Sentencia nº 076-2003 de Tribunal Contencioso Tributario, 9 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2003

FECHA 9/12/2003

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) COMPAñíA PANAMEñA DE AVIACIóN, S. A

ABOGADO (S) DR. PRáXEDES CASTILLO

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 076-2003

E

n Santo Domingo, D.

rito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de diciembre del dos mil tres (2003), años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., J.C.E., J.A.H.P. y R.E.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la Compañía Panameña de Aviación, S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en la avenida 27 de Febrero esquina avenida Tiradentes, edificio Plaza Merengue, de esta ciudad, debidamente representada por su abogado constituido y apoderado especial Dr. P.C., de generales que no constan, con su oficina en la calle L. de Vega No. 4, de esta ciudad, contra la Resolución No. 292-2000 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 19 de octubre del año 2000

Vista y leída la instancia introductiva del recurso contencioso-tributario de fecha 25 de octubre del 2000, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario el 2 de noviembre del 2000, suscrita por el Dr. P.C. en representación de la Compañía Panameña de Aviación, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Admitir, en cuanto a la forma, el presente recurso por haber sido interpuesto en tiempo hábil, en la forma prescrita por el Código Tributario; Segundo: Revocar, en cuanto al fondo, por improcedente y mal fundada, la Resolución No. 292- 2000 del 19 de octubre del 2000, de la Secretaría de Estado de Finanzas, que rechazara parcialmente el Recurso Jerárquico interpuesto por el recurrente; Tercero: Que acepte la objeción de la recurrente a que la notificación de la resolución No. 292-2000 se emitiera a nombre de Compañía Panameña de Aviación, S.A. y/oM.R. & Asociados, y que, en consecuencia, ese Honorable Tribunal considere que Compañía Panameña de Aviación, S.A., es el único sujeto pasivo responsable del impuesto con capacidad legal para postular ante las instancias administrativas y judiciales en relación con este caso; Cuarto: Que se declaren plena y cabalmente satisfechas, en forma y en el fondo, todas las obligaciones tributarias de la recurrente y, consecuentemente, se descargue a Compañía Panameña de Aviación, S.A., de cualquier deuda tributaria; Quinto: Solicitar como por la presente solicita un plazo de quince (15) días para la ampliación del presente escrito introductivo, si fuere necesario”

Visto y leído el Auto No. 030-2000 de fecha 3 de noviembre del 2000 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-tributario, otorgándole un plazo de 15 días a la parte recurrente, para el fin indicado en la supraindicada instancia

Visto y leído el Auto No. 128-2000 de fecha 7 de diciembre del 2000, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso -Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, de conformidad con los artículos 150,159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 35-2001 de fecha 20 de marzo del 2001, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Declarar irrecibible el recurso contencioso-tributario interpuesto por la firma Compañía Panameña de Aviación, S.A., contra la Resolución No. 292-2000, dictada por la Secretaria de Estado de Finanzas en fecha 19 de octubre del 2000, por violación a los artículos 63, 80 y 143 del Código Tributario de la República Dominicana ( Ley 11-92 del 16 de mayo de 1992)”

Visto y leído el Auto No. 034-2001 de fecha 23 de marzo del 2001, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Visto y leído el Auto No. 014-2001 de fecha 16 de mayo del año 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se fija audiencia pública para el día 31 de mayo del 2001, a fin de dar lectura a la sentencia dictada en ocasión del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No. 013-2001 de fecha 31 de mayo del 2001 del Tribunal Contencioso-Tributario, donde se pronuncia la inconstitucionalidad de los artículos 63 (1ra. parte), 80 y 143 del Código Tributario, se declara admisible el recurso contencioso-tributario interpuesto por Compañía Panameña de Aviación, S.A., y se conmina al Magistrado Procurador General T. a que produzca su dictamen sobre el fondo del asunto

Visto y leído el Oficio No. 013-2001 de fecha 31 de mayo del 2001 de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario notificando la sentencia indicada al abogado de la parte recurrente y a la empresa

Visto y leído el Oficio No. 013-2001 de fecha 31 de mayo del 2001 de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario remitiendo dos (2) copias certificadas de la sentencia de este tribunal a la Procuraduría General Tributaria

Visto y leído el Auto No. 167-2001 de fecha 1ro. de noviembre del 2001 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, a los fines indicados en el ordinal tercero de la sentencia precitada

Visto y leído el Dictamen No. 80-2002 de fecha 27 de agosto del 2002 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyas conclusiones son las siguientes: “UNICO: Rechazar, por improcedente, mal fundado y carente de base legal, el recurso contencioso-tributario de fecha 2 de noviembre del 2000, interpuesto por la firma Compañía Panameña de Aviación, S. A. (COPA) contra la Resolución No. 292-2000, de fecha 19 de octubre del 2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas”

Visto y leído el Auto No. 048-2002 de fecha 28 de agosto del 2002 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente para los fines indicados

Vista y leída la Contestación del abogado de la parte recurrente de fecha 12 de septiembre del 2002 y depositada en la secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 13 de septiembre del 2002, en contra del Dictamen No. 80-02 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Ratificamos las conclusiones de nuestro recurso contencioso-tributario de fecha 25 de octubre del 2000 mediante el cual solicitamos revocar la resolución 292-2000 del 19 de octubre del 2000 de la Secretaría de Estado de Finanzas; Segundo: Rechazamos el dictamen No. 80-02 del 27 de agosto del 2002 del Procurador General Tributario por no fundamentarse en las disposiciones legales”

Visto y leído el Auto No. 089-2002 de fecha 13 de septiembre del 2002 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión, de conformidad con el artículo 162 del Código Tributario

Vista y leída la ampliación de la contestación del recurrente de fecha 18 de septiembre del 2002, a fin de que le sea permitido introducir un párrafo que fue omitido

Vista y leída la comunicación de fecha 18 de septiembre del 2002 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario remitiendo el escrito contentivo de la ampliación de la recurrente al Magistrado Procurador General Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 111-2003 de fecha 8 de septiembre del 2003 del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “Unico: rechazar, por improcedente, mal fundado y carente de base legal, el Recurso Contencioso-tributario de fecha 2 de noviembre del 2000, interpuesto por la firma Compañía Panameña De Aviación, S.A., (COPA) contra la Resolución No. 292-2000, de fecha 19 de octubre del 2000, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas”

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 24 de noviembre de 1998, mediante comunicaciones Nos. 028 y 029, de la Dirección General de Impuestos Internos, le fueron notificados tanto a la firma Compañía Panameña de Aviación, S.A., como a M.R. & Asocs., C. por A., los ajustes practicados a sus declaraciones juradas del Impuesto Selectivo al Consumo de los períodos comprendidos entre junio de 1994 y junio de 1997

Resulta, que juzgando improcedentes los indicados ajustes la firma Compañía Panameña de Aviación, S.A., elevó en fecha 14 de diciembre de 1998 un recurso de reconsideración por ante la Dirección General de Impuestos Internos, solicitando la anulación de los mismos, mientras que en fecha 27 de enero de 1999 la empresa M.R. y Asocs. C. por A.,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR