Sentencia nº 021-2003 de Tribunal Contencioso Tributario, 1 de Abril de 2003
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2003 |
FECHA 1/4/2003
MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO
RECURRENTE (S) AGROINDUSTRIA LEóN J., S. A
ABOGADO (S) LIC. C.P.
RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO
ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO
Sentencia No. 21-2003
En
Santo Domingo de Guz
mán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, primer (1ro.) día del mes de abril del año dos mil tres (2003), años 160° de la Independencia y 140° de la Restauración
El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes de esta ciudad, con la presencia de sus jueces: S.H.M., Juez-Presidente; Y.D.M.K., J.A.H.P. y J.C.E. asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue
Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma Agroindustria León Jiménez, S.A., sociedad comercial organizada conforme a las leyes de la República Dominicana, domiciliada en la calle E.L.J.N. 2, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, debidamente representada por su contralor financiero L.. L.C., mayor de edad, quien tiene como abogado apoderado especial al Lic. C.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0088450-1, con estudio profesional abierto en la calle J.A.S.N. 14 de esta ciudad de Santo Domingo, en donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución No. 192-2001 de fecha 18 de octubre del 2001 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas
Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 29 de octubre del 200l, y depositada en fecha 01 de noviembre del mismo año en la Secretaría del Tribunal, suscrito por el Lic. C.P., en representación de la firma Agroindustria León Jiménez, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente recurso, en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil; SEGUNDO: Que se nos conceda un plazo de treinta (30) días para someter un escrito ampliatorio contentivo de pruebas y argumentos adicionales; y TERCERO: Que el expediente de fiscalización en poder de la Dirección General de Impuestos Internos sea tramitado a la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario
Visto y leído el Auto No. 017-2001 de fecha 6 de noviembre del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo a la recurrente un plazo de veinte (20) días, a los fines indicados en la supraindicada instancia
Visto y leído el escrito ampliatorio de fecha 28 de noviembre del 2001, suscrito por el Lic. C.P., y depositado en la misma fecha en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, cuyas conclusiones son las siguientes: PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente escrito, en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil: SEGUNDO: Que se elimine la reclamación de impuestos por carecer las impugnaciones de base legal y estar mal fundadas; TERCERO: Que se nos conceda un plazo adicional de 15 días para el depósito de las pruebas con respecto a las impugnaciones denominadas erogaciones capitalizables de los ejercicios fiscales 1997 y 1998; o que subsidiariamente se autorice la realización de una verificación técnica pericial sobre los registros contables de Agroindustrial León Jiménes; CUARTO: Que se proceda conforme lo que resulte del procedimiento anterior al cálculo de depreciación para fines fiscales, debido a que los ajustes por depreciación excesiva son una consecuencia del ajuste por erogaciones capitalizables; QUINTO: Que el mismo procedimiento de verificación por parte de peritos autorizados por ese Honorable Tribunal se apliquen respecto de las partidas impugnadas como ingresos declarados para el ejercicio fiscal 1998; SEXTO: Que ese Tribunal se pronuncie sobre la improcedencia de la omisión de los porcentajes de exención para efectos de la liquidación de las sumas de impuestos e intereses que en definitiva pudieran resultar; SEPTIMO: Que se anulen en su totalidad los recargos por mora ascendentes a RD$112,005 para el ejercicio 1997 y RD$247,410 para el ejercicio 1998, respectivamente
Visto y leído el Auto No. 181-2001 de fecha 29 de noviembre del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley No. 11-92 ) del 16 de mayo de 1992
Visto y leído el Dictamen No. 41-2002 de fecha 29 de mayo del 2002, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Que se rechace en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por Agroindustria León Jiménez, S.A., contra la Resolución No. 192-2001 emitida por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 18 de octubre del año 2001, cuyo dispositivo se ha copiado en otra parte del presente dictamen y en consecuencia se confirme dicha Resolución No. 192-2001; por haberse dictado de conformidad con la Ley y el procedimiento Tributario
Visto y leído el Auto No. 023-2002 de fecha 3 de junio del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen ut supra indicado a...
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