Sentencia nº 050-2003 de Tribunal Contencioso Tributario, 29 de Julio de 2003

Fecha de Resolución29 de Julio de 2003

FECHA 29/7/2003

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) OPERADORA HOTELERA ATLáNTICA, S. A

ABOGADO (S) LICDOS. E.C. Y ADALGISA UREñA

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

SENTENCIA No. 050-2003

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los Veintinueve (29) días mes de julio dos mil tres (2003), dels 160° de la Independencia y 140° de la Restauración

El Tribunal Contencioso Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., sector de los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los Jueces: S.H.M., Y. de M.K. y J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso- tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo recurso contencioso-tributario interpuesto por Operadora Hotelera Atlántica, S.A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en esta ciudad de Santo Domingo, a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales los Licdos. E.C. y A.U., dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 001-0101380-3 y 001-0057158-7, respectivamente, con estudio profesional en la calle M.H.U. No. 37, Edificio Horwath, P., de esta ciudad; contra la Resolución No. 155-02 de fecha 9 septiembre 2002, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva recurso suscrita por el Lic. E.C., en representación de Operadora Hotelera Atlántica, S.A., de fecha 13 de septiembre del 200 y depositada en la Secretaría Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 20 de septiembre mismo del, cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Que declaréis bueno y válido el presente recurso contencioso tributario, por ser regular en la forma y el fondo; SEGUNDO: Que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 63, 80, y 143 Código Tributario; TERCERO: Que se dejen sin efectos los ajustes por concepto de “Ingresos no declarados, G. no admitidos” y gastos no retenidos en el ejercicio 1998; CUARTO: Que se anule por completo la Resolución de Reconsideración No. 155-02, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas”

Visto y leído el Auto No. 093-2002 de fecha 20 de septiembre del 2002, de la Magistrada Juez Presidente Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 Código Tributario (Ley No.11-92) 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No. 10-2003 de fecha 11 de febrero del 2002, Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Que se declare irrecibible el recurso contencioso tributario interpuesto por Operadora Hotelera Atlántica, S.A., contra la resolución No. 155-02, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 9 de septiembre del 2002, por violación a los artículos 63, 80 y 143 Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 16 de mayo de 1992)”

Visto y leído el Auto No. 005-2003 de fecha 13 de febrero del 2003, de la Magistrada Juez Presidente Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente a la recurrente para los fines procedentes en virtud de lo estipulado en los artículos 160 y 161 Código Tributario (Ley 11-92) 16 de mayo del 1992

Visto y leído el escrito de réplica en contra dictamen No. 10-2003 de fecha 25 de febrero del 2003 emitido por el Magistrado Procurador General Tributario en fecha 11 de febrero 2003 y recibido en la Secretaría Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 4 de marzo mismo del, suscrito por el Lic. E.C., en representación de la parte recurrente Operadora Hotelera Atlántica, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “UNICO: Ratificar las conclusiones vertidas en nuestro Recurso de fecha 20 de septiembre 2002”

Visto y leído el Auto No. 032-2003 de fecha 4 de marzo del 2003, de la Magistrada Juez Presidente Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 Código Tributario (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992)

Visto y leído el Dictamen No. 82-2003 de fecha 26 de junio del 2003, Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Ratificar en todas sus partes y con todas sus consencuencias legales, el Dictamen No. 10-2003 de fecha 11 de febrero del 2003 de esta Procuraduría General Tributaria”

Vistos y leídos los demás documentos expediente

Resulta, que en fecha 9 de octubre del 2000, mediante comunicación No. 00859, Dirección General de Impuestos Internos, le notificó a Operadora Hotelera Atlántica, S.A., los formularios “IR-36” de los ajustes practicados a su declaración jurada de Impuesto sobre la renta, correspondientes al período fiscal comprendido entre el 1ro. de enero y el 31 de mayo del 1998

Resulta, que juzgando improcedentes los indicados ajustes impositivos Operadora Hotelera Atlántica, S.A...

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