Sentencia nº 063-2003 de Tribunal Contencioso Tributario, 7 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003

FECHA 7/10/2003

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SUCESOR DE LA FINADA CRUZ MARíA DEL VILLAR BáEZ

ABOGADO (S) DR. H.A.C.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 063-2003

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de octubre del dos mil tres (2003), años 160° de la Independencia y 141° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los jueces: S.H.M., Y.D.M.K., J.C.E., J.A.H.P. y R.E.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso Contencioso-Tributario interpuesto por el Sucesor de la Finada C.M.D.V.B., señor M.D.J.D.V.R., debidamente representado por su abogado constituido y apoderado especial Dr. H.Á.C., abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0072413-7, con estudio profesional abierto en la calle B.M., No.209, G., de esta ciudad, CONTRA la Resolución No.62-02, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 10 de junio del 2002

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 8 de julio del 2002, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 10 de julio del mismo año, suscrita por el Dr. H.Á.C., en representación del sucesor de la finada C.M. delV.B., cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Declarar regular y válido en cuanto a la forma y el fondo del presente recurso jerárquico administrativo y de retardación contra la resolución No.62-02, de fecha 10 de junio del 2002, de la Secretaría de Estado de Finanzas; Segundo: Revocar en todas sus partes la resolución No.62-02, y la liquidación de impuesto No.24716, por injustos de la de cujus C.M. delV.B.; Tercero: Otorgarnos un plazo prudente para depositar cualquier documento que fuere necesario y la ampliación de la presente conclusiones, así como disponer cualquier medida en beneficio del recurrente”

Visto y leído el Auto No.006-2002 de fecha 10 de julio del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo un plazo de diez días a la parte recurrente, a los fines indicados en la instancia introductiva

Visto y leído el inventario adicional y ampliación de conclusiones por parte de la parte recurrente, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 19 de julio del 2002, a través de su abogado apoderado, cuyas conclusiones son: “Primero: Ratificar nuestras conclusiones de la instancia depositada en fecha 10 de julio del 2002; Segundo: Ordenar solo lo que es justo”

V. y leído el Auto No.053-2002 de fecha 19 de julio del año 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No.130-2002 de fecha 19 de noviembre del 2002, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por el Sucesor de la finada C.M. delV.B., contra la Resolución No.62-02, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 10 de junio del 2002, por violación a los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)"

Visto y leído el Auto No.077-2002 de fecha 20 de noviembre del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Vista y leída la réplica que hiciera...

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