Sentencia nº 073-2003 de Tribunal Contencioso Tributario, 18 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003

FECHA 18/11/2003

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) ARRENDADORA INDUSTRIAL, S. A

ABOGADO (S) DRA. M. RAMOS

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 073-2003

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil tres (2003), años 160° de la Independencia y 141° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.A.H.P. y R.E.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso- tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por Arrendadora Industrial, S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, por órgano de su abogada constituida y apoderada especial Dra. M.R., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0786678-4, contra la Resolución No.182-02, de fecha 7 de octubre del 2002, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 14 de octubre del 2002, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 17 del mismo mes y año, suscrita por la Dra. M.R., en representación de la empresa Arrendadora Industrial, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "Por Cuanto: Arrendadora Industrial, S.A., compañía constituida, según las leyes de la República para obviar inconvenientes legales, con uno de los accionista de C.A.H., C. por A., presenta declaraciones normalmente; Por cuanto: C.A.H., C. por A., arrendó su fondo de comercio a Arrendadora Industrial, S.A., según consta en contrato de fecha agosto de 1984, renovado en agosto del 1999, según copia anexa; Por Cuanto: Cartonera Hued, C. por A., solo recibe el arrendamiento mensual por RD$100,000.00 (cien mil pesos con 00/100), que montan a RD$1,200,000.00 (un millón doscientos mil pesos con 00/100) anual, y como tal, vienen presentando sus declaraciones juradas, (veánse la última presentada año 2001); Por Cuanto: La Dirección General de Impuestos Internos, autorizó mediante carta de fecha 5 de julio de 1984 que los tributos se pagaran a nombre de Cartonera Hued, C. por A., (Véase carta anexa); Por Cuanto: Solo hay un hecho generador consistente en la fabricación de caja de cartón para la industria, pero por razones especiales hay dos compañias involucradas; Por Cuanto: En el ejercicio 2001 los tributos se pagaron a nombre de Cartonera Hued, C. por A., según consta en nuestra declaración jurada de renta, anexa. Por Cuanto: La Dirección General de Impuestos Internos y la Secretaría de Estado de Finanzas pretenden que Arrendadora Industrial, S.A., pague por los ingresos que ya pagó C.A.H., C. por A., y así lo está requieriendo duplicando el pago; Por Cuanto: El requerimiento de pago hecho a Arrendadora Industrial, S.A., por la Dirección General de Impuestos Internos correspondiente a ITBIS, ya fue hecho por Cartonera Hued, C. por A., según consta en los recibos de pagos enero-julio 2001 Nos. 712399, 712400, 712401, 712402, 712403, 712404 y 12405 anexos; Por Cuanto: El requerimiento de pago del 1.5% hecho a Arrendadora Industrial, S.A., por RD$421,300, correspondiente a los meses de enero-julio del 2001, ya fueron hechos C.A.H., C. por A., según consta en los recibos de pagos Nos. 0257854, 0259584, 0259978, 0259585, 0259587, 0347727, (anexos); Por Cuanto: Cualquier acreencia de Arrendadora Industrial, S.A., tiene que cubrirla Cartonera Hued, C. por A., porque se operó la fusión por absorción de Arrendadora Industrial, S.A., que es una razón más para la improcedencia de los requerimientos hechos por la Dirección General de Impuestos Internos, a una compañía que ya no existe y está representada por Cartonera Hued, C. por A., que precisamente ya pagó esos mismos impuestos véanse IT-1 y también los IR-5 anexos. Pedimos a ese Honorable Tribunal anular los requerimientos de pago por valor de RD$7,831,064 y RD$980,551 de ITBIS y anticipo 1.5% de Arrendadora Industrial, S.A., correspondiente a los meses de enero a mayo del 2001, respectivamente”

Visto y leído el Auto No.108-2002 de fecha 21 de octubre del 2002 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No.03-2003 de fecha 27 de enero del 2003 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Declarar irrecibible el rRecurso contencioso-tributario interpuesto por Arrendadora Industrial, S.A., contra la Resolución No.182-02, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 7 de octubre del 2002, por violación a las disposiciones del orden público procesal establecida en los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92 del 16 de mayo del 1992)"

Visto y leído el Auto No. 001-2003 de fecha 28 de enero del 2003 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente de fecha 30 de enero del 2003 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 31 de enero del mismo año, en contra del Dictamen No.03-2003 de fecha 28 de enero del 2003 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyas conclusiones son las siguientes: “Pedimos a ese Honorable Tribunal desestimar el Dictamen del Procurador Contencioso-Tributario, conocer el fondo de nuestro recurso y dejar sin efecto las impugnaciones recurridas y los requerimientos de pagos por RD$7,831,064 y RD$980,551 de ITBIS y anticipo 1.5% de Arrendadora Industrial, S.A., correspondientes a los meses de enero a mayo del 2001, respectivamente”

Visto y leído el Auto No.015-2003 de fecha 31 de enero del 2003 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992

Visto y leído el Dictamen No.19-2003 de fecha 26 de marzo del 2003 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Unico: Ratificar en todas sus partes y con todas las consecuencias legales el Dictamen No.03-2003, pronunciado por esta Procuraduría General Contenciosa-Tributaria en fecha 27 de enero del 2003”

Visto y leído el Auto No. 024-2003 de fecha 22 de abril del 2003 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario donde se fija audiencia pública para el día 08 de mayo del 2003, a fin de dar lectura a la sentencia dictada con motivo del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 027-2003 de fecha 8 de mayo del 2003 del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se declara la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario (Ley 11-92), y se conmina a que el Magistrado Procurador General Tributario produzca su dictamen sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No. 027-2003 de fecha 8 de mayo del 2003, de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando la sentencia ut-supra citada a la abogada de la parte recurrente

Visto y leído el Oficio No. 027-2003 de fecha 8 de mayo del 2003 de la Secretaria del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo a la Procuraduría General Tributaria dos (2) copias certificadas de la sentencia del Tribunal Contencioso

Visto y leído el Oficio No. 027-2003 de fecha 8 de mayo del 2003 de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario notificando la sentencia indicada a la parte recurrente Arrendadora Industrial S. A

V. y leído el Auto No. 057-2003 de fecha 12 de mayo del 2003 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal...

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