Sentencia nº 022-2003 de Tribunal Contencioso Tributario, 15 de Abril de 2003

Fecha de Resolución15 de Abril de 2003

FECHA 15/4/2003

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) DOMINIT, S. A

ABOGADO (S) DR. HIPóLITO HERRERA PELLERANO Y LICDOS. H.H.V.Y.L.M.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 22-03

En S

anto Domingo, Distrit

o Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil tres (2003), años 160° de la Independencia y 140° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de Jueces: S.H.M., P.; Y.D.M.K., Judhit Contreras E. y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la compañía Dominit, S.A., sociedad comercial legalmente organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con asiento social y oficinas en esta ciudad, debidamente representada por su presidente el señor J.M.A., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, domiciliado y residente en esta ciudad, portador de la cédula de identificación personal número 44869 serie 1, por mediación de sus abogados constituidos y apoderados especiales doctor H.H.P. y licenciados H.H.V. y L.M.G., dominicanos, mayores de edad, abogados, casados, portadores de las cédulas de identidad personal y electoral números 001-0090659-3, 001-0101621-0, y cédula de identificación personal No. 392735 serie 1ra., respectivamente, domiciliados en esta ciudad, con estudio profesional abierto en la cuarta planta del edificio marcado con el número 10 de la Avenida J.F.K., de esta ciudad, lugar donde la recurrente hace formal elección de domicilio, contra la Resolución No.766-93 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 25 de octubre de 1993

Visto y leído el Oficio DA-2463 de fecha 11 de noviembre de 1996, del Director General Administrativo de la Suprema Corte de Justicia, remitiendo el expediente al Tribunal Contencioso-Tributario para los fines correspondientes

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 8 de noviembre de 1993, suscrita por el Dr. H.H.P. y Licdos. H.H.V. y L.M.G., depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, conforme Acto de Alguacil No.701-93, instrumentado por el ministerial P.R.C., Alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, cuya copia figura en el expediente y cuyas conclusiones son las siguientes: PRIMERO: Se declare admisible en cuanto a la forma el presente recurso, por haber sido interpuesto dentro del plazo legal, en la forma prescrita por el Código Tributario, y fundaméntandose en la inconstitucionalidad de la regla “solve et repete”, establecida por el artículo 143 del Código Tributario, así como en el hecho de que la recurrente ha aportado la prueba de haber pagado los impuestos correspondientes; SEGUNDO: Se revoque la Resolución número 766/93 de fecha 25 de octubre de 1993 del Secretario de Estado de Finanzas, que rechazara el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente; TERCERO: Se revoque la Resolución en Reconsideración número 28/93 del Director General de Impuesto sobre la Renta, por cuanto esta carece de fundamento en hechos y en derecho; CUARTO: Se anule y como tal se deje sin efecto la estimación de oficio que hiciera la Dirección General de Impuesto sobre la Renta de los ITBIS correspondientes al ejecicio comercial de marzo de 1990 de la recurrente, y se anule consecuentemente la resolución de estimación de oficio número (IT-10) 117, notificada a la recurrente en fecha 12 de julio de 1993; QUINTO: Se anulen y como tal se dejen sin efecto la planilla IT-4 (ajuste a la declaración jurada) que fuera notificada a la recurrente en fecha 8 de septiembre de 1993 por la Dirección General de Impuesto sobre la Renta, intimándole a pagar la suma de RD$401,612.00, así como la planilla IT-3 (notificación infracción ley ITBI) de la misma fecha en que se le intima a pagar la suma de RD$500.00, y las planillas IT-4 e IT-3 de fecha 12 de julio de 1993; y SEXTO: Se declaren plena y cabalmente satisfechas, en la forma y en el fondo, todas las obligaciones tributarias de la recurrente por concepto de ITBIS para el mes de marzo del año 1990, y consecuentemente se descargue a esta de la impugnación que le hiciera la Dirección General de Impuesto sobre la Renta en este sentido”

Visto y leído el Auto No.20-96 de fecha 24 de abril de 1996 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, de conformidad con lo estipulado en los artículos 150, 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No.15-96 de fecha 6 de mayo de 1996 del Magistrado Procurador General Tributario cuyo dispositivo expresa lo siguiente: “UNICO: Que se le conceda un plazo de diez (10) días a la empresa recurrente a fin de que deposite la documentación original que pruebe el pago de los impuestos reclamados a tales efectos, para que esta Procuraduría General pueda estar en mejores condiciones de dictaminar al respecto”

Visto y leído el Auto No. 15-96 de fecha 14 de mayo de 1996 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo a la recurrente el plazo solicitado por el Magistrado Procurador General Tributario en el dictamen ut-supra citado, para los fines procedentes

Visto y leído el Auto No.155-96 de fecha 3 de septiembre de 1996 del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, de conformidad con lo estipulado en los artículos 150, 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No.27-97 de fecha 11 de marzo de 1997 del Magistrado Procurador General Tributario cuyo dispositivo expresa lo siguiente: “PRIMERO: Que declaréis la incompetencia del Honorable Tribunal Contencioso-Tributario, en cuanto a conocer y pronunciarse sobre la cuestión de inconstitucionalidad del artículo 143 de la Ley No 11-92, en virtud de lo estipulado, expresa y taxativamente, por el artículo 67 (inciso 1) de la...

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