Sentencia nº 029-2003 de Tribunal Contencioso Tributario, 22 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2003

FECHA 22/5/2003

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) PERAVIA INDUSTRIAL, S. A

ABOGADO (S) DRA. M. RAMOS

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 29-2003

En

Santo Domingo de Guz

mán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil tres (2003), años 160° de la Independencia y 140° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., Judhit Contreras E. y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la firma Peravia Industrial, S.A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana a través de su abogada constituida Dra. M.R., abogada, con cédula de identidad y electoral No. 001-0078678-4, contra la Resolución No.183-2000 de fecha 30 de mayo del 2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva de fecha 13 de junio del 2000, y depositada en fecha 14 de junio del mismo año por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, suscrita por la Dra. M.R., en representación de la firma Peravia Industrial, S.A., la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: “Por lo antes expuesto pedimos a ese Honorable Tribunal anular las impugnaciones realizadas contra Peravia Industrial, S.A., dejar sin efecto los Recargos por mora aplicados a las diferencias de fiscalización y revocar la Resolución No.183-2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas”

Visto y leído el Auto No.052-2000 de fecha 15 de junio del 2000 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 55-2000 de fecha 4 de julio del 2000 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por la recurrente Peravia Industrial, S.A., en contra de la Resolución Jerárquica No.183-2000 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas el 30 de mayo del 2000 y notificada en fecha 31 de mayo del 2000, por la transgresión flagrante de las formalidades taxativas y de orden público procesal que, so pena de irrecibilidad, estipulan imperativamente los artículos 63, 80 y 143 de la Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992 (Código Tributario de la República Dominicana

Visto y leído el Auto No.043-2000 de fecha 4 de julio del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente de fecha 7 de julio del 2000, y depositado el día 12 de julio del 2000, en contra del dictamen No.55/2000 de fecha 4 de julio del 2000 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyas conclusiones son las siguientes: “Pedimos a ese Honorable Tribunal desestimar el dictamen del Procurador Contencioso Tributario, conocer el fondo de nuestro recurso y dejar sin efecto la Resolución No.183-2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas”

Visto y leído el Auto No. 068-2000 de fecha 12 de julio del 2000 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 72-2000 de fecha 11 de agosto del 2000 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Rechazar en cuanto al fondo el recurso contencioso-tributario incoado por Peravia Industrial, S.A., en fecha 14 de junio del 2000 y en contra de la Resolución Jerárquica No.183-2000, por improcedente y mal fundado, y consecuentemente, confirmar en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales tal fallo administrativo ejecutorio por ser justo y equitativo, y por tener base y asidero legal tributario”

Visto y leído el Auto No.057-2000 de fecha 14 de agosto del 2000 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente de fecha 23 de agosto del 2000, depositado en fecha 28 de agosto del mismo año en contra del Dictamen No.72/2000 de fecha 11 de agosto del 2000 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyas conclusiones son las siguientes: “Por lo antes expuesto: pedimos a ese Honorable Tribunal anular las impugnaciones realizadas contra Peravia Industrial, S.A., dejar sin efecto los Recargos por mora aplicados a las diferencias de fiscalización y revocar la Resolución No.183-2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas”

Visto y leído el Auto No.104-2000 de fecha 29 de agosto del 2000 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No.41-2001 de fecha 27 de marzo del 2001 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Ratificar en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales el Dictamen No.72-2000 del 11 de agosto del 2000”

Visto y leído el Auto No.036-2001 de fecha 27 de marzo del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen ut supra citado a la parte recurrente, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario (Ley 11-92), de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Auto No. 066-2001 de fecha 7 de diciembre del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario donde se fija audiencia pública para el día 18 de diciembre del 2001, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No.66-2001 de fecha 18 de diciembre del 2001, del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se pronuncia la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario, se declara admisible en cuanto a la forma el recurso contencioso-tributario se desestima el dictamen del Magistrado Procurador General Tributario y se conmina a dicho funcionario a que produzca su dictamen sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No.66-2001 de fecha 18 de diciembre del 2001 de la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario notificando la sentencia indicada a la parte recurrente Peravia Industrial, S. A

V. y leído el Oficio No.66-2001 de fecha 18 de diciembre del 2001 de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario notificando la sentencia indicada al abogado de la parte recurrente

Visto y leído el Oficio No.66-2001 de fecha 18 de diciembre del 2001 de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario remitiendo dos (2) copias certificadas de la sentencia de este tribunal a la Procuraduría General Tributaria

Visto y leído el Auto No.87-2001 de fecha 20 de diciembre del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, remitiéndole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario a fin de dar cumplimiento con el ordenal cuarto de la sentencia precitada

Visto y leído el Dictamen No. 48-2002 de fecha 14 de junio del 2002 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Ratificar en todas sus partes, el Dictamen No.41-2001 de fecha 27 de marzo del 2001, pronunciado por esta Procuraduría General Contenciosa-Tributaria”

Visto y leído el Auto No. 028-2002 de fecha 14 de junio del 2002 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines indicados, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Visto y leído el escrito de réplica, de la parte recurrente de fecha 25 de junio 2002, depositada por ante este tribunal el día 26 del mismo mes y año, en contestación al dictamen del Magistrado Procurador General No. 48-2002 de fecha 14 de junio del 2002, en la que concluyen de la manera siguiente: “Por lo que pedimos a ese Honorable Tribunal anular las impugnaciones realizadas contra Peravia Industrial, S.A., dejar sin efecto los recargos por mora aplicados a las diferencias de fiscalización y revocar la Resolución No.183-2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas”

Visto y leído el Auto No. 046-2002 de fecha 2 de julio del 2002 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario a fin de que amplíe su defensa si lo considera pertinente, de conformidad con el artículo 162 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 133-2002 de fecha 16 de diciembre del 2002, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Ratificar en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales el Dictamen No. 48-2002 de fecha 14 de junio del 2002”

Visto y leído el Oficio de fecha 10 de enero...

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