Sentencia nº 031-2003 de Tribunal Contencioso Tributario, 22 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2003

FECHA 22/5/2003

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) ARTíCULOS DE PIEL LOS FAVORITOS, C. POR A

ABOGADO (S) LICDOS. HéCTOR FCO. R.F., C.E.I. TOLEDANO Y DR. MARTíN

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 31-2003

En

Santo Domingo de Guz

mán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil tres (2003), años 160° de la Independencia y 140° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus jueces: S.H.M., P.; Y.D.M.K., J.C.E. y L.. J.A.H.P.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por la empresa Artículos de Piel Los Favoritos, C. por A., sociedad comercial constituida conforme a las leyes de Zona Franca de la República Dominicana, con su domicilio social en la Zona Franca de Santiago, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, en cuyo domicilio se hace elección para los fines y consecuencias legales del presente acto, debidamente representada por el señor J.G., dominicano, mayor de edad, casado, economista, portador de la cédula de identidad y electoral No.031-0012401-9, por conducto de sus abogados constituidos y apoderados especiales los Licdos. H.F.R.F., C.E.I.T., M.W.R.B., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0784395-8, 001-1017317-6, 001-0068123-8, respectivamente, quienes a la vez hacen elección de domicilio en la avenida Tiradentes, No. 14, edificio A.C., A.. C-2 y C-3, del E.N., de la ciudad de Santo Domingo, contra la Resolución No.139-2001 de fecha 29 de junio del 2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 11 de julio del 2001, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario el día 13 de julio del mismo año, suscrita por los Licdos. H.F.. R.F., C.E.I.T., y el Dr. M.W.R.B., en representación de la firma Artículos de Piel Los Favoritos, C. por A., cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Declarar regular y válido el presente recurso contencioso tributario, por haber sido hecho en tiempo hábil y por cumplir con los requisitos que establece el Código Tributario, de fecha 16 de mayo de 1992; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se anulen los ajustes mantenidos sobre impuesto Retenciones, correspondientes a los ejercicios fiscales de 1995, 1996 y 1997; TERCERO: Que se nos conceda un plazo de 30 días para ampliar el presente escrito, con las consideraciones de derecho que avalan nuestras pretensiones para depositar documentos y recopilar las pruebas correspondientes que avalan el presente recurso”

Visto y leído el Auto No.011-2001 de fecha 16 de julio del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo un plazo de veinte días a la parte recurrente, para el fin indicado en la supraindicada instancia

Visto y leído el Auto No.158-2001 de fecha 11 de septiembre del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 05-2002 de fecha 18 de enero del 2002, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por Artículos de Piel Los Favoritos, C. por A., contra la Resolución No.139-2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 29 de junio del 2001, por violación a los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)”

Visto y leído el Auto No.003-2002 de fecha 22 de enero del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Visto y leído el Auto No. 027-2002 de fecha 14 de marzo del 2002, de la M.J.P., fijando audiencia pública para el 26 de marzo del 2002, a fin de dar lectura a la sentencia dictada con motivo del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 027-2002, de fecha 26 de marzo del 2002 del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se declara la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario, se desestima el dictamen del Magistrado Procurador General Tributario y se conmina a que este funcionario produzca su dictamen sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No. 027-2002 de fecha 26 de marzo del 2002, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando la sentencia citada a la empresa Artículos de Piel Los Favoritos, C. por A., y al abogado de la parte recurrente

Visto y leído el Oficio No. 027-2002 de fecha 26 de marzo del 2002, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando dos (2) copias de la sentencia ut-supra citada al Magistrado Procurador General Tributario

Visto y leído el Auto No. 029-2002 de fecha 2 de abril del 2002 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, a los fines indicados en el ordinal cuarto de la sentencia precitada

Visto y leído el escrito ampliatorio de la recurrente de fecha 9 de abril del 2002, cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Declarar regular y válido el presente recurso contencioso tributario por haber sido hecho en tiempo hábil y por cumplir con los requisitos que establece el Código Tributario; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se anulen los ajustes mantenidos sobre Retenciones, correspondientes a los ejercicios fiscales de 1995, 1996 y 1997”

Visto y leído el Dictamen No. 117-2002 de fecha 1ro. de noviembre del 2002 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Rechazar en cuanto al fondo el recurso contencioso- tributario, interpuesto por Artículos de Piel Los Favoritos, C. por A., en fecha 13 de julio del 2001, y en consecuencia, confirmar en todas sus partes la Resolución No. 139-2001 de fecha 29 de junio del 2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por ser justa y reposar sobre base legal”

Visto y leído el Auto No. 070-2002 de fecha 5 de noviembre del 2002 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el dictamen citado a la recurrente a los fines indicados en los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Visto y leído el oficio de fecha 10 de marzo del 2003 de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario remitiendo el expediente a la Auxiliar Técnico Pericial del Tribunal Contencioso-Tributario a fin de que...

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