Sentencia nº 042-2003 de Tribunal Contencioso Tributario, 10 de Julio de 2003

Fecha de Resolución10 de Julio de 2003

FECHA 10/7/2003

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) DR. PEDRO TORRES DE LA PAZ

ABOGADO (S) LIC. FRANCISCO CARO CEBALLOS Y DR. JESúS PéREZ DE LA CRUZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 042-2003

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil tres (2003), años 160° de la Independencia y 140° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector los M., de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.C.E., y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por el Dr. P.T. de la Paz, dominicano, mayor de edad, médico, portador de la cédula de identidad y electoral No. 010-0012510-2, domiciliado y residente en la casa No.5 de la calle 11, S.A.H., de esta ciudad, debidamente representado por los abogados, L.. F.C.C. y Dr. J.P. de la Cruz, dominicanos, mayores de edad, casados, abogados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 002-0001804-2 y 001-0752313-6, respectivamente, con estudio profesional común abierto en el No.702, altos, de la calle P.B., sector de Ciudad Nueva, de esta ciudad, en cuyo despacho hace elección de domicilio el recurrente para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra las resoluciones que ordenan medidas conservatorias, emitidas por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos, en fechas 23 de noviembre y 4 de diciembre del año 2001 y del 26 de febrero del año 2002

Vista y leída la instancia introductiva de fecha 12 de marzo del 2002, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en el mismo día, mes y año, suscrita por los abogados L.. F.C.C. y Dr. J.P. de la Cruz, en representación del Dr. P.T. de la Paz, cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Declarar bueno y válido en la forma el presente recurso, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley. SEGUNDO: Que el Tribunal Contencioso Tributario, obrando por propia autoridad y contrario imperio, revocar en todas sus partes o de cualquier forma dejar sin valor o efectos jurídicos, las resoluciones emitidas por la Dirección General de Impuestos Internos, a través del Ejecutor Administrativo, en fechas 23 de noviembre y 4 de diciembre del 2001, mediante las cuales fueron autorizadas las medidas conservatorias trabadas contra el Dr. P.T. de La Paz; y en consecuencia declarar nulos tanto el Privilegio u Oposición inscrito por ante el Registrado de Títulos del Distrito Nacional, en fecha 12 de diciembre del año 2001, sobre la Parcela No. 6-ref-B-1-A-1-0-7-0 del D. C. No. 4, del D.N., con extensión supercial de 801.93 m2 y sus mejoras consistentes en una casa de concreto y bloques, con 302.93 m2 de construcción; como la Oposición Administrativa hecha en la Colecturía de Impuestos Internos sobre el vehículo que se describe a continuación: Placa No. LB-U139, Marca Nissan, color azul, Chasis No. 3N6CD13SOZKO12558, con matrícula No.1310985; así como también declarar la nulidad del Embargo Retentivo u Oposición trabado contra el recurrente, en manos de 31 instituciones bancarias, de crédito y oficiales, mediante acto de fecha 26 de febrero del 2002, notificado por S.M.V. (Notificadora). En razón de que no procede obligar solidariamente al recurrente; y además, porque las acciones compulsivas y coercitivas en cobro de impuestos están prescritas. Y haréis justicia”

Visto y leído el Auto No. 022-2002 de fecha 14 de marzo del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 124-2002 de fecha 14 de noviembre del 2002, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo expresa lo siguiente: “UNICO: Rechazar, en cuanto al fondo, el recurso contencioso-tributario de fecha 12 de marzo del 2002, interpuesto por el Dr. P.T. de La Paz., contra las Resoluciones de fechas 23 de noviembre, 4 de diciembre del 2001 y 26 de febrero del año 2002 del Ejecutor Administrativo, de la Dirección General de Impuestos Internos por improcedente, mal fundado y carente de base legal, por vía de consecuencia sean confirmadas en todas sus partes las resoluciones recurridas”

Visto y leído el Auto No.076-2002 de fecha 15 de noviembre del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen ut supra citado a la parte recurrente para los fines procedentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Visto y leído el escrito de réplica de fecha 25 de noviembre del 2002 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en el mismo día, mes y año, suscrito por los abogados L.. F.C.C. y Dr. J.P. de la Cruz, en representación de la parte recurrente Dr. P.T. de la Paz, cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Declarar prescritas todas las acciones que tenía la Dirección General de Impuestos Internos, para requerir el pago de los impuestos reclamados, por haber transcurrido más de tres (3) años, a contar de la fecha en que eran exigibles los impuestos, es decir, que de 1985 a 1988, ya se había extinguido la obligación; SEGUNDO: Acoger las conclusiones y pedimentos contenidos en el aludido Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 12 de marzo del año 2002”

Visto y leído el Auto No. 126-2002 de fecha 26 de noviembre del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 30-2003 de fecha 1º de mayo del año 2003 del Magistrado Procurador General Tributario cuyo dispositivo es el siguiente:UNICO: Ratificar en todas sus partes y con todas las consecuencias legales el Dictamen No. 124-2002 de fecha catorce (14) de noviembre del 2002, emitido por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR