Sentencia nº 049-2003 de Tribunal Contencioso Tributario, 29 de Julio de 2003

Fecha de Resolución29 de Julio de 2003

FECHA 29/7/2003

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) A.M. ROJAS GARCíA Y COMPARTES

ABOGADO (S) DRA. ROSINA DE LA CRUZ ALVARADO Y LICDA. O.S.C.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

SENTENCIA No. 049-2003

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinti nueve (29) días del mes de Julio del dos mil tres (2003), años 160° de la Independencia y 140° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.C.E. y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por los señores A.M., Z.R., R.D., C.J., R.G. y G.A.R.G., dominicanos, mayores de edad, casados, empleados privados, portadores de las cédulas de identidades y electorales Nos.031-0304381-0, 031-0046188-2, pasaporte No.111023770, 031-0276002-6, titular del formulario de inscripción electoral No.199807805614, titular del formulario de inscripción electoral No.7365830, respectivamente, sucesores de la señora G.A.R.G., quienes tienen como abogadas constituidas y apoderadas especiales a la Dra. R. de la C.A. y la Licda. O.S.C., portadoras de las cédulas de identidades y electorales Nos.031-0109402-1 y 056-0063304-3, abogadas de los tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la calle P.C.N.12, de esta ciudad, donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, contra la Resolución No.77-2002, de fecha 20 de junio del 2002, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 5 de julio del 2002, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 9 del mismo mes y año, suscrita por la Dra. R. de la C.A. y la Licda. O.S.C., en representación de los sucesores de la Finada G.A.R.G., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Revocar el ordinal tercero de la Resolución No.77-02, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 20 de junio del 2002, en lo relativo al orden sucesoral de los señores A.M.R.G., Z.R.R.G., R.D.R.G., C.J.R.G., R.G.R. y G.A.R. por los motivos anteriormente expuestos; SEGUNDO: Que se nos conceda un plazo de quince (15) días para ampliar el presente escrito contentivo del recurso contencioso tributario”

Visto y leído el Auto No.005-2002 de fecha 9 de julio del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo un plazo de quince (15) días a la parte recurrente, para el fin indicado en la instancia transcrita precedentemente

Visto y leído el escrito ampliatorio de fecha 25 de julio del 2002 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 26 del mismo mes y año, suscrito por las abogadas Dra. R. de la C.A. y la Licda. O.S.C., en representación de los sucesores de la Finada G.A.R.G., cuyas conclusiones son las siguientes: “UNICO: Que sea revocada en todas sus partes la Resolución No.77-02, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 20 de junio del 2002, por los motivos anteriormente expuestos”

Visto y leído el Auto No.058-2002 de fecha 30 de julio del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No.38-2003 de fecha 2 de mayo del 2003, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Declarar Inadmisible el recurso contencioso-tributario interpuesto por los sucesores de la Finada Gladys Altagracia Rojas García, en contra de la Resolución Jerárquica No.77-02, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas el 20 de junio del 2002 y notificada en fecha 21 del mismo mes y año, por extemporáneo, ya que fue incoado fuera del plazo legal, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley 11-92 (Código Tributario

Visto y leído el Auto No.023-2003 de fecha 2 de mayo del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Visto y leído el Oficio DRJ No.5958 de fecha 27 de junio del 2003, del Subsecretario de Estado de Finanzas, remitiendo una solicitud de copia de la notificación de la Resolución No.077-02 de fecha 20 de junio del 2002

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha veinticuatro (24) de septiembre del mil novecientos noventa y cuatro (1994) falleció en el Condado del Bronx de la Ciudad de New York, E.U.A., la señora G.A.R.G., de estado civil soltera; siendo únicos herederos de sus bienes sus hermanos, A.M., R.D., C.J., R.G., Z.R., y G.A.. R.G., ocupando el lugar del hijo único declarado indigno por Sentencia Civil

Resulta, que en fecha 7 de julio del 1999, la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, República Dominicana, por medio de la Sentencia Civil No.1503, declaró indigno al señor D.C., en la sucesión de su madre, señora G.A.R.G., por haber sido...

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