Sentencia nº 002-2003 de Tribunal Contencioso Tributario, 14 de Enero de 2003

Fecha de Resolución14 de Enero de 2003

FECHA 14/1/2003

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SUCESORES DEL FINADO HéCTOR CEBALLOS CEDEñO

ABOGADO (S) DR. RAFAEL DE JESúS FéLIZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 002-2003

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil tres (2003), años 159° de la Independencia y 140° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; J.C.E. y J.A.H.P.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por los sucesores del finado H.C.C., a través de su abogado constituido y apoderado especial Dr. R. de J.F., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 026-0025193-4, con estudio profesional abierto en la casa marcada con el No. 18 de la calle E.A.M. de la ciudad de La Romana, contra la Resolución No. 294-99 de fecha 26 de octubre de 1999, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 5 de noviembre de 1999, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 10 del mes y año ut-supra citados, suscrita por su abogado constituido y apoderado especial Dr. R. de J.F., de generales que constan, en representación de los sucesores del finado H.C.C., cuyas conclusiones dicen como sigue: “Por tales motivos le solicitamos muy respetuosamente que reviseis el expediente No. 74495-R correspondiente a la objeción del pliego de modificaciones y activos de componentes de la masa sucesoral del finado H.C.C., así mismo que dejéis sin efecto la resolución número 294-99 de fecha 26 de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), y así mismo que jerárquicamente autoricen el cobro real y efectivo de los bienes que dejó el finado Héctor Ceballos Cedeño”

Visto y leído el Auto No. 245-99 de fecha 12 de noviembre de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, de conformidad con los artículos 150, 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 321-99 de fecha 19 de noviembre de 1999, del Magistrado Procurador General Tributario relativo al recurso contencioso-tributario interpuesto por los sucesores del finado H.C.C., cuyo dispositivo dice lo siguiente: “UNICO: Declarar irrecibible e inadmisible el recurso contencioso-tributario interpuesto por los sucesores del finado H.C.C., contra la Resolución No. 294-99 dictada en fecha 26 de octubre de 1999 por la Secretaría de Estado de Finanzas por violación a los artículos 63, 80 y 143 de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992 (Código Tributario

Visto y leído el Auto No. 269-99 de fecha 22 de noviembre de 1999 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole a la parte recurrente el dictamen ut-supra citado, atendiendo a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992)

Visto y leído el Auto No. 018-2000 de fecha 16 de febrero del 2000 donde se fija audiencia pública para el día 29 de febrero del 2000, a fin de dar lectura a la sentencia emitida en ocasión del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 028-2000 de fecha 29 de febrero del 2000, del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se pronuncia la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario, se declara admisible el recurso contencioso-tributario interpuesto por los sucesores del finado H.C.C. y se conmina al Magistrado Procurador General T. a que produzca su dictamen sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No. TCT-028 de fecha 29 de febrero del 2000 de la secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario remitiendo la sentencia ut-supra indicada a los sucesores del finado Héctor Ceballos Cedeño

Visto y leído el Oficio No. TCT-028 de fecha 29 de febrero del 2000 de la secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario notificando la sentencia indicada por correo certificado al abogado de la parte recurrente

Visto y leído el Oficio No. TCT-028 de fecha 19 de febrero del 2000 de la secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario remitiendo sendas copias certificadas de la sentencia del Tribunal Contencioso-Tributario a la Procuraduría General Tributaria

Visto y leído el Auto No. 016-2001 de fecha 5 de enero del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, a los fines indicados en el dispositivo de la sentencia precitada

Visto y leído el Dictamen No. 54-2001 de fecha 4 de junio del 2001 del Magistrado Procurador General Tributario, relativo al recurso contencioso-tributario interpuesto por los sucesores del señor H.C.C., contra la Resolución No. 294-99 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 26 de octubre de 1999, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Rechazar en cuanto al fondo el recurso contencioso-tributario interpuesto por el Lic. R. de J.F., en representación de los sucesores del finado H.C.C., y en consecuencia confirmar en todas sus partes la Resolución No. 294-99 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 26 de octubre de 1999, por ser justa y reposar sobre base legal”

Visto y leído el Auto No. 050-2001 de fecha 8 de junio del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines indicados

Visto y leído el Auto No. 045- 2001 de fecha 31 de agosto del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, donde fija audiencia pública para el día 20 de septiembre del 2001, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 045-2001 de fecha 20 de septiembre del 2001 donde ratifica la declaratoria de validez del recurso contencioso-tributario interpuesto por los sucesores del finado H.C.C., se requiere el depósito de los Certificados de Títulos que hacen referencia y se concede un plazo a fin de dar cumplimiento con la medida indicada

Visto y leído el Oficio No. 045-2001 de fecha 20 de septiembre del 2001 de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario notificando la sentencia indicada por correo certificado al abogado de la parte recurrente

Visto y leído el Oficio No. 045-2001 de fecha 20 de septiembre del 2001 de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario remitiendo dos (2) copias certificadas de la sentencia de este tribunal a la Procuraduría General Tributaria

Visto y leído el Oficio No. 045-01 de fecha 20 de septiembre del 2001 de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario notificando la sentencia precitada a los sucesores

V. y leído el escrito de fecha 24 de octubre del 2001 de la parte recurrente solicitando prórroga para el depósito de documentos, a fin de dar cumplimiento con el requerimiento de la sentencia ut supra citada

Visto y leído el Auto No. 16-01 de fecha 25 de octubre del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario donde se le concede a la parte recurrente un plazo de 15 días, para los fines indicados

Visto y leído el escrito de la recurrente de fecha 22 de enero del 2002, cuyas conclusiones son las siguientes:PRIMERO: Que deje sin efecto la resolución Número 294-99 de fecha veinte y seis (26) de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), dictada por la Secretaría de Estado de Finanza; SEGUNDO: Que reconozca y como debe...

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