Sentencia nº 033-2003 de Tribunal Contencioso Tributario, 29 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2003

FECHA 29/5/2003

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SUCESORES DE LA F.T.A.A. GRULLóN

ABOGADO (S) DRA. Z.M.S.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 033-2003

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil tres (2003), años 160° de la Independencia y 140° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes de esta ciudad, con la presencia de sus jueces: S.H.M., P.; Y.D.M.K., Judhit Contreras E. y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por los sucesores de la finada T.A.A.G., señores A.R., N.M., T. de los Angeles, y R.A.M.A., debidamente representados por su abogada constituida y apoderada especial la Dra. Z.M.S., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral No.018-0013900-6, con estudio profesional abierto en la calle A.M., No.208, Apto.305, Zona Colonial de esta ciudad; contra la Resolución No. 183-2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 8 de octubre del 2001

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 17 de octubre del 2001, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 19 de octubre del mismo año, suscrita por la Dra. Z.M.S., en representación de los sucesores de la finada T.A.A.G., cuyas conclusiones son las siguientes: “UNICO: Revisar la tasación del inmueble descrito en nuestra declaración, así como la aceptación de los actos y certificaciones de deudas, de igual modo reconsiderar la resolución evacuada del recurso jerárquico por considerarla improcedente”

Visto y leído el Auto No.163-2001 de fecha 25 de octubre del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 29-2002 de fecha 17 de abril del 2002, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Declarar irrecibible el recurso contencioso tributario interpuesto por los sucesores de la finada T.A.A.G.,, contra la Resolución No.183-2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 8 de octubre del 2001, por violación a los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)"

Visto y leído el Auto No.018-2002 de fecha 19 de abril del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Vista y leída la réplica que hiciera la recurrente al dictamen No.29-2002 del Magistrado Procurador General Tributario, de fecha 6 de mayo del 2002, y recibida en la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el día 8 de mayo del mismo año, cuyas conclusiones son las siguientes: “UNICO: Ordenar, la revisión de la tasación del inmueble descrito en nuestra declaración, así como la aceptación de los actos y certificaciones de deudas, de igual modo reconsiderar la resolución evacuada del recurso jerárquico por considerarla improcedente”

Visto y leído el Auto No.034-2002 de fecha 9 de mayo del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No.52-2002 de fecha 18 de junio del 2002, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar en toda su extensión y con todas las consecuencias legales el dictamen No.29-2002 de fecha 17 de abril del 2002 de esta Procuraduría General Tributaria”

Visto y leído el Auto No. 050-2002 de fecha 3 de julio del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario donde se fija audiencia pública para el día 17 de julio del 2002, a fin de dar lectura a la sentencia dictada con motivo del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 051-2002 de fecha 17 de julio del 2002, del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se declara la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra parte), 80 y 143 del Código Tributario, declara bueno y válido el recurso contencioso-tributario y se conmina al Magistrado Procurador General Tributario a que produzca su dictamen sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No. 051-2002 de fecha 17 de julio del 2002, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando la sentencia ut-supra citada al abogado de la parte recurrente

Visto y leído el Oficio No. 051-2002 de fecha 17 de julio del 2002, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo a la Procuraduría General Tributaria dos (2) copias certificadas de la sentencia del Tribunal Contencioso-Tributario

Visto y leído el Auto No. 054-2002 de fecha 23 de julio del 2002 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, con la finalidad de que cumpla con el ordinal cuarto de la Sentencia 051-2002 de fecha 17 de julio del año 2002, dictada por este tribunal

Visto y leído el Dictamen No. 140-2002 de fecha 12 de diciembre del 2002 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declarar inadmisible el recurso contencioso tributario, interpuesto por los sucesores de la finada T.A.A.G., contra la Resolución 183-2001 de fecha 08 de octubre del 2001, de la Secretaría de Estado de Finanzas, por ser contrario al artículo 139 del código Tributario y artículo 29 de la Ley 2569, de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; SEGUNDO: Confirmar en todas sus partes la Resolución No. 183-2001, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 08 de octubre del 2001”

Visto y leído el Auto No.087-2002 de fecha 13 de...

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