Sentencia nº 017-2003 de Tribunal Contencioso Tributario, 25 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003

FECHA 25/3/2003

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) XEROX DOMINICANA, C. POR A

ABOGADO (S) DR. MARCOS D. TRONCOSO Y LIC. L.A.M. GUZMáN

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 017-2003

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003), años 160° de la Independencia y 140° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y. De Moya K.; J.C.E. y J.A.H.P.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por Xerox Dominicana, C. por A., compañía por acciones organizada y constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento en la Avenida Bolívar No.1004, E.L.J., de la ciudad de Santo Domingo, legalmente representada por su gerente general, señor L.S., mayor de edad, de este domicilio y residencia, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0786208-8, por órgano de sus abogados constituidos señores Dr. M.D.T. y L.. L.A.M.G., dominicanos, mayores de edad, casado el primero y soltero el segundo, abogado, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0204563-0 y 001-0174324-3, respectivamente, con estudio profesional abierto en la casa marcada con el No. 253, de la calle S.S., de esta ciudad, donde elige domicilio la exponente para todos los fines y consecuencias legales del presente escrito, contra la Resolución No. 125-02, de fecha 2 de agosto del 2002, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 14 de agosto del 2002, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 15 de agosto del mismo año señalado, suscrita por el Lic. L.A.M.G. por sí y por el Dr. M.D.T., en representación de la firma Xerox Dominicana, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar regular y válido el presente recurso contencioso-tributario por haber sido interpuesto en tiempo hábil; SEGUNDO: En cuanto al fondo, revocar en todas sus partes la Resolución No.125-02, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha dos (2) de agosto del año dos mil dos (2002) y por consiguiente, declarar la misma desprovista de eficacia jurídica. Bajo expresas reservas de Derecho”

Visto y leído el Auto No. 069-2002 de fecha 15 de agosto del año 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 91-2002 de fecha 12 de septiembre del 2002, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Declarar irrecibible el recurso contencioso tributario interpuesto por Xerox Dominicana, C. por A., contra la Resolución No.125-02, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 2 de agosto del 2002, por violación a los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo del 1992)"

Visto y leído el Auto No. 055-2002 de fecha 12 de septiembre del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente en contra del dictamen No.91-2002 del Magistrado Procurador General Tributario, de fecha 30 de septiembre del año 2002, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el día 1ro. de octubre del mismo año, cuyas conclusiones son las siguientes: “En tal virtud, como en el caso de que se trata no se han ripostado los argumentos que expone Xerox en su recurso, no hay nada que contestar y en consecuencia, respetuosamente Xerox Dominicana, C. por A., se permite ratificar en todas sus partes las conclusiones contenidas en su recurso contencioso tributario de fecha 15 de agosto del 2002, dirigido contra la Resolución No.125, de fecha dos (2) de agosto del 2002, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas. Y hareís justicia”

Visto y leído el Auto No. 098-2002 de fecha 1ro. de octubre del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo...

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