Sentencia nº 009-2003 de Tribunal Contencioso Tributario, 13 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003

FECHA 13/2/2003

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) J.A.A.M.P.

ABOGADO (S) LIC. ROSA AMELIA SáNCHEZ T

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 009-2003

E

n Santo Domingo, D.

rito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil tres (2003), años 159° de la Independencia y 140° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los Jueces: S.H.M., P.; Y. De Moya K.; J.C.E. y J.A.H.P.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por el Sr. J.A.A.M.P., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No. 047-0016128-6, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a la Licda. R.A.S.T., dominicana, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031-0105865-3, con estudio profesional abierto en la calle H.N. No. 21, edificio S., Apto. No. 106, U.F., de esta ciudad, donde el recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, contra la Resolución No. 215-2001, de fecha 28 de noviembre del año 2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 11 de diciembre del 2001, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 12 de diciembre del 2001, suscrita por la Lic. R.A.S.T., de generales anotadas, en representación del señor J.A.A.M.P., cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Que se declare admisible el presente recurso por haber sido interpuesto dentro del plazo legal de quince (15) días que establece el artículo 144 del Código Tributario y fundamentándose en la inconstitucionalidad del “solve et repete”, establecida en el artículo 143 del Código Tributario; SEGUNDO: Que se revoque la Resolución No.215-2001 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha veintiocho (28) del mes de noviembre del año dos mil uno (2001), la cual rechaza el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente; TERCERO: Que se revoque la Resolución No.16-2001, de fecha 30 de enero del dos mil uno (2001), dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por cuanto carece de fundamento en hechos y en derecho; CUARTO: En cuanto al fondo que se deje sin efecto los requerimientos de pago, y a la vez se desestime las Resoluciones de Estimación de Oficio Nos.057, 058 y 059 practicadas a mi requiriente por la Dirección General de Impuestos Internos correspondiente a los años fiscales de 1995, 1996 y 1997; QUINTO: Que se nos otorgue un plazo de treinta (30) días para depositar escrito ampliatorio y documentos anexos a la presente instancia. Bajo Toda Clase de Reservas y Acción”

Visto y leído el Auto No. 020-2001 de fecha 13 de diciembre del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediéndole un plazo de veinticinco (25) días al recurrente, a partir de la fecha de recibo para los fines indicados en la supraindicada instancia

Visto y leído el Auto No. 011-2002 de fecha 11 de febrero del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No.136-2002 de fecha 6 de diciembre del 2002, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por J.A.A.M.P., contra la Resolución No. 215-2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 28 de noviembre del año 2001, por violación a los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)”

Visto y leído el Auto No. 084-2002 de fecha 9 de diciembre del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 25 de...

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