Sentencia nº 043-2003 de Tribunal Contencioso Tributario, 10 de Julio de 2003

Fecha de Resolución10 de Julio de 2003

FECHA 10/7/2003

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) S.D.F.P.T.S.B., SEñORES MANUEL SAVIñóN VALIERON

ABOGADO (S) DR. CARLOS QUITERIO DEL ROSARIO OGANDO

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

SENTENCIA No. 043-2003

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Diez (10) días del mes de julio del dos mil tres (2003), años 160´ de la Independencia y 140´ de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y. De Moya K. y J.C.E., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por los sucesores del finado P.T.S.B., señores M., Eysis, C. y D.S.V., quienes tienen como abogado apoderado especial al Dr. C.Q. delR.O., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0056379-0, con estudio profesional abierto en la Avenida Rómulo Betancourt No. 281, Suite 103 (primer nivel), P.G., de esta ciudad, en donde los recurrentes hacen formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución No. 89-02, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 1ro. de julio del 2002

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 18 de julio del 2002, suscrita por el Dr. C.Q. delR.O., en representación de los Sucesores del Finado P.T.S.B., y depositada en la misma fecha en la Secretaría del Tribunal cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se de cómo bueno y válido el presente recurso por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley. SEGUNDO: Liquidar el impuesto sucesoral de la manera siguiente: a) Dejando en suspenso hasta la conclusión de la litis el inmueble que ampara la parcela número 71-A-2 ó 71-A-2-C; b) Revalorar las acciones de Inversiones Costa Caribe, S.A., a RD$73.00 cada una, de acuerdo a la N.N.. 2-80 de la Dirección General de Impuestos Internos, y los Estados Financieros al 31 de diciembre de 1999; c) Que se aplique a los impuestos que en definitiva se deban pagar, los valores depositados en los bancos Panamericanos y Universal por las sumas de RD$20,000.00 y RD$100,000.00, respectivamente, ya que es de conocimiento público que éstas instituciones bancarias están intervenidas por la Superintendencia de Bancos; d) Que el crédito que resulte a favor como resultado de la aplicación de los valores depositados en los Bancos Panamericano y Universal, se acredite en cuenta de los sucesores, hasta tanto se vendan los bienes, muebles e inmuebles de la sucesión. Y háreis justicia”

Visto y leído el Auto No. 051-2002, de fecha 19 de julio del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley No. 11-92 ) del 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 118-2002, de fecha 11 de noviembre del 2002, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Declarar irrecibible e inadmisible el recurso contencioso-tributario interpuesto por los Sucesores de P.T.S., contra la Resolución No. 89-02, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 1º de julio del 2002, y notificada el 2 de julio del mismo año, por extemporáneo, ya que fue incoado fuera del plazo legal, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley 11-92 (Código Tributario

Visto y leído el Auto No. 072-2002, de fecha 11 de noviembre del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen ut supra indicado a la parte recurrente, para los fines procedentes de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Vista y leída la instancia de los recurrentes de fecha 26 de noviembre del 2002, suscrita por el Dr. C.Q. delR.O., en representación de los sucesores del finado P.T.S.B., y depositada en la misma fecha en la Secretaría del Tribunal cuyas conclusiones son las siguientes:PRIMERO: Que rechacéis en todas sus partes el dictamen del Magistrado Procurador General Tributario, por improcedente, mal fundado y carente de toda base legal. SEGUNDO: Que se acojan en todas...

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