Sentencia nº 079-2003 de Tribunal Contencioso Tributario, 16 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2003

FECHA 16/12/2003

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) COVINFA, S. A

ABOGADO (S) LIC. E.E. GARCíA

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

SENTENCIA No. 079-2003

E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil tres (2003), años 160° de la Independencia y 141° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de los Mameyes de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., Y.D.M.K., J.C.E., J.A.H.P. y R.E.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario, interpuesto por la sociedad comercial Covinfa, S.A., entidad organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la Avenida Tiradentes esquina G.M.R., Apto. 208, de esta ciudad, representada por su administradora L.. M.T.Á., dominicana, mayor de edad, casada, de este domicilio y residencia, provista de la cédula de identidad y electoral No. 031-0014213-6, debidamente representada por su abogado constituido el Lic. E.E.G., dominicano, mayor de edad, casado, de este domicilio y residencia, Abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0843159-4, con estudio profesional abierto en “G.V. & Asociados”, sito en la Avenida Tiradentes, esquina G.M.R., edificio C., Suites 203-204, E.N., de esta ciudad, contra la Resolución No. 107-2002 de fecha 9 de julio del año 2002, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 10 de julio del año 2002, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 16 del mismo mes y año, suscrita por el Lic. E.E.G., de generales anotadas, en representación de Covinfa, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Que declaréis bueno y válido el Recurso Contencioso-Tributario interpuesto por la compañía Covinfa, S.A.; Segundo: En cuanto al fondo que revoquéis la Resolución marcada con el No.107-02, de fecha 9 de julio del año 2002, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas y en consecuencia ordenéis que la Parcela No.13-A-Ref-2, de D. C. No.8 del Distrito Nacional, previa verificación de los documentos depositados no califica para el pago del IVSS, ya que la misma está ubicada en una zona rural y que erróneamente el Departamento de Inspección y Fiscalización de la Dirección General de Impuestos la calificó como zona urbana”

Visto y leído el Auto No. 049-2002 de fecha 17 de julio del año 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario (Ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992)

Visto y leído el Dictamen No. 104-2002 de fecha 17 de octubre del año 2002, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Rechazar por improcedente y mal fundado el recurso interpuesto por Covinfa, S.A., contra la Resolución No. 107-02, de fecha 9 de julio del año 2002, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas y en consecuencia, se confirme dicha Resolución No. 107-02”

Visto y leído el Auto No. 067-2002 de fecha 21 de octubre del año 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 160 y 161 del Código Tributario

Visto y leído el escrito de réplica de la recurrente al dictamen No.104-2002 del Magistrado Procurador General Tributario, de fecha 23 de octubre del año 2002, y recibido en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 28 de octubre del año 2002, cuyas conclusiones son las siguientes: “Por tales razones y motivos, la empresa Covinfa, S.A., a través de su abogado constituido y apoderado especial tiene a bien ratificar las conclusiones vertida en el recurso Contencioso-Tributario en contra de la Resolución No.107-02, de fecha 9 de julio del año 2002, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, de conformidad a lo establecido en la Ley 18-88 de fecha 5 de febrero de 1988”

Visto y leído el Auto No. 117-2002 de fecha 28 de octubre del año 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No. 78-2003 de fecha 23 de junio del año 2003, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “UNICO: Ratificar en todas sus partes y con todas sus consecuencias legales el dictamen No. 104-2002 de fecha 17 de octubre del año 2002 de esta Procuraduría General Tributaria”

Vistos y leídos los demás documentos del expediente

Resulta, que en fecha 20 de julio del año 2001, la Dirección General de Impuestos Internos notificó a Covinfa, S.A., RNC No. 101-00747-8, la Liquidación a la Declaración Jurada Anual de Viviendas Suntuarias y Solares Urbanos no Edificados (IVSS)

Resulta, que no conforme con dicha liquidación la empresa recurrente COVINFA, S.A., mediante su escrito de fecha 22 de enero del año 2002, elevó un recurso contra la Liquidación a la Declaración Jurada Anual de Viviendas Suntuarias y Solares Urbanos no Edificados (IVSS), realizada por la Dirección General de Impuestos Internos, por ante la Secretaría de Estado de Finanzas

Resulta, que con motivo del recurso interpuesto por la recurrente la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 9 de julio del año 2002, dictó la Resolución No.107-2002, cuyo dispositivo...

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