, en solicitud de revocación del fallo dictado por la Dirección General de Impuestos Internos

Resulta, que con motivo...

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