Sentencia nº 074-2003 de Tribunal Contencioso Tributario, 4 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2003

FECHA 4/12/2003

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) RAMóN ANTONIO GARCíA LóPEZ Y/O INDUSTRIA DE CARNES EL TORITO DOMINICANO, C. POR A

ABOGADO (S) LICDA. A.M.C. PéREZ

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 074-2003

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año dos mil tres (2003), años 160° de la Independencia y 141° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad de Santo Domingo, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., J.C.E., J.A.H.P., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por R.A.G.L. y/o Industria de Carnes El Torito Dominicano, C. porA., domiciliado y residente en el Bloque 2, Apartamento 2-2, Residencial Gala 1, Avenida Los Próceres esquina E.M., de esta ciudad, debidamente representados por la razón social Canahuate & Asociados, S.A., Consultores-Asesores, a través de su Secretaria Licda. Á.M.C.P., dominicana, mayor de edad, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0165220-4, con domicilio social para los fines del presente acto, en la calle M.H.U.N. 33, del E.N., de esta ciudad, contra las actuaciones que realizara la administración tributaria tendentes al cobro del Impuesto sobre la Renta correspondientes a los ejercicios fiscales 1977, 1978, 1980, 1981, 1982 y 1989

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 15 de mayo de 1998 y depositada en la secretaría del Tribunal Contencioso-tributario en fecha 26 de mayo de 1998, suscrita por la Licda. Á.C., de generales más arriba anotadas, contra las actuaciones ejecutadas por la Dirección General de Impuestos Internos, en perjuicio del señor R.A.G.L. y/o Industria de Carnes El Torito Dominicano, C. porA., quien en sus conclusiones dice lo siguiente: “Primero: Que ese Tribunal admita, en la forma el presente recurso; Segundo: Que, en cuanto al fondo, pronuncie la prescripción operada en la deuda atribuida a la quebrada Industria de Carnes El Torito Dominicano, C. por A., la cual es admitida implícitamente por la Administración Tributaria al reconocer que no hizo ninguna diligencia de cobro a partir del año 1990 hasta que, siete (7) años después, la reanudó en 1997, notificando el asunto “ante las instituciones del Estado correspondientes, toda vez que (alegadamente) se desconoce el domicilio (del contribuyente)”; Tercero: Que en consecuencia, revoque y deje sin efecto la Resolución Ejecutoria de Embargo Tributario dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 23 de septiembre de 1997, en perjuicio del S.R.A.G.L., (anexo No. 3); Cuarto: Que ordene, en justicia, restituir los fondos confiscados al otro accionista de la referida compañía señor R.A.G.L., ascendentes a RD$3,226,210.00 por ser éste su único y legítimo propietario, más los intereses acumulados a partir del día de la confiscación”

Visto y leído el Auto No. 41-98 de fecha 27 de mayo de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General, para fines de opinión, de conformidad con los artículos 150, 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 52-98 de fecha once (11) de agosto de 1998, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo dice de la manera siguiente: “UNICO: Declarar la nulidad absoluta del “Acto Introductivo” del Recurso Contencioso-tributario incoado por R.A.G.L. y/o Industria de Carnes El Torito Dominicano, C. por A., (cuya representación legal en el presente contencioso la ostenta expresa y formalmente su apoderada la Razón Social “ Canahuate & Asociados, C. por A., Consultores- Asesores”) en fecha 26 de mayo de 1998, y consecuentemente, pronunciar la inadmisibilidad del precitado recurso por la inobservancia flagrante de la “parte recurrente” de las formalidades sustanciales y de orden público procesal que preceptúan imperativamente (so pena de nulidad e inadmisibilidad) los artículos 180 del Código Tributario de la Ley No. 11-92 de fecha 16 de mayo de 1993, y 17 de la Ley 91 que instituye el Colegio de Abogados de la República Dominicana”

Visto y leído el Auto No. 36-98 de fecha 11 de agosto de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-tributario, comunicando el dictamen del Magistrado Procurador General Tributario a la parte recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Visto y leído el escrito de réplica al Dictamen No. 52-98, suscrito por la Lic. Á.M.C., en fecha 14 de agosto de 1998, depositado por ante la Secretaría de este tribunal en fecha 17 de agosto de 1998, quien concluyó de la manera siguiente: “Unico: Que, comprobada nuestra calidad para actuar por ante ese prestigioso tribunal, desestime, en todas sus partes, el Dictamen No. 52-98 ofrecido por el Honorable Procurador General Tributario, por carecer de fundamento a la luz de la vigente legislación fiscal que rige la materia”

Visto y leído el Auto No. 87-98 de fecha 17 de agosto de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, a los fines indicados en el artículo 162 de la Ley 11-92

Visto y leído el Dictamen No. 98-98 de fecha 22 de octubre de 1998, emitido por el Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo dice de la siguiente manera: “Unico: Ratificar, en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales, el dictamen No. 52-98, emitido por esta Procuraduría General Tributaria en fecha 11 de agosto del 1998”

Visto y leído el Auto No. 07-99 de fecha 19 de marzo de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-tributario, fijando audiencia pública para el día 29 de marzo de 1999, a fin de dar lectura a la sentencia del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 07-99 de fecha 29 de marzo de 1999, del Tribunal Contencioso-tributario, donde se desestima el dictamen del Magistrado Procurador General T., se admite la calidad de la Licda. Á.M.C.P. y se conmina a que dicho funcionario produzca su dictamen sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No. 07-99 de fecha 29 de marzo de 1999, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-tributario, notificando la sentencia ut-supra citada al abogado de la parte recurrente

Visto y leído el Oficio No. 07-99 de fecha 29 de marzo de...

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